Decreto Legislativo número 369-2013 mediante el cual se aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras
Resumen
Este decreto autoriza cambiar el banco administrador (fiduciario) del Sistema de Administración de la Propiedad de Honduras, reemplazando a Banco Atlántida por BANADESA. El nuevo banco administrará los fondos del Instituto de la Propiedad para mantener los servicios de registro de propiedades, patentes y catastro, bajo las mismas condiciones aprobadas originalmente por el Congreso.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República Sección B Avisos Legales Desprendjbie para su comodidad tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentializada, la Administración General del Estado, pudienJo actuar por si o en Consejo de Ministros.
- 2.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó en todas y cada una de sus paites el Contrato de Fideicomiso, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada ÍCOALTANZA), el Inslimto de la Propiedad (IP) y el Banco Ailántida, S. A., como Fiduciario, para el Proyecto denominado "Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras". Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y fines, la autorización para que se procediera a constituir un fideicomiso, con las lasas que cobra el Instituto de la Propiedad, con la finalidad de operar y dar mantenimiento a un sistema de administración de la propiedad, que incluya los servicios de (•egistro, regisox) de lapropietlad intelectual, catastro inmobiliario y protocolo notarial.
- 3.Que en fecha 25 de enero del año 2016. la Sociedad denominada Banco Aüántida. S..\., interpuso íu lóiinal renuncia a ia designación de tiduciario asumida en virtud del Contrato de Fideicomiso, suscrito paia el Proyecto denominado "Sistema de Administración de la Propiedad de la Riyóbiica de Honduras", amparándose en lo establecido en la Cláusula Décimo Primera () 1) literal "'a" del apartado de derechos del fiduciario del referido contrato. S«cKÍo- .V .tóicrdüs y L e v e * REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGLCIGAI^PA. M. D. C, 25 DE MAYO DEL 2016 Nu. 34,042 La Caceta
- 4.Que en techa 10 de marzo de! año 2016. la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIAN2LA) y el Instituto de la Propiedad, en .•iu condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado "Sistema de Administración de ia Propiedad de la República de Honduras", aceptaron ¡a renuncia interpuesta por Banco Atlántida, S. A
- 5.Que de conformidad al Articulo 11, párrafo último de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, el Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada {COALLANZA) está autorizado a firmar los contratos que resulten de los procedimientos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Minisnos. Por su parte, conforme a !a Ley de Propiedad, la representación Legal del Instituto de ¡a Prc^iedad, corresponde al Presidente del Consejo Directivo.
- 6.Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la adminisUíición de los fondos públicos.
- 7.Que en el ejercicio de la adibución contenida en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emiri r las medidas y disposic iones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento.
Articulos
Articulo 2
,- Debido a que lafigurajurídica autorizada es la sustitución de tiduciario, respecto de un Contrato de Asociación Público Privado, que oportunamente fue aprobado por el £a faceta MARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS D E C A N O t j E LA P R E N S A HONDURENA UC. mRTHA AUCIA GARClA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coonínadof y Supervisor EMPRESA NAOONAL DE ARTES GRAFICAS Colonia Mira/lares TeléfonO''Fax: Gercnda 2230-4956 A(imitilstracüii: 22M.3IH6 Plantó: 223(!-o767 CENTRO GÍMCO GUBERNAMENTAL La Gaceta:^ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGICIGALPA, M. D. C, 25 DE ALAYO DEL 2016 Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y por el Congreso Nacional, los Fideicomitentes deberán suscribir e! contrato defideiconu&o,por sustitución de fiduciario, en ios mismos términos y condiciones quefiiercmsuscritos inicialmente con la sociedad mercantil Banco Atlántida, S. A. Por lodo lo anterior, y debido a que ya consta ¡a autorización del Congreso Nacional por la trascendencia del periodo de gotMono y qae el contrato únicamente tiene el propósito de sustituir al fiduciario, éste no requerirá de nueva aprobación legislativa; asimismo, el nuevo contrato no podrá alterar los aicanccs, objetivos, finalidad, patrimoniofideicometido,prestaciones y contraprestaciones del contrato inicialmente suscrito con Banco Atlántida, S A.
Articulo 4
Para losfineslegales correspondientes al presente decreto Ejecutivo deberá comimicarse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, al Instituto de la Propiedad, dentro de un plazo de diez (10) hábiles siguientes a su aprobación por conducto de la Secretaria Ejeciuiva del Consejo de Secretarios de Estado
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Disnito Central, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mi I dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PÜBLÍQUESE. No. 34,042 JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVAR ADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERN.4NDEZ ALCERRO SEC RETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA L E O N E L A V A L A SECR ETARIO DE ESTRADO EN LOS DESPACHOS DE DilRECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBI.RNACIÓN Y DESCENTR.AL1ZAC1ÓN M A R U D O L O R E S A G Ü E R O SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL A R N A L D O C A S T I L L O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO R O B E R T O A N T O N I O O R D Ó S E Z S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D F ^ P A C H O S D E I N F R A E S T R U C T U R A Y SERVICIOS P Ú B L I C O S SeccHÍn . \s v Leves La G^rcctifc^ J U L I A N P A C H E C O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E S E G U R I D A D S A M U E L R E Y E S S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E D E F E N S A E D N A Y O L A M B A T R E S S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E S A L U D M A R L O N O N I E L E S C O T O V A L E R I O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E E D U C A C I Ó N C A R L O S M A D E R O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E T R A B A J O Y S E G L T I I D A D S O C I A L J A C O B O P A Z B O D D E N S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E A G R I C U L T U R A Y G A N A D E R Í A J O S É A N T O N I O G A L D A M E S S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E E N E R G Í A , RECURSOS N A T U R A L E S , A M B I E N T E Y M I N A S W I L F R E D O C E R R a T O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E F I N A N Z A S Nu. 34,042 Poder Ejecutivo C DECRETO E J E C L T T V O NÚMERO PCM-035-2016 ) EL PRESIDENTE DE L A R E P Ú B U C A EN C O N S E J O D E MINISTROS, CONSIDERAiVDO: Que en la acruaüdad el país necesita de manera ui^ente cambiar la matriz energética generada por combustibles fósiles, para cubrir la demanda que se ha venido incrementando año con año, siendo necesario la producción y generación de energía con fiientes alternas de energía renovables optimizando ios recursos naturales disponibles en el país. C O N S I D E R A N D O : Que mediante Decreto i Legislativo número 279-2010, del 05 de febrero de 2011, contentivo de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, se declara de interés público y necesidad nacional, la construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales; Patuca I I I conocido como "Piedras Amarillas" ubicado en el Departamento de Olancho, y otros; bajo la Coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público, proceder a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, a T M B