Vigente
Decreto No. 28-2026 | 25 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,103

Decreto Legislativo No. 28-2026 — Instrucción a SIT para construcción de Puente de Hamaca y Caja Puente; asignación presupuestaria

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en sus artículos 328 y 329, reconoce el deber del Estado de promover el desarrollo económico y social complementando las acciones de los demás agentes de desarrollo, lo que implica el desarrollo integral, mejora de la infraestructura y la conectividad en beneficio de la población.
  2. 2.Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tiene competencia exclusiva para la planificación, diseño, construcción y mantenimiento de puentes y obras viales nacionales, conforme a la Ley de Vialidad y la normativa vigente. -- 1 of 4 --
  3. 3.Que, los diseños técnicos aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) demuestran la necesidad y vialidad técnica del Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca, para garantizar el tránsito seguro de personas.
  4. 4.Que el monto requerido para el Puente de Hamaca en el Municipio de Concepción de María, Departamento de Choluteca es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 2,500,000.00), puede asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución.
  5. 5.Que mientras el monto requerido para el Caja Puente en el Municipio de San Marcos, Departamento de Santa Bárbara es de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L 3,300,000.00), puede asignarse con cargo al Presupuesto vigente de inversión pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), identificando la partida correspondiente en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su ejecución.
  6. 6.Que, es deber del Estado de Honduras garantizarles a los hondureños mejores condiciones de vida; por lo que este Congreso Nacional tiene la oportunidad de gestionar la creación de la presente Ley para la realización de los dos (2) puentes mencionados y normalizar el tránsito de las personas.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), la ejecución inmediata del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DE HAMACA EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO D E C H O L U T E C A ” , a s í c o m o el Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA CAJA PUENTE DE LA -- 2 of 4 -- ALDEA DE POTRERILLOS, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, conforme a los planos, especificaciones técnicas y normas indicadas (astm, aashto, pintura reflectiva, señalización, etc.) elaborados por dicha Secretaría de Estado.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a crear una partida presupuestaria de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 2,500,000.00), para la construcción y supervisión del PUENTE DE HAMACA, EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA.

Articulo 3

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a crear una partida presupuestaria de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 3,300,000.00), para la construcción y supervisión de la CAJA PUENTE EN EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) será la ejecutora responsable de la licitación, supervisión, control de calidad, rendición de cuentas y finalización de la obra en los plazos establecidos, los fondos se utilizarán exclusivamente para los fines autorizados.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe crear la partida presupuestaria mencionada en los artículos 2 y 3, realizando la incorporación presupuestaría a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) una vez aprobado el siguiente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 3 of 4 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 4 --

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