Decreto Legislativo número 57-2020 mediante el cual se autoriza modificación presupuestaria a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19
Congreso Nacional
- Decreto: 57-2020
- Publicación: 13 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,398
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este decreto autoriza a INVEST-H a reasignar L58.6 millones de un fondo de infraestructura vial hacia gastos urgentes de emergencia sanitaria por COVID-19. El cambio presupuestario permite pagar medicinas, suministros médicos y servicios necesarios para atender la pandemia, usando dinero ya destinado para carreteras.
Considerandos
Que es atribución del Presidente de la República, conforme al mandato del artículo 245 de la Constitución de la República, el poder administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 a la Ley de la Administración Pública.
Que mediante Decreto Legislativo número 033-2020 de fecha 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,217 en fecha 3 de abril de 2020, que contiene la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19; se autoriza a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), la contratación de obras, bienes y servicios que se consideren necesarios para la contención, atención y mitigación de los efectos sanitarios, económicos y sociales derivados de la pandemia provocado por la virus (COVID-19).
Que en cumplimiento a la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, por parte de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), se procedió a la adquisición de obras, bienes y suministros en atención a la pandemia, requiriéndose ineludiblemente proceder a honrar las obligaciones de pago contraídas por el Estado de Honduras. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Que para cumplir con las obligaciones contraídas por los proveedores que otorgaron obras, bienes y suministros a favor Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), actuando en representación del Estado de Honduras, se debe proceder a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para honrar dichos compromisos, por lo que resulta imperativo atender estas obligaciones con recursos del propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, requiriéndose una modificación presupuestaria, la cual cuenta con la opinión favorable de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a los artículos 23 y 33 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020.
Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020, de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar modificaciones presupuestarias, en el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO.
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión No. GRT/WE-18107-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo de Iniciativa de Financiamiento para Mujeres Emprendedoras (We-Fi), para la ejecución del Proyecto “ A d o p c i ó n d e Te c n o l o g í a s Climáticamente Inteligentes en MIPYMES Agrícolas Lideradas por Mujeres”.
Que el objetivo general del Proyecto es contribuir al aumento de resiliencia, medida como incremento en ventas de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) agrícolas lideradas por mujeres ubicadas en el Corredor Seco de Honduras (CSH).
Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
Que el Licenciado JOSE LUIS ORTEGA LOPEZ, Director General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, está incapacitado de salud (Covid19), por lo que no puede realizar sus labores como titular de la Dirección General de Presupuesto y en virtud que el Licenciado JORGE ALEXANDER F I A L L O S , q u i e n f u n g e c o m o Subdirector General de Presupuesto, padece enfermedades base (diabetes, hipertensión arterial), no puede asumir las funciones de Director.
Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. A su vez el derecho a la defensa constituye un pilar axiológico del Estado de Derecho consagrado en la Ley primaria del Estado, deviniendo en la obligación de verificar su respeto en todos los procesos judiciales.
Que los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal (CPP) establecen el Órgano Competente y el Procedimiento que debe seguirse para el depósito, comiso y secuestro de los objetos del delito, documentos relacionados con éste, haciendo un tratamiento diferenciado entre depósito, comiso y secuestro, sin embargo, a pesar de la claridad de dichos artículos en la práctica se presentan interpretaciones ambiguas. CO N S I D E R A N D O : Q u e p a r a e vitar posibles interpretaciones erróneas de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal (CPP) que se han detectado en la práctica y para evitar que se distorsione la voluntad e intención del legislador, es oportuno y necesario que el Congreso Nacional interprete de manera auténtica o legislativa, el sentido y alcance de los referidos artículos.
Que para evitar interpretaciones contrarias al espíritu del legislador, también es importante que el Congreso Nacional realice una interpretación auténtica en relación al plazo en que las instituciones obligadas deben resguardar la información de las transacciones que realicen sus clientes.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que las autoridades Municipales del Municipio de Trinidad, en el departamento de Santa Bárbara, desarrollan una intensa actividad municipal, para el mejoramiento del municipio por lo que tiene a bien comprar dos (2) vehículos de trabajo que le sean útiles para cumplir con los objetivos de mejoramiento de infraestructura del municipio y brindar servicios públicos necesarios, que contribuirán al desarrollo de sus comunidades, por ello la necesidad de la compra de un vehículo tipo Volqueta 4x4 y un vehículo de trabajo tipo pick Doble Cabina 4x4, ambos de utilidad pública.
Que invertir en la adquisición de equipo para la Municipalidad de Trinidad, es una decisión sabia, ya que anualmente se desembolsa grandes cantidades de fondos municipales para el mejoramiento del municipio.
Que es necesario apoyar iniciativas municipales, para el bien común, el desarrollo municipal y la autonomía local, para dar una respuesta oportuna a necesidades de la población que requieren atención urgente o inmediata por parte de sus autoridades locales.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que de conformidad con la Constitución de la República, en su artículo 248, párrafo segundo, establece que “los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, serán solidariamente responsables con el Presidente de la República por los actos que autoricen”.
Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su “Artículo 36. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: ….19. Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales; …” y en el “Artículo 37.- Los Subsecretarios de Estado, además del Cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne”.
Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece en su “Artículo 26.- Los Subsecretarios son los colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo con la estructura administrativa prevista en el presente Reglamento”, y en su “Artículo 27. Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1. Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado;…”.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2018, de fecha 18 de junio del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de julio 2018, en el cual se establece: “
Que mediante Acuerdo No. 116-2020 del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, de fecha 8 de octubre del año 2020, se nombra al ciudadano RICARDO VILLACORTA HADDAD, quien ostenta el cargo de Subsecretario de Asuntos Administrativos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.
Articulos
Autorizar al Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República d e H o n d u r a s , s u s c r i b a n e l Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión No. GRT/WE-18107-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo de Iniciativa de Financiamiento para Mujeres Emprendedoras (We-Fi), hasta por un monto de Un Millón Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,400,000.00) para la ejecución del Proyecto “Adopción de Tecnologías Climáticamente I n t e l i g e n t e s e n M I P Y M E S Agrícolas Lideradas por Mujeres”.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 458-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Licenciado JOSE LUIS ORTEGA LOPEZ, Director General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, está incapacitado de salud (Covid19), por lo que no puede realizar sus labores como titular de la Dirección General de Presupuesto y en virtud que el Licenciado JORGE ALEXANDER F I A L L O S , q u i e n f u n g e c o m o Subdirector General de Presupuesto, padece enfermedades base (diabetes, hipertensión arterial), no puede asumir las funciones de Director. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada SUANY JUDITH LOPEZ MENDEZ, Jefe del Departamento de Análisis de Egresos, para que ejerza todas las funciones correspondientes como Director General de Presupuesto, por el periodo del 18 al 30 septiembre de 2020, debido a que está incapacitado de salud (Covid19), el Licenciado JOSE LUIS ORTEGA LOPEZ, Director General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en virtud que el Licenciado JORGE ALEXANDER FIALLOS, quien funge como Subdirector General de Presupuesto, padece enfermedades base (diabetes, hipertensión arterial), no puede asumir las funciones de Director. . SEGUNDO: La Delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Acuerdo de Delegación No.455-2020 de fecha 7 de septiembre de 2020 MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 611-2019 De fecha 10 de diciembre de 2019 Poder Legislativo DECRETO No. 57-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. A su vez el derecho a la defensa constituye un pilar axiológico del Estado de Derecho consagrado en la Ley primaria del Estado, deviniendo en la obligación de verificar su respeto en todos los procesos judiciales. CONSIDERANDO: Que los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal (CPP) establecen el Órgano Competente y el Procedimiento que debe seguirse para el depósito, comiso y secuestro de los objetos del delito, documentos relacionados con éste, haciendo un tratamiento diferenciado entre depósito, comiso y secuestro, sin embargo, a pesar de la claridad de dichos artículos en la práctica se presentan interpretaciones ambiguas. CO N S I D E R A N D O : Q u e p a r a e vitar posibles interpretaciones erróneas de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal (CPP) que se han detectado en la práctica y para evitar que se distorsione la voluntad e intención del legislador, es oportuno y necesario que el Congreso Nacional interprete de manera auténtica o legislativa, el sentido y alcance de los referidos artículos. CONSIDERANDO: Que para evitar interpretaciones contrarias al espíritu del legislador, también es importante que el Congreso Nacional realice una interpretación auténtica en relación al plazo en que las instituciones obligadas deben resguardar la información de las transacciones que realicen sus clientes. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Interpretar los artículos 217, 219 y 220 del CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP), contenido en el Decreto No.9- 99 E, de fecha 19 de Diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Mayo del año 2000, en el sentido siguiente: “ARTÍCULO 217.- Interpretar este Artículo en el sentido que previo a proceder a la práctica de las figuras del comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, y que sean importantes por su finalidad probatoria, es condición obligatoria la petición de entrega formal, escrita y motivada por parte del Ministerio Público (MP), de la Autoridad Policial o del Órgano Jurisdiccional, de dichos elementos, y en caso que en un plazo razonable no se efectúe dicha entrega se procederá con el trámite de secuestro conforme a lo establecido en el Artículo 219. Se exceptúan los casos de flagrancia y entregas voluntarias por parte de los poseedores legítimos de dichos documentos u objetos.” “ARTÍCULO 219.- Interpretar este Artículo en el sentido que las órdenes de secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, que sean importantes por su finalidad probatoria solo serán expedidas por un Juez Competente.” “ARTÍCULO 220.- Interpretar los párrafos primero y segundo de este Artículo en el sentido que cualquier documento u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito y que sean importantes por su finalidad probatoria y que hayan sido secuestrados por mandato judicial, deberán bajo pena de nulidad, ser puestos de forma inmediata a la orden del Juez, para efectos de ser periciados bajo la figura y formalidades del medio de prueba denominado DICTAMEN DE PERITOS descrita en el Código Procesal Penal (CPP), quien decidirá posteriormente la persona o institución que quedará a cargo de su custodia.”
Interpretar el numeral 1) del Artículo 8 de la LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, contenida en Decreto No.144-2014, de fecha 13 de Enero del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Abril de 2015, Edición No.33,718, en el sentido de que cuando dicho numeral hace referencia a “cualquier transacción” se refiere a las transacciones realizadas por aquellas personas que no son clientes de los sujetos obligados, y cuando hace referencia a “relación comercial”, se está haciendo referencia a las transacciones realizadas por aquellas personas que son clientes de los sujetos obligados; en tal sentido el plazo de cinco (5) años a que hace referencia dicho numeral para conservar el registro de la información, inicia desde la fecha de cada transacción, indistintamente si se tiene una relación comercial o no. En tal sentido, los sujetos obligados deben guardar sólo por cinco (5) años la información y documentación de las transacciones que realicen las personas con las que se tenga una relación comercial o no.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de mayo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Legislativo DECRETO No. 121-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: El objetivo primordial de toda municipalidad es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada municipio, a modo de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos que ofrece la misma son esenciales para este desarrollo. CONSIDERANDO: Que las autoridades Municipales del Municipio de Trinidad, en el departamento de Santa Bárbara, desarrollan una intensa actividad municipal, para el mejoramiento del municipio por lo que tiene a bien comprar dos (2) vehículos de trabajo que le sean útiles para cumplir con los objetivos de mejoramiento de infraestructura del municipio y brindar servicios públicos necesarios, que contribuirán al desarrollo de sus comunidades, por ello la necesidad de la compra de un vehículo tipo Volqueta 4x4 y un vehículo de trabajo tipo pick Doble Cabina 4x4, ambos de utilidad pública. CONSIDERANDO: Que invertir en la adquisición de equipo para la Municipalidad de Trinidad, es una decisión sabia, ya que anualmente se desembolsa grandes cantidades de fondos municipales para el mejoramiento del municipio. CONSIDERANDO: Que es necesario apoyar iniciativas municipales, para el bien común, el desarrollo municipal y la autonomía local, para dar una respuesta oportuna a necesidades de la población que requieren atención urgente o inmediata por parte de sus autoridades locales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: