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Decreto No. 46-91 | 7 de mayo de 1991 | Congreso Nacional

Ley para el Financiamiento de los Ajustes Salariales del Personal Docente (07)

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Resumen

Esta ley autoriza el aumento de salarios a maestros de primaria y secundaria desde marzo de 1991, y a empleados públicos desde abril de 1991, compromisos acordados con sindicatos. Para financiar estos aumentos, destina 120 millones de lempiras provenientes de impuestos a ventas, importaciones y exportaciones, y ajusta el presupuesto público.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Acta Especial suscrita entre los representantes del Gobierno Central y de las Organizaciones Magisteriales, el Poder Ejecutivo, contrajo el compromiso de llevar a cabo a partir del uno de marzo del presente año, un incremento salarial a los docentes que prestan servicio en los niveles primario y medio del sistema educativo nacional.
  2. 2.Que mediante Acta Especial suscrita por la Comisión Ad-Hoc, nombrada por el Gobierno de la Republica, para la solución del conflicto laboral declarado por la Federación Central de Sindicatos de Trabajadores Libres de Honduras (FECESITLIH), y los representantes de las Organizaciones Sindicales agrupados en el mismo; el Poder Ejecutivo, se ha comprometido en aplicar a partir del uno de abril de 1991, un reajuste salarial a los empleados de la Administración Publica Centralizada.
  3. 3.Que para hacer efectivos estos compromisos y demás situaciones que se derivan de los mismos, se hace necesario modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, para el presente año, creando y ampliando las asignaciones presupuestarias de egresos que permitan su cumplimiento, así como también aumentando los montos de aquellas asignaciones de ingresos que financiaran estos gastos.

Articulos

Articulo 1

Modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, aprobado para el Ejercicio Fiscal 1991, creando la siguiente asignación presupuestaria de egresos: TITULO 4-16-1 SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO -- 1 of 3 -- PROGRAMA 1-01 SERVICIOS CENTRALIZADOS UNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico 9 ASIGNACIONES GLOBALES 11 19 01 90 Asignación que se utilizara para financiar los compromisos de los ajustes salariales al Magisterio Nacional y a los empleados de la Administración Publica Centralizada la cual será desglosada mediante resolución interna de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. L. 120, 000,000.00

Articulo 2

Financiar la modificación del Artículo 1, de la forma que se detalla a continuación: A. disminuir la siguiente asignación presupuestaria de egresos: TITULO 4-16-1 SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO PROGRAMA 2-02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES UNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico 7 TRANSFERENCIAS 11 19 01 003 720 30010 Asignación a utilizarse para el pago de cesantías, prestaciones y otras indemnizaciones a trabajadores del Sector Publico, la cual se afectara por acuerdo del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. L. 20, 000,000.00 B. Ampliar las siguientes Cuentas y Sub-Cuentas de ingresos: Ingresos Corrientes Ingresos Tributarios L. 100, 000,000.00 Impuesto sobre la producción, Cons. y Vtas 11309 Impuesto de Ventas (7%) L. 20,500, 000.00 Impuestos y Cargos Sobre Importaciones 11513 Importación de Petróleo L. 20, 035,000.00 Impuestos y Cargos Sobre Exportaciones 11601 Exportación de Banano L. 37, 885,000.00 11604 Exportación de Productos Marinos L. 280,000.00 11606 Exportación de Carne L. 6, 300,000.00 Otros Ingresos 13008 Diferencial en Precios del Petróleo L. 15, 000,000.00 Total Financiamiento L. 120, 000,000.00

Articulo 3

Facultar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que de acuerdo a las estimaciones correspondientes, proceda a desglosar la asignación contemplada en el Artículo 1, del presente Decreto entre los distintos Títulos, Programas, Sub-Programas y Actividades. -- 2 of 3 --

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno. RODOLFO IRIAS NAVAS Presidente MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA Secretario OSCAR RAMON NAJERA Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese: Tegucigalpa, M.D.C., 7 de mayo de 1991. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO Presidente El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público. BENJAMIN VILLANUEVA -- 3 of 3 --

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