Decreto Legislativo No. 181-2009 — Ley General del Agua
Congreso Nacional
- Decreto: 181-2009
- Publicación: 5 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 590
Texto completo
Decreto Legislativo N°. 181-2009. 29. “Costos Operativos” significa costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para los gastos incrementales incurridos en la ejecución del Proyecto, que consisten en costos de comunicación, suministros y mantenimiento de oficina, y mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación/ impresión de documentos, bienes perecederos, seguros, combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, costos de viaje y viáticos para el personal del Proyecto para viajes relacionados con la implementación del Proyecto, (excepto los salarios de los funcionarios del servicio civil del Receptor). 30. “UGP” significa la unidad referida en la Sección 1.A.1(b) del Anexo 2 de este Acuerdo, o cualquier otro sucesor del mismo aceptable para la Asociación.
31. “Manual Operativo del Proyecto” significa el manual del Receptor aceptado por la Asociación y mencionado en la Sección I.B.1 del Anexo 2 de este Acuerdo, ya que el mismo puede ser enmendado periódicamente con el visto bueno de la Asociación. 32. “Reglamentos de Adquisiciones” significa los efectos del párrafo 87 del Apéndice de las Condiciones Generales, el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, de fecha de julio del 2016, revisado noviembre del 2017 y agosto del 2018. 33. “SEFIN” o “Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” significa el Ministerio de Finanzas del Receptor o cualquier sucesor de éste que sea aceptable para la Asociación. 34. “Municipio Seleccionado” significa las municipalidades de Curaren, La Venta, La Paz, Intibucá y cualquier otra municipalidad adicional seleccionada por el Recipiente conforme a lo acordado a los criterios definidos en el Manual de Operativo del Proyecto. 35. “SIAS”o“Sistema Integrado de Agua Segura”significa cada Sistema Integrado para la Seguridad del Agua que se establecerá en cada Municipio Seleccionado bajo la Parte 2.(a) del Proyecto. 36. “Fecha de la Firma” significa la última de las dos fechas en las que el Receptor y la Asociación firmaron este Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiamiento” en las Condiciones Generales. 37. “Capacitación” significa los costos razonables, según lo aprobado por la Asociación, para capacitación y talleres realizados en el marco del Proyecto, incluidos los costos de matrícula, viaje y subsistencia para los participantes de la capacitación, costos asociados con la obtención de los servicios de capacitadores y oradores, alquiler de instalaciones de capacitación y talleres, preparación y reproducción de materiales de capacitación y otros costos directamente relacionados con la preparación e implementación de cursos o talleres de capacitación (pero excluyendo bienes y servicios de consultoría). 38. “URSAC” o Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles, establecida dentro del Ministerio de Derechos Humanos, Justicia, Gobernanza y Descentralización del Receptor 39. “Junta del Agua” significa una entidad registrada bajo la URSAC, compuesta por miembros de la comunidad, que es responsable de administrar la distribución de agua para consumo humano, bajo: (i) la jurisdicción territorial de cada Municipio Seleccionado que proporcionará apoyo en el construcción, operación y mantenimiento de los SI A seleccionados según la Parte 2. (a) del Proyecto, y (ii) la jurisdicción territorial de cada Municipio Aguas abajo; como se describe más detalladamente en el Manual Operativo del Proyecto”.
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