Vigente
4 de julio de 2016 | La Gaceta No. 34,076

Decreto Legislativo No. 161-2015 mediante el cual se autoriza la apertura de Aduana en el Puente de la Integración en la frontera entre Honduras y El Salvador

Articulos

Articulo 1

Conceder hasta el 31 de Noviembre de 2016, amnistía para el pago de multas, recargos e intereses, de todas las obligaciones vencidas y pendientes de pago con el Estado al 31 de Diciembre del 2015 por parte de LOS EQUIPOS DE LA LIGA NACIONAL PROFESIONAL DE FUTBOL Y DE LA LIGA NACIONAL DE ASCENSO, estableciendo un plazo de un (1) año para realizar arreglos de pago.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ

Poder Legislativo DECRETO No. 161-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe ejercer soberanía en los territorios de su extensión, fortaleciendo el desarrollo con obras de infraestructura que beneficien las comunidades para el progreso y desarrollo colectivo de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley de Aduanas establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas tiene la atribución de proponer al Congreso Nacional, con autorización del Presidente de la República, la recreación, modificación y jurisdicción territorial. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que le corresponde la ejecución de las políticas aduaneras en Honduras y demás órganos auxiliares. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras debe invertir en instalaciones aduaneras para mejorar las recaudaciones Fiscales del Estado e ingresos producidos por los extranjeros que transitan por su territorio. CONSIDERANDO: Que es necesaria la apertura de la Aduana en el Puente de la Integración, ubicado en la Zona Sur, Fronteriza, en la Mancomunidad de MOCALEMPA, por parte de Honduras y la Mancomunidad de Municipios de Cabañas Norte de San Miguel, MICASAM, El Salvador. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice a la mayor brevedad posible las gestiones necesarias para realizar apertura de Aduana en el Puente “LA INTEGRACIÓN”, en la Frontera entre la República el Salvador y la República de Honduras, específicamente entre las Mancomunidades de MOCOLEMPA (HONDURAS) Y MICASAM (EL SALVADOR). Esto implica las acciones presupuestarias tendientes a asignar el personal administrativo y técnico requerido, así como el equipamiento para su funcionamiento.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanza, a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es la responsable del buen funcionamiento de la Aduana y de la aplicación y ejecución de las políticas aduaneras que permitan la eficiente recaudación fiscal del Estado de Honduras.

Articulo 3

La Mancomunidad de MOCALEMPA (HONDURAS) en coordinación con la Mancomunidad de MICASAM (EL SALVADOR), a través de sus Municipios miembros, deben proporcionar las facilidades territoriales y las contrapartidas presupuestarias necesarias para la construcción e instalación de la infraestructura que permita el buen funcionamiento de la Aduana.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODÍGUEZ

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: DELEGAR en la Licenciada, ROCIO IZABEL TABORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el día lunes 20 de Junio de 201 6..

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que JEOVANY PESQUERA CASTILLO, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y con domicilio en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de UNA MANZANA CON SEIS MIL VARAS CUADRADAS, de extensión superficial ubicado en la aldea El Rosario de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle de por medio con Mariana Castillo; Al Sur, colinda con Rudy Tábora y Miguel Ángel Lara; Al Este, colinda con calle de por medio y Mariana Castillo; y, al Oeste, colinda con Antonio Hernández. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, MIGUEL ANGEL GUEVARA Y RUDY TABRA CARBAJAL, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, catorce de marzo del año dos mil dieciséis. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. _____ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISOTÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora SONIA MARIA LARA TABORA, mayor de edad, casada, comerciante, hondureña y del domicilio del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1974-00054, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación ciento veintiuna punto ochenta y cinco manzanas (121.85 Msz.), el cual se encuentra ubicado en el lugar denominado El Cotastal del municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Julio Caballero y Manuel Portillo; Al Sur, colinda con Elmo Obdulio Pérez, Darwin Yánez y Evelio Ramírez, Al Este; colinda con Filiberto Moreno; y, Al Oeste; colinda con Alan Moreno y Noé Peña. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, el cual lo obtuvo por donación que le hiciera su padre el señor MARCO LARA PEREZ, y en la que los testigos GRACIA MARIA MORENO LARA, FREDY AMADEO PEREZ MORENO yALLAN EDGARDO MORENO CABALLERO, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 17 de marzo del año dos mil dieciséis. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor MIGUEL ANGEL ESTEVEZ PINEDA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de La Unión, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de MEDIA MANZANA, de extensión superficial (0.5 MZ) ubicado en el lugar denominado Río Blanco del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio y Doroteo Tábora Moreno; AL SUR, con Teodoro Moreno Chinchilla; AL ESTE, con Elmo Obdulio Pérez; y, AL OESTE, con Teodoro Moreno Chinchilla. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que aparecen los testigos Teodoro Moreno Chinchilla, Elmo Obdulio Pérez Villeda y Doroteo Tábora Moreno. Santa Rosa de Copán, 11 de marzo del año dos mil 2016. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. _____ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general. HACE SABER: Que con fecha ocho de agosto del año dos mil catorce, el señor OSCAR ARMANDO PORTILLO GUERRA, a través de su Apoderado Legal el Abogado CHRIS ROBERTSON CRUZ TABORA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno consistente en CUARENTA Y CINCO MANZANAS (45.00 MZ) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado San Antonio Tapescos, Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con RIGO DÍAZ Y SUYAPA DÍAZ; Al SUR, colinda con DOLORES MARÍA MARTÍNEZ; Al ESTE, colinda con ADELSO GUERRA; y, Al OESTE, colinda con ENRIQUE MADRID; el cual hubo por compra que le hiciera a la señora LUCÍA GUERRA MARTÍNEZ, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada Copán, 12 de agosto del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 4 M., 4 J. y 4 J. 2016.

JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA TÍTULO SUPLETORIO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias, departamento de Lempira; al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que en fecha once de septiembre del año dos mil catorce, este Despacho Judicial tuvo por presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, promovida por la Abogada NIDIA DANELIA HERNANDEZ MELGAR, en su condición de Representante Legal de la señora YENNY BERIUT GUTIERREZ DIAZ, sobre un inmueble de cincuenta manzanas de extensión superficial más o menos, el cual se encuentra ubicado en el lugar conocido como Apantara en el Título de San Francisco de Guarapis, conocido también como Guarapes, del municipio de Las Flores, departamento de Lempira, con los límites siguientes: AL NORTE, con herederos Pinto Guerra, e hijos de José Ángel Pinto, antes, hoy con propiedad de José Cruz Pinto Pérez, y Río Grande de Las Flores o Mejocote; AL SUR, con herederos Pinto Guerra, hijos de José Ángel e hijos de José Ángel Pinto, antes hoy con Río Mejocote y barranco natural; AL ESTE, con Río Grande de Las Flores, también conocido como Mejocote; AL OESTE, con el mismo Río Grande de Las Flores, también conocido como Mejocote, antes, hoy con propiedad de José Cruz Pinto Pérez, dicho terreno está cercado con alambre de púas y cerco de piedra el cual lo obtuvo por donación que le hiciera su padre el señor BENJAMIN PINTO GUERRA, quien estuvo en posesión del mencionado lote de terreno por más de cincuenta y cinco años, 1) Dicho terreno es de naturaleza privada y donde no existen otros poseedores proindivisos. Y para cumplir con los requisitos exigidos por la ley, propongo como testigos de la información a los señores JOSÉ CRUZ PINTO, IRMA JOSEFINA PINTO PEREZ y CELESTINO HERNÁNDEZ, todos mayores de edad, casados, agricultores, hondureños, y vecinos del municipio de Las Flores, departamento de Lempira; y posteriormente confirió poder a la Abogada ROSA LINDA VALDIVIESO, inscrita en el ilustre Colegio de Abogados con número 15679, con oficinas ubicadas en el Barrio Santa Teresa de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en el edificio Murillo, local número 8, Barrio Santa Teresa. Gracias, Lempira, 26 de abril del 2016. TANIA DASARY MADRID HERRERA SECRETARIA 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha cuatro de noviembre del año dos mil quince, la señora CONSUELO LEMUS, a través de su Apoderado Legal Abog. ROSA LINDA VALDIVIESO GALDAMEZ, presentó dos lotes de terreno uno constante de CUARENTA Y CINCO MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Silvia Aguilar; AL SUR, con Rafael Aguilar; AL ESTE, con Abrahán Aguilar; y, AL OESTE, con Pablo Sanabria y lote dos constante de DIECINUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Edgardo Posadas; AL SUR, con Rafael Aguilar; AL ESTE, con Pablo Sanabria; y, AL OESTE, con Juan Ángel Aguilar. Ubicado en el lugar denominado Piedras Negras, jurisdicción del municipio de San Jerónimo, departamento de Copán. La Entrada Copán, diez de noviembre del año 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MANUEL ANTONIO PEÑA MANCIA, mayor de edad, casado, pastor evangélico, hondureño, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de 1) un lote de terreno constante de VEINTINUEVE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (29.MANZ.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Obdulio Pineda; AL SUR, con Julio César Tábora; AL ESTE, con Manuel Antonio Peña Mancía y Carlos Pineda; y, AL OESTE, con Manuel Antonio Peña Mancía. Dicho terreno ubicado en el lugar denominado El Cerrón, el Salitrillo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán.- El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos: CARLOS PINEDA TÁBORA, JULIO CÉSAR TÁBORA TÁBORA Y OLGA PATRICIA PEÑA GUZMÁN, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 27 de abril del año dos mil dieciséis. HEYDI FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY. 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. _______

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que AMADO DUBÓN CUELLAR Y MISAEL DUBÓN CUELLAR, ambos mayores de edad, casados, agricultores, hondureños, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio de: 1) Un lote de terreno constante de SIETE CUARTOS DE MANZANAS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Serafín Dubón Casasola y calle; AL SUR, con Silvia Miranda y Carlos Lemus; AL ESTE, con José Serafín Dubón Casasola; y, AL OESTE, con Silvia Miranda y Carlos Tróchez. 2) Otro lote de terreno de NUEVE MANZANAS CON TRES CUARTOS DE MANZANA, con colindancias siguientes: AL NORTE, con Modesto Lara; AL SUR, con calle de por medio; AL ESTE, con José Serafín Dubón Casasola; y, AL OESTE, con Guillermo Sánchez. 3) Otro lote de terreno de MEDIA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con calle de por medio; AL SUR, con Germán Villanueva; AL ESTE, con Luis Tábora y Héctor Cabrera; y, AL OESTE, con Antonio Esquivel. Dichos terrenos ubicados en la aldea el Salitrillo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos AMADO DUBÓN CUELLAR Y MISAEL DUBÓN CUELLAR, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, once de marzo del año dos mil dieciséis. HEYDI FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 4 M., 4 J. y 4 J. 2016. _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO Aviso de Licitación Pública República de Honduras DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL CONTRATACIÓN DE SERVICIOS HOTELEROS PARA LA REALIZACIÓN DEL XVIII FORO INTERNACIONAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA DGSC-LPuN-01-2016 1. La Dirección General de Servicio Civil, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DGSC-LPuN-01-2016, a presentar ofertas selladas para la contratación de servicios hoteleros a ser prestados durante la realización del XVIII Foro Internacional de la Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Onias Lanza, Jefe Departamento de Administración/Dirección General de Servicio Civil, en la dirección indicada al final de este llamado, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de TRESCIENTOS LEMPIRAS CON 00/100 (Lps.300.00) los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Central de Honduras número 11101-01- 000941-3, a nombre de Secretaría de la Presidencia/Dirección General de Servicio Civil. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. El periodo para preguntas y respuestas comprenderá del 05 al 08 de julio, a través del envío de las interrogantes al correo elvinlanzal970@yahoo.com, o entregándolas en físico a la dirección antes mencionada. El plazo máximo para la recepción y respuesta de preguntas es el viernes 08 de julio a las 5:00 P.M. 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Administración, Dirección General de Servicio Civil, 6 piso, Edificio Ejecutivo Las Lomas Blvd. Juan Pablo II, frente a Ferretería Indufesa Do It Center; a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, del día lunes 18 de julio de 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día lunes 18 de julio de 2016. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de junio de 2016. Abog. Merary Elena Díaz Directora General de Servicio Civil 4 J. 2016.

CONVOCATORIA PARA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en la solicitud judicial para autorizar la Asamblea General de Socios de las sociedades anónimas denominadas, COMERCIAL AGROPECUARIA PROGRESEÑA S.A., PLANTACIONES DEL NORTE, S.A. de C.V., e INDUSTRIAS DEL CAMPO, S. de R.L. de. C.V., se convoca a los accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA la cual se celebrará: COMERCIAL AGROPECUARIA PROGRESEÑA, S.A., el día VIERNES VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (2016), PLANTACIONES DEL NORTE, S.A. de C.V., el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (2016) e INDUSTRIAS DEL CAMPO, S. deR. L. de. C. V., eldía MARTES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS EN CURSO (2016), todas a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a cual se efectuarán en las instalaciones de este Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés; para tratar los siguientes puntos: 1. Verificación del quórum. 2. Aprobación de la orden del día. 3. Informe de Actividades del Consejo de Administración. 4. Presentación del Balance General y Estado de Resultados al 30 de Junio del 2016. 5. Informe del Comisario. 6. Discusión y Aprobación del Informe del Consejo de Administración. 7. Discusión y Aprobación del Informe de los Estados Financieros. 8. Acuerdo sobre distribución de dividendos. 9. Elección del Consejo de Administración y Comisario. 10. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y Comisario. 11. Otros asuntos. San Pedro Sula, Cortés, 21 de junio del año 2016. ABG. RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2016. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor MARIO ANTONIO CARBAJAL FÚNEZ, en su causa propia, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la cual corre bajo número 224-16, contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada en virtud del despido ilegal e injusto. Reintegro o en su defecto el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales. Derechos adquiridos y salarios en concepto de daños y perjuicios. Se acompañan documentos. Costas. ABOG. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2016. _______ La infrascrita, Secretaria del Juzgado de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ULICES RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, hondureño y vecino de la Aldea Ojos de Agua del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de CATORCE PUNTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (14.93 HAS.), de extensión superficial, ubicado en un lugar denominado El Esquingal Jurisdicción del municipio de Cucuyagua, Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Hipólito Zelaya; Al Sur, colinda con José Raquel Rodríguez; Al Este, colinda con terreno ejidal; Oeste; colinda con Samuel Rodríguez Dubón. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos MARCOS HENRÍQUEZ BUESO, MIGUEL ÁNGEL HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ RAQUEL RODRÍGUEZ CABALLERO, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, doce de abril del año dos mil dieciséis. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 3 M., 3 J. y 4 J. 2016. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.064- 16 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.064-16. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2016. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.35138-15 del Registro de la Marca de Fábrica DISEÑO DE BÚFALO, registrada bajo No.113559 en Clase Internacional (32), propiedad de la Sociedad Mercantil RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC., presentada el 03 de septiembre del 2015, por la Abogada GISELL ZALAVARRIA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil RED BULL GMBH. RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ... CONSIDERANDO... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación No.35138-15 del Registro de la Marca de Fábrica DISEÑO DE BÚFALO, clase internacional (32), registrada bajo No.113559 del Tomo 312, Folio 44, en fecha 02 de septiembre del 2010, a favor de la Sociedad Mercantil RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC., Solicitud de Cancelación presentada el 03 de septiembre del 2015, por la Abogada GISELL ZALAVARRIA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil RED BULL GMBH, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de Reposición. NOTIFÍQUESE. Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No.001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. JEFE DEPARTAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. FIRMA Y SELLO. LIC. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2016. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Jefe Departamento Legal 4 J. 2016. Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANASUPRO LPN PARA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA LPN-004/2016 1. BANASUPRO, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 004/2016, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA CENTROS DE VENTA, UNIDADES MOVILES, BODEGA GENERAL Y OFICINAS PRINCIPALES DE BANASUPRO. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante publicación en “Honducompras” en la página www.honducompras.gob.hn o mediante solicitud escrita en Atención: INGENIERO LUIS FERNANDO COLINDRES ALMENDARES en la DIRECCIÓN: Suplidora Nacional de Productos Básicos BANASUPRO, Col. Kennedy, edificio del IHMA, Licitación Pública No.004- 2016 ciudad: Tegucigalpa. TEL.: 22301628 de 8:00 A.M. a 3:50 P.M., a partir del día MIÉRCOLES 06 de julio y a más tardar el día VIERNES 15 de julio a las 12:00 mediodía. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS, BANASUPRO, Col. Kennedy, edificio del IHMA a más tardar el DIA JUEVES 28 de julio a las 9:45 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10: 00 A.M., del día JUEVES 28 de julio del 2016. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta según lo establecidos en el pliego de licitación. Tegucigalpa, 01 de julio del 2016. INGENIERO LUIS FERNANDO COLINDRES ALMENDARES GERENTE GENERAL, BANASUPRO 4 J. 2016.

Resolución NR009/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la Resolución NR015/2015 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015), aprobó la Resolución Normativa de Mapas de Infraestructura y Cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores, que ordena a todos los operadores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas presentar a CONATEL los mapas de cobertura e infraestructura, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) contentiva en la Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco (05) de mayo del año mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el siete (07) de mayo de ese mismo año. CONSIDERANDO: Que debido al desarrollo de la cobertura y penetración de banda ancha móvil y fija en el país, es imperativo incorporar a los operadores de los Servicios de Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Fija en la entrega de mapas de cobertura y diagramas de infraestructura ordenada en la Resolución Normativa NR015/2015 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015); garantizando de esta forma que la red de telecomunicaciones incluya zonas desatendidas, impactando directamente en la reducción de la brecha digital. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), conforme a la disposición contenida en la Resolución Normativa NR02/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), sometió el anteproyecto de la presente resolución al proceso de Consulta Pública en la página Web de CONATEL en el periodo comprendido del treinta (30) de mayo a primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016), por cuanto cumplida dicha obligación esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general y de cumplimiento obligatorio. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República de Honduras, 1, 5, 7, 8 , 120, 122 de la Ley General de Administración Pública, 1, 23, 24, 25, 26, 31, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, 9, 10, 13, 14, 20, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 72, 73, 74, 75, 90, 173 al 184 al 194 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco (05) de mayo del dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha siete (07) de mayo de ese mismo año; Resolución Normativa NR02/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006). RESUELVE: PRIMERO: Modificar los Resolutivos Primero, Segundo y Cuarto de la Resolución Normativa NR015/2015 “Mapas de Infraestructura y Cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores” de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015) publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015), los que deberán leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: Ordenar a todos los operadores de los Servicios de: Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Fija, Transmisión y Conmutación de Datos e Internet o Acceso a Redes Informáticas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT), contentivo en la Resolución Normativa NR007/14 de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil catorce (2014), presentar a CONATEL los mapas de cobertura diferenciados por tecnologías y los diagramas de infraestructura, en los cuales se detalle la información solicitada en el Resolutivo Tercero de la Resolución Normativa NR015/15. SEGUNDO: Ordenar a todos los operadores de los Servicios de: Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Fija, Transmisión y Conmutación de Datos e Internet o Acceso a Redes Informáticas, presentar a CONATEL los planes de expansión por tecnología anualmente, en archivo kml/kmz. La información que a criterio consideren confidencial o de secreto comercial podrán marcarla como tal, indicando si esta debe ser de índole permanente o el tiempo que se requiere mantenerla como tal, en ambos casos, CONATEL se obliga a mantenerla y cumplir tales términos. CUARTO: Los operadores de los Servicios de: Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Fija, Transmisión y Conmutación de Datos e Internet o Acceso a Redes Informáticas tienen la obligación de presentar la información solicitada, en los resolutivos que anteceden, en un máximo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta; información que deberá ser actualizada en el mes de julio de cada año. “ SEGUNDO: En cuanto a lo demás, estese a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR015/2015 “Mapas de Infraestructura y Cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores”, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015). TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. NOTIFIQUESE. Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 4 J. 2016.

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Resolución NR010/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, pretende implementar un sistema de comunicación, utilizando un código de numeración corta comprendido dentro de los Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social y por ello solicitó ante la CONATEL mediante notas OFICIOS de fechas 05 y 24 de febrero del 2016, para que se le asigne un código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado en los Centros de Recepción de Llamadas ubicados en Tegucigalpa, Francisco Morazán y San Pedro de Sula, Cortés, para la recepción de llamadas desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este Ente Regulador. A este efecto, CONATEL ha determinado que la solicitud planteada por las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, es procedente, por consiguiente, la habilitación del código de numeración corta de tres dígitos del Tipo 1XY a serle asignado por CONATEL deberá obligatoriamente ser habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, debiendo ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 13 al 15 de Junio del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, el presente acto administrativo fue adecuado de acuerdo a las aportaciones recibidas y consideradas apropiadas al marco regulatorio y con la aprobación de la Comisión en pleno, la Resolución Normativa en sí debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya emisión se realiza en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan mediante este tipo de actos administrativos. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1, 14, 20 y 25 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 71, 72, 75, 78, 79 y 79A del Reglamento General de la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y las modificaciones de ésta; Artículos 1, 32, 33 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Artículos 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 321 de la Constitución de la República.

RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN), que el código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos “138” (Ciento Treinta y Ocho), será asignado a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, el que será accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, entiéndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) en las redes de telecomunicaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, es de carácter obligatorio, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en los centros de recepción de llamadas de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, cuyas llamadas recibidas mediante este código “138” (Ciento Treinta y Ocho) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho): 1. Las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con el Operador u Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub- Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación en cada uno de los centros de recepción de llamadas, ubicados en Tegucigalpa y San Pedro Sula, de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho). 2. Las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, está en la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho). 3. El código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) asignado por CONATEL a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, deberá estar disponible en cada uno de los centros de recepción de llamadas de esta institución, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas con gratuidad. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal ubicado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, deberá desarrollar campañas de socialización únicamente dentro de las instituciones cuyo personal asignado en operaciones de seguridad ciudadana y combate al crimen organizado se beneficiarán del uso del código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), no debiendo publicitarlo en medios de comunicación como diarios impresos, radio y televisión. Adicionalmente, las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, debe presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas de socialización. 5. El código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) asignado a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Suboperador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) asignado a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS:

  • 1)

    Recibida la comunicación por parte de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), en los centros de recepción de llamadas ubicados en Tegucigalpa y San Pedro Sula, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador/Sub- Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en cada uno de los centros de recepción de llamadas de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS.

  • 2)

    Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub- Operador deberá notificar por escrito a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho).

  • 3)

    Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en cada uno de los centros de recepción de llamadas de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho). QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de lo dispuesto en la presente resolución normativa será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en elArtículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 4 J. 2016. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Resolución NR011/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y en base al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numeral 12 de dicha ley, son facultades y atribuciones de CONATEL, entre otras, las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS…”. CONSIDERANDO: Que en aplicación de sus facultades de regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”. CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR016/15 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, aprobó el Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información.

    CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante la Resolución AS088/16 de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en su parte Resolutiva SEGUNDO resolvió: Modificar el artículo 34 de la Resolución NR016/15 de fecha uno de diciembre del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Que dicha Resolución adquirió firmeza en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. Así mismo CONATEL, en la precitada Resolución ordena la publicación de lo dispuesto en la Resolución Normativa contentiva de la modificación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones al Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, no se requiere dictamen previo favorable de la Procuraduría General de la República, para la emisión del presente acto administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 7, 13, 14, 20, 21, y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 17, 20, 38, 39, 40, 41, 50 al 68, 72, 73, 75, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 40 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR016/15 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Artículo 34 del Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio deAcceso a Contenidos de Información contenido en la Resolución Normativa NR016/15 publicada el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá leerse de la siguiente forma: Artículo 34. Transitorio Conceder un nuevo plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, a los Proveedores de Contenidos de Información (PCI), para que puedan presentar ante CONATEL la copia debidamente legalizada de la Escritura de Constitución de Comerciante Individual o Social y la copia del Registro Tributario Nacional (RTN); por lo que los PCI que no están constituidos como empresas en Honduras deberán constituirse adecuadamente ante las autoridades competentes para seguir operando en el país, para cumplir a cabalidad con lo estipulado en el presente Reglamento. SEGUNDO: En cuanto a lo demás, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Prestación del Servicio SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS (MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE MOVILE TERMINATED) y el Servicio de Acceso a Contenidos de Información, contenido en la Resolución Normativa NR016/15. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFIQUESE. Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 4 J. 2016.

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.328-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha uno de octubre de dos mil quince, misma que corre a Exp.No.PJ-01102015-500, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su carácter de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la comunidad de El Aguaje, municipio de Meamba

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de El Aguaje.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Aguaje, municipio de Meambar, departamento de Comayagua y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

    CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal Primero.

  • g)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por Resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetarán a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL AGUAJE, DEL MUNICIPIO DE MEAMBAR, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete de mayo del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 4 J. 2016.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “Resolución No. 083-95.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diez de enero, de mil novecientos noventa y cinco, por la Licenciada DORIS SERVELLON M. en su carácter de Apoderada Legal de la Asociación SAVE THE CHILDREN DE HONDURAS (ASCH), contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de la Junta Administradora del acueducto rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la Asociación SAVE THE CHILDREN DE HONDURAS (ASCH), celebró convenio de cooperación para el Proyecto de Agua y Saneamiento Rural de varias localidades del país, con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SANAA y la Agencia Para el Desarrollo Internacional (AID). CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS “VOLCANCITOS Y CÓNCAVO”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca y aprobar los estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS “VOLCANCITOS Y CÓNCAVO”, MUNICIPIO DE PESPIRE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

OBJETIVOS

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