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Decreto No. PCM-012-2016 | 13 de julio de 2011 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,336

Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2016 — Declarar de interés público y prioridad nacional el desarrollo del Aeropuerto Internacional de Palmerola y rescate de servicios aeroportuarios en Toncontín

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Legislativo No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril de 1986. El Presidente de la República, tiene en cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios al Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en Gobierno, en la cual en su Artículo No. 1 se reforman el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Servicios Públicos, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
  4. 4.Que el Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2014, de fecha tres de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en La Gaceta, Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabinetes Sectoriales, y están a cargo del alineamiento de las instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto etiquetado.
  5. 5.Que Mediante Decreto Legislativo Número 46-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiún (30) de enero del año dos mil (2000), se aprobó todas y cada una de las partes, el Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Toncontín (Tegacigalpa), Golosón (La Ceiba), Juan Manuel Gálvez (MJIA), y Ramón Villeda Morales (San Pedro Sula), entre la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
  6. 6.Que la vigencia del Contrato de Concesión relacionado en el Considerando anterior, de conformidad con el Título II, Objeto y Régimen Económico, Cláusula 2, y Título IV Plazo, Cláusulas 12 y 12.1, la vigencia del mismo es de veinte (20) años, pudiéndose ampliar por diez (10) años más, el cual vence el mes de septiembre de 2020.
  7. 7.Que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático, en favor consagra el Estado de Honduras velar por interés general de la República y sus habitantes, adoptando las Resoluciones que procedan dentro del marco de la legalidad.
  8. 8.Que de conformidad a las Cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 del Contrato de Concesión, el Estado de Honduras se compromete a no construir, habilitar, financiar o facilitar directamente o mediante un tercero ante la Sector Público, ningún aeropuerto internacional durante el período de la Concesión, y en el supuesto de que el Estado optare otorgar la operación de una terminal de carga en el Aeropuerto de Palmerola para la exclusiva exportación de productos agrícolas perecederos producidos en el Valle de Comayagua, dicha Concesionario podrá obtener a operador de la primera operación para operar dicha terminal en los términos y condiciones que se pacten en el respectivo Contrato y de conformidad a la Legislación del País, para determinar los términos y condiciones de un contrato de cualquier naturaleza con el Estado, debe mediar una licitación o concurso.
  9. 9.Que el Estado de Honduras a través de COALIANZA llevó a cabo un primer proceso de CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA SELECCIÓN DEL INVERSIONISTA-OPERADOR PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, participando como oferente la Sociedad Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A. (SAISA), siendo precalificada y adjudicada del concurso; constando en los archivos de COALIANZA que su oferta fue respaldata por INTERAIRPORTS como socio estratégico según declaración Jurada sobre Capacidad Técnica Operativa emitida por el señor Edgardo Madariaga Ortiz, como Gerente General de INTERAIRPORTS, S.A., experiencia operativa que se suma a la experiencia de Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A. (SAISA), así como la Declaración Jurada del Señor José Antonio Gutiérrez Vargas, como Representante Legal de GLASSLANDS INC., mediante la cual declara en nombre de su representada por ser la accionista mayoritaria de Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A., que actuará como socio inversionista de ésta en la participación en el concurso y al ser la accionista mayoritaria de la SOCIEDAD INTERAIRPORTS, S.A., suma la experiencia Técnica-Operativa de ésta a la experiencia de Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A., quien actúa como postor y operador estratégico del concurso.
  10. 10.Que a la Empresa Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A., se le adjudicó el Concurso para la Selección del Inversionista-Operador para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, no concluyéndose con la firma del contrato correspondiente por parte del adjudicado, a quien se le ejecutó la garantía de sostenimiento.
  11. 11.Que siendo la Empresa Constructora Servicios Aeroportuarios Integrados, S.A. especialista en su oferta Técnica-Operativa por la SOCIEDAD INTERAIRPORTS, S.A. como socio estratégico, se agota la primera opción de esta última para operar comercialmente el Aeropuerto de Palmerola consignada en la cláusula 2.3.2 párrafo segundo del contrato de concesión. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA MAESTRA DE ARTES GRÁFICAS Dirección: Barrio Abajo Teléfonos: Guaraní 2230-4856 Administración 2230-5926 Planta: 2236-8787 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL
  12. 12.Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Número 16.5 del Contrato de Concesión, "RESCATE DEL SERVICIO POR EL CONCEDENTE", se pactó que por razones de interés público el Concedente podrá acordar el rescate de los servicios que son objeto de la concesión; a estos efectos, el Concedente, antes de la rescisión del Contrato de Concesión, estimase conveniente para el interés general, podrá ordenar su rescate ubicándose al Concesionario de acuerdo con lo señalado en la cláusula número 16.7, por lo que es de interés del Estado de Honduras el Desarrollo del Aeropuerto de Tegucigalpa de Palmerola.
  13. 13.Que la cláusula número 16.7.1 del contrato de Concesión antes referido, regula los efectos indemnizatorios que pagará el Concedente al Concesionario para que rescisión la Tasa Interna de Retorno Nominal (TIRN) sobre sus aportes de capital del 17% más el importe de cualquier deuda que que sobre inversiones efectuadas por los aeropuertos que esté pendiente de amortización al momento de rescindirse la Concesión.
  14. 14.Que para determinar la Tasa Interna de Retorno Nominal (TIRN), el Flujo Neto de Caja del Concesionario se determinarán en base al estado de Flujos de Efectivos de los Estados Financieros Auditados del Concesionario preparados en términos nominales de acuerdo a los estándares internacionales de contabilidad "International Accounting Standards" del International Accounting Standards Committee (IASC), y la aceptación de dichos valores a dólares se hará aplicando las tasas de cambio promedio para cada año publicadas por el Banco Central de Honduras.
  15. 15.Que el Decreto Legislativo No. 58-2011, contenido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública establece en su Artículo Número 2, que se declara de interés público la pronta formulación, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura pública a cargo de cualquier dependencia de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, para lo cual se ordena a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en cualesquiera de las etapas de implementación de estos proyectos, que procedan a dar prioridad a todos los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos originarios, y toda otra actividad requerida para la pronta realización de las obras derivadas de los proyectos.

Articulos

Articulo 1

Declarar de interés público y prioridad nacional el desarrollo del proyecto denominado "Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras".

Articulo 2

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), la inmediata ejecución del proceso de Reasentamiento de Personas y Libramiento del Derecho de Vía del Proyecto denominado "Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola", aplicado para ello la Ley Especial de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública emitida mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio de 2011 y su propia normativa orgánica.

Articulo 3

Por razones de interés público se Decreta el RESCATE DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTÍN, concesionados a la Sociedad Mercantil INTERAIRPORTS, S.A., de conformidad a lo establecido en la Cláusula 16.5 y 16.7 del Contrato de Concesión antes citado, y por agotada la primera opción de ésta para operar comercialmente el Aeropuerto de Palmerola consignada en la cláusula 2.3.2 párrafo segundo del contrato de concesión. Dicho rescate se efectuará tres (3) meses antes del inicio de operaciones comerciales en el Aeropuerto de Palmerola, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), hará la notificación correspondiente al Concesionario, la Sociedad Mercantil INTERAIRPORTS, S.A.

Articulo 4

Para los efectos indemnizatorios y determinar la Tasa Interna de Retorno Nominal (TIRN), el Concesionario, la Sociedad Mercantil INTERAIRPORTS, S.A., debe presentar a la Superintendencia de Alianza Pública Privada, sus Estados Financieros auditados de acuerdo a los estándares internacionales de contabilidad "International Accounting Standards del International Accounting Standards Committee (IASC), incluyendo el Flujo de Caja y el Modelo Económico Financiero presentado con su Oferta, así como el Modelo Financiero citall. Los Estados Financieros Auditados deberán presentarse desglosados por aeropuerto, desde la fecha en que inició la concesión y hasta el 2015. En caso de ser necesaria la indemnización según el cálculo realizado por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a realizar el pago correspondiente. La información deberá ser presentada en un período no superior a treinta días calendarios a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 5

Se instruye a la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), para que efectúe las auditorías de verificación sobre los ingresos del concesionario e inventario de bienes del aeropuerto Toncontín susceptibles de reversión de conformidad con el Contrato de Concesión. A tal efecto, la auditoria sobre los ingresos, el concesionario, a simple requerimiento, deberá presentar los estados financieros auditados para el o los períodos que la SAPP indique.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNAYOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL SCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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