Vigente
Decreto No. 266-2013 | 7 de marzo de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,978

Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno

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Resumen

Esta ley declara de interés público el desarrollo del Aeropuerto Internacional de Palmerola y autoriza al gobierno a ejecutar el proyecto de diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento. También rescata la concesión del Aeropuerto Toncontín que operaba INTERAIRPORTS, compensando a la empresa según lo establecido en el contrato original.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Legislativo No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril de 1986. El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la cual en su Artículo No, 1 se reforma el Articulo 29 de la Ley General de la.'Vdministración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2016. A. 1-4 Sección B Avisos Legales Desprendible p a ^ su comodidad B, 1-60 Públicas, Transporte, Vivienda y Servicios Públicos, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, lu-banístíco y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas, CONSIDER.ANDO: Que el Consejo de Ministros mediante Decreto E;iecuüvo No. PCM-001-2014, de fecha tres de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la Repúblicade Hondiuas el veintidós (22) de febrero del 2014 en la edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en el cual en su Artículo No. 5 se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, el cual está integrado por: 1) Secretaría de Estado eo los Despachos de Infraestrucftira y Servicios Públicos (INSEP); 2) Fondo Vial; 3) Comisión para las Alianzas Público Privadas (COALIANZA); 4) Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 6) Empresa Hondurena de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8) Comisión del Control de Inundaciones de! Valle de Sula Y en su Artículo Número 11 establece que los Coordinadores del Sección A .Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGICIGALPA, M. D. 7 DE MAKIO DEL 2016 No. 33,978 La Gaceta Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabinetes Sectoriales, y están a cargo del alineamiento de las instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado.
  3. 3.Que Mediante Decreto Legislativo Número 46-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de junio del año dos mil (2000), se aprobó en todas y cada una de las partes, el Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Toncontín (Tegucigalpa), Golosón (La Ceiba), Juan Manuel Gálvez (ROATÁN), y Ramón ViUeda Morales (San Pedro Sula), entre la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestnictura y Servicios Públicos (INSEP).
  4. 4.Que la vigencia del Contrato de Concesión relacionado en el Considerando anterior, de conformidad con el Título 11, Objeto y Régimen Económico, Cláusula!; y. Título FV Plazo, Cláusulas 12y 12.1, la vigencia del mismo es de veinte (20) años, pudiéndose ampliar por diez (10) años más, el cual vence el mes de septiembre de 2020.
  5. 5.Que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático, en tal razón cx)rresponde al Estado de Honduras velar por el interés general de la República y sus habitantes, adoptando las Resoluciones que procedan dentro de! marco de la legalidad. CONSIDERfVNDO: Que de conformidad a las Cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 del Contrato de Concesión, el Estado de Honduras se compromete a no construir, habilitar, financiar o facilitar directamente o mediante un ente de! Sector Público, ningún aeropuerto internacional durante el periodo de la Concesión, y en el supuesto de que el Estado optare otorgar la operación de una terminal de carga en el Aeropuerto de Palmerola para la exclusiva exportación de productos agrícolas perecederos producidos en el Valle de Comayagua, dará al Concesionario la primera opción para operar dicha terminal en los términos y condiciones que se pacten en el respectivo Contrato y de conformidad a la Legislación del País, para determinar los términos y condiciones de un contrato de cualquier naturaleza con el Estado, debe mediar una licitación o concurso.
  6. 6.Que el Estado de Honduras a través de COALIANZA llevó a cabo un primer proceso de CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA SELECCIÓNDELINA'IERSIONISTA-OPERADORPARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERAOÓNYMANTENTMIENTODELAEROPüERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, participando como oferente la Sociedad Constructora Servicios .4eroportuarios Integrados, S.A. (SAISA), siendo precalificada y adjudicada del concurso; constando en los archivos de COALIANZA que su oferta fite respaldada por INTERAIRPORTS como socio estratégico según declaración Jurada sobre Capacidad Técnica Operativa emitida por el señor Edgardo Madariaga Ortiz, como Gerente General de INTERAIRPORTS, S.A., experiencia operativa que se suma a la experiencia de Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A. (SAISA), así como la Declaración Jurada del Señor José Antonio Gutiénez Vargas, como Representante Legal de GLASSLANDS INC., mediante la cual declara en nombre de su representada por ser la accionista mayoritaria de Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A., que actuará como socio inversionista de ésla en su participación en el concurso y al ser la accionista mayoritaria de la SOCIEDAD INTERAIRPORTS, SA., suma la experiencia Técnica-Operativa de ésta a la experiencia de Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S. A., quien actúa como postor y operador estratégico del concurso.
  7. 7.Que a la Empresa Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A., se le adjudicó el Concurso para la Selección del Inversionista- Operador para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, no concluyéndose con la firma de! contrato correspondiente por parte del adjudicado, a quien se le ejecutó la garantía de sostenimiento.
  8. 8.Que siendo la Empresa Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S. A., respaldada en su oferta Técnica- Operativa por la SOCIEDAD INTERAIRPORTS, S.A. como socio estratégico, se agota la primera opción de esta última para operar comercialmente el Aeropuerto de Palmerola consignada en la cláusula 2.3.2 párrafo segundo de! contrato de concesión. £a gaceta DIARIO OFIOAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO D E L A PRENSA HONDURENA uc. M/ÍRT™ AUOA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS CoQídinador y Suíjervisor EMPRESA NACION.AL DE ARTES GRAFICAS Colonia Wirañores Taiéfimoíax: Garencia 2230-49S6 .Mminislración: 2230-3026 Plañía: 2230-6767 CENTRO Cívico GUBERNAWEOTAL A. K J B . REPUBLICA DE HONDURAS - TEGlfCIGALPA, M. D. C 7 DE MARZO DEL 2016 No. 33,978 La Gacela
  9. 9.Que de acueido a lo establecido en la Cláusula Número 16.5 del Contrato de Concesión, "RESCATE DEL SERVICIO POR E L CONCEDENTE", se pactó que por razones de interés público el concedente podrá acordar el rescate de los servicios que son objeto de la concesión; a estos efectos, si el Concedente, antes de la conclusión del Contrato de Concesión, estimase conveniente para el interés general, podrá ordenar su rescate indemnizando al Concesionario de acuerdo con lo señalado en la cláusula número 16.7., por lo que es de interés del Estado de Honduras el Desarrollo de! Aeropuerto de Tegucigalpa en Palmerola.
  10. 10.Que la cláusula número 16.7.1 de! contrato de Concesión antes referido, regula los efectos indemnizatorios que pagará el Concedente al Concesionario para que éste reciba la Tasa Interna de Retomo Nominal (TIRN) sobre sus aportes de capital del 17% más el importe de cualquier deuda que sobre invíasiones efectuadas en los aeropuertos esté paidiente de amortización al momento de rescindir !a Concesión.
  11. 11.Que para determinar la Tasa Interna de Retomo Nominal (TIRN), el Flujo Neto de Caja del Concesionario se determinará en base ai estado de Flujos de Efectivo de los Estados Financieros Auditados al Concesionario preparados en términos nominales de acuerdo a los estándares internacionales de contabilidad "International Accounting Standards" de! Internationa! Accounting Standars Committee (lASC), y que la conversión de diclios valores a dólares se hará aplicando las tasas de cambio promedio para cada año publicadas por el Banco Central de Honduras.
  12. 12.Que e! Decreto Legislativo No. 58- 2011, contentivo de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece en su Articulo Número 2, que se declara de interés público la pronta formulación, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura pública a cargo de c-ualquier dependencia de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, para lo cual se ordena a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en cualquiera de las etapas de implementación de estos proyectos, que procedan a dar prioridad a todos los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros, y toda otra actividad requerida para la pronta realización de las obras derivadas délos proyectos.

Articulos

Articulo 1

Declarar de interés público y prioridad nacional el desarrollo del proyecto denominado "Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras". Artículo2.-Se instiuye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Púbb'cos (INSEP) y a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), la inmediata ejecución del proceso de Reasentamiento de Personas y Libramiento de! Derecho de Vía del Proyecto denominado "Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola", aphcando para ello la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infiaestmctura Pública emitida mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicada ene! Diario Oficial La Gaceta en fecha I3de julio de 2011 y .su propia normativa orgánica.

Articulo 3

Por razones de interés público se Decreta el RESCATE DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS EN E L A E R O P U E R T O I N T E R N A C I O N A L D E TONCONTIN, concesionados a la Sociedad Mercantil INTERAIRPORTS, S.A., de conformidad a lo establecido en la Cláusula 16.5 y 16.7 del Contrato de Concesión antes citado, y por agotada la primera opción de ésta para operar comercialmente el Aeropuerto de Palmerola consignada en la cláusula 2.3.2 párrafo segundo del conürato de concesión. Dicho rescate se efectuará tres (3) meses antes del inicio de operaciones comerciales en el Aeropuerto de Palmerola, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios I^jblicos (INSEP), hará la notificación correspondiente a! Concesionario, la Sociedad Mercantil INTERAIRPORTS, S,A.

Articulo 4

Para los efectos indemnizatorios y determinar la Tasa Interna de Retomo Nomina! (TIRN), el Concesionario, la Sociedad Mercantil INTERAIRPORTS, S.A., debe presentar a la Superintendencia de Alianza Público Privada, sus Estados Fi nancieros auditados de acuerdo a los estándares internacionales de contabilidad "International Accounting Standards" del Inianatjonal Accounting Standars Committee (lASC), incluyendo el Flujo de Caja y el Modelo Económico Financiero presentado con su Oferta, así como el Modelo Financiero actual. Los Estados Financieros Auditados deberán presentarse desglosados por aeropuerto, desde la fecha en que inició la concesión y hasta el 2015. En caso de ser necesaria la indemnización según el cálculo realizado por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privmia, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a realizar el pago correspondiente. La información deberá ser presentada en un periodo no superior a treinta días calendarios a partir de la pubhcación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 5

Se instruye a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), para que efectúe las auditorías de A T H I Sección A Acuerdos v Leyes La Gaceta verificación sobre los ingresos del concesionario e inventario de bienes de! aeropuerto Toncontín susceptibles de reversión de conformidad con el Contrato de Concesión. Aefectos de practicar la auditoría sobre los ingresos, el concesionario, a simple requerimiento, debaá presentar los estados financieros auditados para el o los periodos que !a SAPP indique.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficia! "la Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en e! Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los diez (10) días del mes de fetirero de! dos mil dieciséis (2016). C O M U T N I Q U E S E Y P U B L Í Q U E S E . J U A N O R L A N D O H E R N A N D E Z A L V A R A D O PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. J O R G E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO R E I N A L D O A N T O N I O S A N C H E Z SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA K A R L A C U ' E V A SECRETARIADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY A R T U R O C O R R A L E S SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCLAL A R N A L D O C A S T I L L O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO R O B E R T O A N T O N I O O R D Ó Ñ E Z SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS J U L I Á N P A C H E C O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD S A M U E L R E Y E S SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA E D N A Y O L A N I B A T R E S SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD M A R L O N O N I E L E S C O T O V A L E R I O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN C A R L O S M A D E R O SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL J A C O B O P A Z B O D D E N SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERÍA J O S É A N T O N I O G A L D A M E S SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS W I L F R E D O C E R R A T O SEC RETARJO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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