Decreto Legislativo No. 50-2024 — Implementación de contenidos de educación vial en nivel de educación media
Resumen
Este decreto obliga a la Secretaría de Educación a incluir educación vial en todas las escuelas de nivel medio (públicas y privadas) del país. Los estudiantes aprenderán sobre normas de tránsito, señales de tráfico, comportamiento seguro en las vías y prevención de accidentes. El objetivo es reducir accidentes de tránsito, especialmente entre menores de edad, formando ciudadanos más conscientes y responsables en la circulación.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”.
- 3.Que la Ley de Tránsito en su Artículo 29 literalmente establece que: “La Sección de Capacitación Vial tiene como función principal la de instruir a los involucrados en la circulación vehicular, mediante un proceso integral de cursos, seminarios, charlas y cualquier otro medio pertinente para alcanzar este fin. Además, deberá supervisar las escuelas de capacitación de conductores, así como brindar colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en los programas de educación vial”.
- 4.Que la Ley de Tránsito en su Artículo 120 literalmente establece que: “El Estado promoverá dentro de la población hondureña, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, entre sus actividades oficiales y permanentes la enseñanza de la educación vial, que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transporte”.
- 5.Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), establece que los gobiernos de todo el mundo se comprometen a liderar y coordinar esta iniciativa desde las administraciones públicas de mayor responsabilidad, a fin de integrar a todos los sectores de la sociedad en la acción a favor de la seguridad vial y aceptan además impulsar políticas y medidas para reducir las defunciones y los traumatismos. En la Declaración se pide elaborar y financiar planes nacionales y locales con objetivos y niveles de financiación claros.
- 6.Que en septiembre de 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en una resolución el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y las comisiones regionales de las Naciones Unidas, en cooperación con otros asociados del Grupo de Colaboración de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial, han elaborado un Plan Mundial para dicho Decenio de Acción, que se publicó en octubre de 2021. En dicho Plan se propugna, mejorar la legislación y velar por su cumplimiento y prestar atención a las víctimas, puesto que se trata de urgencias críticas y se pueden salvar vidas. Además, el Plan fomenta los medios de transporte saludables y respetuosos con el medio ambiente.
- 7.Que la Ley de Tránsito en su Artículo 29, establece que la Sección de Capacitación Vial de la Dirección Nacional de Tránsito, tiene como función principal la de instruir a los involucrados en la circulación vehicular, mediante un proceso integral de cursos, seminarios, charlas y cualquier otro medio pertinente para alcanzar este fin. Además, deberá supervisar las escuelas de capacitación de conductores, así como brindar colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en los programas de educación vial.
- 8.Que las cifras de accidentabilidad muestran que uno de los segmentos poblacionales más afectados en accidentes de tránsito son los niños y niñas en edad escolar; el desconocimiento de normas de comportamiento como peatón, pasajero y/o conductor, es necesario se les capacite para que puedan desplazarse, con una enseñanza desde el proceso de aprendizaje el individuo mejoraría la Poder Legislativo DECRETO No. 50-2024 -- 1 of 2 -- conciencia de los habitantes de las ciudades, municipios, caseríos, aldeas entre otros.
- 9.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
Articulos
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), a fin que proceda a ejecutar la implementación de los contenidos de educación vial, en el nivel de educación media en todos los centros educativos públicos y privados a nivel nacional. Estos contenidos sobre educación vial comprenderán temas relacionados con normativas de tránsito, señalización, conducta responsable en la vía pública, prevención de accidentes y consciencia sobre los riesgos asociados a la movilidad.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) será la responsable de elaborar un plan de implementación de los contenidos de educación vial, en coordinación con expertos de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) debe reglamentar el presente Decreto, determinando en el mismo la forma más idónea de distribuir los contenidos antes referidos.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de mayo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 2 of 2 --