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30 de abril de 2020Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 13-2021 — Reforma a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia por COVID-19

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 13-2021
  • Publicación: 30 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta reforma cancela deudas de créditos hipotecarios otorgados por FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL a personas que ya pagaron sus obligaciones, permitiendo que no pierdan sus viviendas como garantía para futuros préstamos. También aumenta la cobertura de garantías para pequeñas y medianas empresas hasta 80% para ayudarlas a enfrentar la crisis económica por COVID-19.

Considerandos

Que r¡ccliantc Deoreto l..egislativo No.4l-2020. de lccha 30 de Abril de 2020. publicado err el l)iario Oflciai ''l.a (lac:eta" el 5 de lVlayo clel 2020, Ediciirn No.i5,243. el I)leno clel ('r)ngreso Nacional I)ecretó las N'ledid¿s dc Acceso e Inr:lusión l]'inanciera del BANI{PROVI pp]:a Ios Sectores Productivos del país, autorizándolo para que, en el marco de las atribuciones dc adnrinistrar los fondos de garantías puedan contratal' directamenLe serr'icit'rs de colocación. seguimiento 1' liquidación de galantías a las Nlll)YIVl[iS. Adicionalmentc' con dichos londos se pucdan ntorgar earan(ías a los usuarios llnales de Plirner 1' Segundo Piso. a las carteras que soliciten sus intcrmediarios

Que cl Corrgleso Nacional clc la I{epútrl ica aprobri cl Decrett, I r-'gi slati r u No. ] -l-l( llr ) dc I ccha I de ,Ablil c1c2020, publicado cn elI)iario Ofici¡rl "l,a(iaccta" de lccha I dcAblil clcl año 2020. frdic:irin Nrr.]-i.2 17. trccliantc cl cuirl sc irutttrizri al BanrrLr lrlt¡ndurcrlo pala Ir Produccirirt I la Viricnda (i'1.\NI ll)Rt)\'l). puru que prrrecdii a Ia cancclae ión clc las cesiones de créditos. de todos ac¡uellos prcstrturios curos cr'óditos tuelon cc-didos o hipotecados por el Irondo Social de la Vivienda (FOSOV I). Asociación d.- Irtstituci()ncs Er angólicas de I lo nduras (AII:I I) y' la Iedclacitin I londtrrcñ¿t ile ( oopcratiras de Vir icnJ¿r I inritlJu rl I I l('t)\'ll-) ¡ quc acrcditcn que la pagaron sus ohligacioncs para con I.OSO\'1. Bl.lC,\ I)lr IIO\l)t I{.\S -'l ll(;t ( l(;.\1.P.\ \t. l). ( .. I en operacioncs dc Segundo Piso, scan éstas individualcs o institucionales establecicndo primas que garanticen la sostcnibilidad de los fbndos de garantías constituidos. lO I)l'.1.2021 \o. 35,615 financianrientt¡ r-le hasta uri rnonto de CIL,N IVIILL()NES DE DÓLARES DE I,oS ES,IADoS UNIDoS DE AMÉRICA (US$.100,000.000.00), recursos quc son destinados a fin¿rnciar la e,ier;i-rcitin dcl ''Proglanra para la Reactivación Económica a trar,és de la MIPYME en la Crisis v l)ost Crisis COVID-l9 en I-lo nduras". el Progranra tiene con'ro objetivo reactivar la economía del país al-ectada por Ia clisis dcl COVID-19. a trar¡és del acceso a crédito y garantías. en condiciones lavol'ables. a la Micro. Pequeña ¡, Mediana F.mplesa (MIPYMII) hondr-rreña. compareciendo como Organismo li.lecutor ciel Pr'ogranta. el llanco [-lonclnl'eño para la Prodtrcción ¡' la Vivicnda (BANHPI1OVI).

Que la l-ev del Sistcma de [.'ondos de Cararrtía Ilccíproca para Ia Promoci<in dc las MIPYMES. VIVII],NDA SOCIAI, Y EDUCACIÓN TÉCNICA. PROITESIONAI-" creada mcdiante Decreto Lcsislativo No.205-201 l. publicado cn el Diario Oficial "La (f acera" cn f'echa 26 de Enero clel 2012, Etlición No.32.73 l, auroliza I CONFIANZA SA-FGR. S.A.. para real¡zar cLralcluicr tipo de convenios con aseguradoras. itlstituciol-les financicr'¿s t'r r.rtt lir-ra¡rcieras nacionales o cxtlarrjeras, pala lacilitar el ac:cescr cl cr'édito dc sus hcncficirlios.

Que Ia fir.ralidad clc las Sociedades Ad- rninistradoras de Fondos de Garantía Recíproca (SA-FGR). es administrar los diversos lbndos dc garantía reciproca.

Que la o'isis sanitaria _r anr[¡ienta] dcl ¡ño 2020. gencrada por cl COVID-19 r Huracanes ETA e IO'l)\ han inrpactar.io sin pre ccdclttcs ia economía de nueslr'r.r ¡raís. rJc'ianclo ¡ nriles de lurnilias e()n pérJid.rs pcrsonales. rnaturialcs ¡ eco¡lrirricas. af'ect¿ndo la alirrentacirin. la saluci. la cdLrcación ¡" segLrlidad clel pLrcblo. sicndo intportante contar con nredidas que apo)cn v furtalezcalr cl Sistcn¡a de l'onilos cle (larantía Ilccíprocas. dcbiendo óstc superar Ias limit¿rcionc:s .!urÍdicas actualcs pala lirrrrcntat' ¡úu ntás cl acccso al ol-ótjito prrrductilo. dc r ir,iencla ,r' erlucirtir o c inrpr:lsantkr a las I\,llPYIViES para rlue partioipcn cn los l)rocesos de prodLrcci(ln de hiencs r scn ie ios. pt'opiciaudo slrs corltratac¡oncs err adquisicionc's putrlicrs r l¡rir ¡das.

Que a través del Decleto l.egislativo Nt¡.66-2020. de fecha 28 de Mayo de 2020, publicado en el Diario Oñcial "L.a (iacet¿i' el I tie .tunio dc ?02ú, Edición No..i5.270. el Ciongleso Nacional de la República aprobó en todas )' cada una de las partes cl Contrato de Línea de Crédito No.2248. suscrito el 20 de Mavo 2020. entre el Ba¡roo, Cenlroa§reri can{J cle lntcgraci (rn l:con tim i oa (BCIE)" en su condición de Prestarrista y' el Gobierno de Ia República de Ilonduras en su condición de Prestatario. del §,,,,q$fiói,,',A: uerdo§I.teyc§ realizando el ofl'ecimiento, met'cadeo, colocación. cmisión y pago de garantías^ asi conlo el col¡ro a los socios L¡crleficia- rios por emisión y ejecución de garantías a t-avor de las SA- FGR" además de garantizar Ia perpetuidad ¡' solvencia de Ios Fondos de Carantía Reciproca que adnlinistren. t. .

Que rje conformidad.con blArlículo 205. Atribución l) cle la ConstituciÓn de la nepri'blica;i§,potesiád r1e I C o ngreso.,,,X:{ac i onal I Crear, decletar, inlelp retar, refb rm ar' ¡ Jelogal las leyes.

Texto completo

DECRETO No. l3-2021 t L CONCRESO NACIO\;\L. CONSIDERANDO: Quc la (bnstitr"¡cirin du la I{epúrblica rccon()cc el Dcl'echo al régiincn ccorrrimioo. así ctlmo el dcbcr i1e iuntlarnerrtirr cl plirrcipio dc cflcicncin cn la ploduccitin ¡, .justii:ia sooial en la distribLrciírn dc la ric¡ueza ¡ cl ingrcst nacional. asícomo la cocxistenci¿r arnrrinica cle los lactorcs de la plocluccirin cluc hagan posiblc 1a cligniticación cle I trabajo como f uente principal de riclueza v como mcdio dc rcalización de la persorra humana. - tt.(;tr('t(;.\l.p\.\t. t).(.. t t)|.ll \t() Dr]t.2021 \o.35.(rl5 AIE,I I y Fl:l{COVll- independientenlente si apareoe con o sin saldo pcndiente en l¿r contabilid¿rcl dcl BANFIPROVI, así como también que se proceda a cancelal'las cesiones de los cr'éditos. a todos aquellos prestatarios cuyos créditos t'rtorgados por I"OSOVI, AIE,H y ['EHCOVIL no f ueron reclescontados pcrr el Bz\NÍ:ÍPROVI y aquellos que siendo rcdescontados se encuenlran sin saldo según la ct¡ntabilidad de BANt fPROVl. Asinrisnro. se autoriza al BANI tPROVI. rcalizar los castigus contables de las arrteriores carteras de clientes de acuerdo a las le¡,es aplicablcs. las nonras errr itidas por la Comisi«in Nacional de Bancos )' Seguros (CNBS) ¡' las potíticrs aplohadas por el BANHPROVI. -va que los usuarios de diclros cróditos no puecten utilizar sus vir.,ientlas como galantías para accede r a fi:narrciarriento. CONSIDERANDO: Que r¡ccliantc Deoreto l..egislativo No.4l-2020. de lccha 30 de Abril de 2020. publicado err el l)iario Oflciai ''l.a (lac:eta" el 5 de lVlayo clel 2020, Ediciirn No.i5,243. el I)leno clel ('r)ngreso Nacional I)ecretó las N'ledid¿s dc Acceso e Inr:lusión l]'inanciera del BANI{PROVI pp]:a Ios Sectores Productivos del país, autorizándolo para que, en el marco de las atribuciones dc adnrinistrar los fondos de garantías puedan contratal' directamenLe serr'icit'rs de colocación. seguimiento 1' liquidación de galantías a las Nlll)YIVl[iS. Adicionalmentc' con dichos londos se pucdan ntorgar earan(ías a los usuarios llnales de Plirner 1' Segundo Piso. a las carteras que soliciten sus intcrmediarios CONSIDERANDO: Que cl Corrgleso Nacional clc la I{epútrl ica aprobri cl Decrett, I r-'gi slati r u No. ] -l-l( llr ) dc I ccha I de ,Ablil c1c2020, publicado cn elI)iario Ofici¡rl "l,a(iaccta" de lccha I dcAblil clcl año 2020. frdic:irin Nrr.]-i.2 17. trccliantc cl cuirl sc irutttrizri al BanrrLr lrlt¡ndurcrlo pala Ir Produccirirt I la Viricnda (i'1.\NI ll)Rt)\'l). puru que prrrecdii a Ia cancclae ión clc las cesiones de créditos. de todos ac¡uellos prcstrturios curos cr'óditos tuelon cc-didos o hipotecados por el Irondo Social de la Vivienda (FOSOV I). Asociación d.- Irtstituci()ncs Er angólicas de I lo nduras (AII:I I) y' la Iedclacitin I londtrrcñ¿t ile ( oopcratiras de Vir icnJ¿r I inritlJu rl I I l('t)\'ll-) ¡ quc acrcditcn que la pagaron sus ohligacioncs para con I.OSO\'1.

Bl.lC,\ I)lr IIO\l)t I{.\S -'l ll(;t ( l(;.\1.P.\ \t. l). ( .. I en operacioncs dc Segundo Piso, scan éstas individualcs o institucionales establecicndo primas que garanticen la sostcnibilidad de los fbndos de garantías constituidos. lO I)l'.1.2021 \o. 35,615 financianrientt¡ r-le hasta uri rnonto de CIL,N IVIILL()NES DE DÓLARES DE I,oS ES,IADoS UNIDoS DE AMÉRICA (US$.100,000.000.00), recursos quc son destinados a fin¿rnciar la e,ier;i-rcitin dcl ''Proglanra para la Reactivación Económica a trar,és de la MIPYME en la Crisis v l)ost Crisis COVID-l9 en I-lo nduras". el Progranra tiene con'ro objetivo reactivar la economía del país al-ectada por Ia clisis dcl COVID-19. a trar¡és del acceso a crédito y garantías. en condiciones lavol'ables. a la Micro. Pequeña ¡, Mediana F.mplesa (MIPYMII) hondr-rreña. compareciendo como Organismo li.lecutor ciel Pr'ogranta. el llanco [-lonclnl'eño para la Prodtrcción ¡' la Vivicnda (BANHPI1OVI). CONSIDERANDO: Que la l-ev del Sistcma de [.'ondos de Cararrtía Ilccíproca para Ia Promoci<in dc las MIPYMES. VIVII],NDA SOCIAI, Y EDUCACIÓN TÉCNICA. PROITESIONAI-" creada mcdiante Decreto Lcsislativo No.205-201 l. publicado cn el Diario Oficial "La (f acera" cn f'echa 26 de Enero clel 2012, Etlición No.32.73 l, auroliza I CONFIANZA SA-FGR. S.A.. para real¡zar cLralcluicr tipo de convenios con aseguradoras. itlstituciol-les financicr'¿s t'r r.rtt lir-ra¡rcieras nacionales o cxtlarrjeras, pala lacilitar el ac:cescr cl cr'édito dc sus hcncficirlios. CONSIDERANDO: Que Ia fir.ralidad clc las Sociedades Ad- rninistradoras de Fondos de Garantía Recíproca (SA-FGR). es administrar los diversos lbndos dc garantía reciproca. CONSIDERANDO: Que la o'isis sanitaria _r anr[¡ienta] dcl ¡ño 2020. gencrada por cl COVID-19 r Huracanes ETA e IO'l)\ han inrpactar.io sin pre ccdclttcs ia economía de nueslr'r.r ¡raís. rJc'ianclo ¡ nriles de lurnilias e()n pérJid.rs pcrsonales. rnaturialcs ¡ eco¡lrirricas. af'ect¿ndo la alirrentacirin. la saluci. la cdLrcación ¡" segLrlidad clel pLrcblo. sicndo intportante contar con nredidas que apo)cn v furtalezcalr cl Sistcn¡a de l'onilos cle (larantía Ilccíprocas. dcbiendo óstc superar Ias limit¿rcionc:s .!urÍdicas actualcs pala lirrrrcntat' ¡úu ntás cl acccso al ol-ótjito prrrductilo. dc r ir,iencla ,r' erlucirtir o c inrpr:lsantkr a las I\,llPYIViES para rlue partioipcn cn los l)rocesos de prodLrcci(ln de hiencs r scn ie ios. pt'opiciaudo slrs corltratac¡oncs err adquisicionc's putrlicrs r l¡rir ¡das. CONSIDERANDO: Que a través del Decleto l.egislativo Nt¡.66-2020. de fecha 28 de Mayo de 2020, publicado en el Diario Oñcial "L.a (iacet¿i' el I tie .tunio dc ?02ú, Edición No..i5.270. el Ciongleso Nacional de la República aprobó en todas )' cada una de las partes cl Contrato de Línea de Crédito No.2248. suscrito el 20 de Mavo 2020. entre el Ba¡roo, Cenlroa§reri can{J cle lntcgraci (rn l:con tim i oa (BCIE)" en su condición de Prestarrista y' el Gobierno de Ia República de Ilonduras en su condición de Prestatario. del §,,,,q$fiói,,',A: uerdo§I.teyc§

realizando el ofl'ecimiento, met'cadeo, colocación. cmisión y pago de garantías^ asi conlo el col¡ro a los socios L¡crleficia- rios por emisión y ejecución de garantías a t-avor de las SA- FGR" además de garantizar Ia perpetuidad ¡' solvencia de Ios Fondos de Carantía Reciproca que adnlinistren. t. . CONSIDERANDO: Que rje conformidad.con blArlículo 205. Atribución l) cle la ConstituciÓn de la nepri'blica;i§,potesiád r1e I C o ngreso.,,,X:{ac i onal I Crear, decletar, inlelp retar, refb rm ar' ¡ Jelogal las leyes. POR TANTOT DECRETA: ARTÍCULo l.- Retbrmar el ARTÍCULo l2 de la LEY óE AUXILIO AL. SECTOR PRO.DU.CTIVO Y A LOS .:. "..i.., TRABAJADORES ANTE LOS .EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR ELCOVID-I9. contenida el l)ecreto Legislatirro No.33- 20211" de f-echa 2 de Abril de 2Ü20. pr.rhlicaiio en cl Diario'01-icial ':La Gaceta" del 3 de AbiiI de 2020'Edición Nlo;35.217, el'cual dcberá leelse así: RE,PÚBLICA DE HONDT]RAS - TEGUCIGALPA "AR'f lCtlLO 12.- Sc ;lrlrlriza al l]¿rlco llondLrlcño pala la ptuc1u¡giirn I la I DE JUNIO DEL202l No.35,615 Vivienda {FIANHPROVI), para que proceda a Ia cancelación de las cesiones de cr,éditos y de hipotecas, de todos aquellos prestatarios cuyos créditos f'ueron cedidos o hipotecados por el Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI). Asociación de tnstituciones Evangélicas de Honduras (AIEI-l) ¡' la Federación Hondureña de Cooperativas de Vivienda Limitada (FEHCOVIL) y que acrediten que ya pagaron sus obligaciones para con FOSOVI, AIEP{ y FEHCOVIL." inclepenrlienterncnte si aparcce c()n o sin saldo pendiente en Ia contabilidad del IIANf IPROVI; asimismo, que se proceda a cancelar las cesiones de los créditos 1, de las hipotecas de todos aquellos prestataries cuyos crédi1os otorgados por FOSOVI,AIEH y FEHCOVILno lueron redesconHdos por el TIANHPI{OVI. En const,nancia con lo erpuesto. se rutorizl al I-]ANIlPROVI a realizar los castigos contables de las anteriores carteras de clientcs. de acucrdo a las leves aplicables. las normas emitidas por 1a Comisión Nacional de Bancos 1' Segltros (CNBS) y las poiíticas aprobadas por

ITEP(JBLICA DE HONDT]R,\S - TI,]CT'CICALPA .\1. D. ('.. I D[ ,rt,NI0 D[,1.2021 \o. J5,615 e I TlANtlPROVl. en virtud tlue los usuarios de dicht¡s créditos no pueden utilizar sus viviendas como garantías para accedcr a financiantiento. ARTiCLiLO 2.- I{elilrnar cl Ar1ículo I del l)ecrelo Asinrisnro. con hase a lo cstablecido cn cl .\rlíeulr, -l/ dc la LF\ I)F.L BAII'(]o HONI)IIITEÑO PAR,A T,,.\ I'ROI)UC]CIÓN Y I,,.\ \'I \/ I T]NI)r\ ( BANHt'>l{OVI ). relirrrnado nrecliante Decrcto No. i 0 I -2020. dc lecha ó de Agosto del 2020" pLrblicado cn cl l)iario Olicial "l,r G¡ccta" No i5..i5-1 con lecha 25 dc Agosto ciel 2020 ¡ considcrando quc Ia cancclaci(rn de cesiones c hipotccas a los usr¡atios tlnalcs no implicrr Llrla c\tinci(ilr de las obligacit)ncs quc FI'.1-lCOVtl.. FOS()Vl r AIl:ll nranticl.rcn con cl B,\Nf IPROVI. se lacLrlta al Conse.io I)ilectivo rlci llANIlPitOVI. para aplicar las ncgociaciol'rcs y clescucntos estalrlecidos en ciiclloAllícr-rlo. en cl c:asir dc ofi'ecinrio-rtos de pago o cic dacioncs cn pag() que lc haga l:[:ll(]()VIL. l;OSOVI ¡ r\tL:ii I :i LIANIII'}RL)VI". I-egislatir'o No..ll-2020. dc fécha .i0 dc Al¡ril del año 2020. publicado en el Dialio Ollcial "Lu Gaceta", de li:cha 5 dc Ma¡-o del año 2020. Edici(rn No.35"2.13" contentivo dc las MEDIDAS DE ACCESO E INCLUSIÓN FINANCIERA DEL BA\( O HO\DLRE\O PAII^ LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (tsA N H PROVI) PAR.\ LOS SECTORES PRODUCITMS DEL PAÍS. cl r:ual se Ieer'á de la manera siguicnte: *ARTiCULO 8.- Autorizar a CONF-I¡\NZA. Sociedad Adniinistradora de Forrdos de (.iarantÍa Recíproca. a incremcntar la cobertura de los Créditos para NIII'YMI; h¿rsla un ochenta por ciento (tlO'%) dcl valor dcl saldo dc capital, oom() Lma rcspucsta inr¡ediata para apo)'ar al alto porcentaje de MIPYMES c¡ue cstán enlr'entanilo problenras de liquidcz y solvenoia. pur la caída dc los ingrcsos. causado por Ia clisis sanitalia ¡' económica scnelada por cl COVID-19 quc ha atéctado a los scctores ¡rrocluctivos clel país. lo c¡uc inrplica dilicLrltades ltara haoer licnte i.t

RI'.1't. lll.l (1.{ l)l,l IlONDL llr\S - 1'llc l'(' IC;,\ l.P,\ lt. D. ( .. I I)I- ,tti\lo DIit.202l \o. JOSÉ TO]VÁS ZAMBRANO MOLINA los corrrpronrisos mensuales dc pago de salarios. provecdores. alqui leres. servicios públicos. cuotas de los préstamos 1.' otros compronrisos propios de su actividad empresarial. Str(ll{lrTAI{lO SALVA DOR VALERIANO PI NEDA SIIC'l{l: l,AItlo lll F-ondo de tlcl¡e rá t: tlocunrentos que c()n'cspondan. dolrdc se podrán establccer: I) I-os nrontos rlráxinros dc los crúdi1os rlr.re rnancra Virtu¿rl. a los r,cintidris dias clcl nrcs de ablil del año Jt,s rrril r.inliun,r. scr'án garantiz-ados; ¡, II ) Los porcentajes dc cobcrlura" ARf icrJLo 3.- Dado cn la ciudacl de 'ltgucigalpa. municilrio dcl Distrito Ccntral. en la Sesitln celcblada por el Congrcso Nacior-ral de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PIil.Slt)LN I't: Dlr I A l{t-pUBt,lC',\ Al Poder Ejecutivo Por'Ianto: Ejecútese. dc mayo de 2021 ]\,TARIO ALONSO PÉF.EZ LÓPEZ PI(DSIt)E\I'E El. SECI{ET¿\I{lO Dt: E,S'IADO lrN Et. DIISPACI IO DE I,A PRESIDENC-IA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN