Decreto Legislativo No. 173-2018 — Interpretación del Artículo 71 de la Ley del Instituto de Previsión Militar - Exención de Impuestos
Congreso Nacional
- Decreto: 173-2018
- Publicación: 21 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,826
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 291 de la Constitución de la República, para la protección, bienestar y seguridad de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionará el Instituto de Previsión Militar (IPM), organismos, que será presidido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Instituto de Previsión Militar.
Que la Ley del Instituto de Previsión Militar, según Decreto No. 167-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de febrero del año 2007, manda en el Artículo 71 lo siguiente: “EXENCIÓN DE IMPUESTO, el Instituto de Previsión Militar (IPM) y sus dependencias están exentos del pago de cualquier clase de impuesto, derechos tasas, contribuciones y arbitrios”, exención que se encuentra vigente al tenor de lo que disponen las excepciones que taxativamente señala el Artículo 5 del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013 y en particular la de su numeral 6).
Que según el Artículo 39 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social contenido en Decreto No. 56-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de julio del año 2015, establece: “Todos los derechos y beneficios de asistencia social que se deriven de la presente Ley, son de orden prioritario y están sujetos a la capacidad presupuestaria. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, por la naturaleza propia como administradores de riesgo de los institutos previsionales, cuyos flujos de ingresos y egresos están asociados a mediciones actuariales, por lo que son parte de un marco regulatorio de supervisión técnica especializada, no le son aplicables a los referidos Institutos cualquier norma o disposición presupuestaria que les restrinja el logro de su objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los beneficios previsionales que se derivan de su Ley, así como de la inversión de las reservas técnicas”.
Que es potestad del Congreso Nacional, de conformidad con la Constitución de la República en el Artículo 205,Atribución 1), crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Interpretar el Artículo 71 de la LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR, contenida en el Decreto No. 167-2006 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de febrero del año 2007, contentivo de la Ley del Instituto de Previsión Militar en el sentido que, las U D I-D EG T-U N AH dependencias son creadas y subordinadas a la personalidad jurídica del Instituto Previsión Militar, que nacen por mandato de la Junta Directiva del Instituto y que ejercen actos sin fines de lucro en beneficio de reservas técnicas de la Seguridad Social del Régimen de Riesgos Especiales, siendo estas dependencias: La Armería, Liceo Militar del Norte o denominada Liceo Militar de Honduras No Gubernamental, Tienda IPM, Comisariato IPM y otros que se creen en el futuro por el Órgano Superior del Instituto. Asimismo, entendiéndose como “Cualquier clase de Impuesto, derechos, tasas, contribuciones y arbitrios” aquellos que seas de origen municipal y fiscal, establecidos ahora y en el futuro sobre bienes en uso o en arrendamiento, renta o ingresos de toda índole o procedencia, como en los actos jurídicos, negociaciones y contratos que celebren, entendiendo además que incluyen Impuestos Sobre la Renta, Impuesto Sobre Venta, Impuesto del diez por ciento (10%) sobre dividendos, rendimientos, utilidades, reservas y utilidades, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, tasas, servicios, Impuestos Sobre lndustria y Comercio, Servicio y cualquier otro tipo de impuestos, tasas, servicios o contribución de naturaleza fiscal o municipal. La exención de impuestos antes mencionada, no releva obligación del instituto y sus dependencias sobre la retención, percepción y entero de los impuestos que se causen con terceros obligados a su pago. Por lo anterior tal beneficio de excepción de impuesto, tasa, servicio o contribución de naturaleza fiscal o municipal, será a favor del Instituto de Previsión Militar (IPM) y sus dependencias.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. FREDY DÍAZ ZELAYA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas