Vigente
Decreto No. 181-2009 | 5 de septiembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,130

Ley General de Aguas

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Resumen

Esta ley regula el uso, protección y conservación del agua en Honduras. Establece que la Dirección General de Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente es responsable de ejecutar las políticas del sector hídrico, garantizando el acceso equitativo al agua para la vida, el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental del país.

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fm supremo de la sociedad y el Estado; y en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias pai'a protegerlay resguardaiia, debiendo conservar el ambiente adecuado para proteger su salud.
  2. 2.Que el Presidente de la Repúblii a tiene a su caigo la .Administración General del Estado y; !a suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descesíralizada, pudiendo actuar por sí o en CQUSCJO de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que la protección, conservación, restaui-ación y manejo sastenible del ambiente y de los recui-sos, naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: La creación, modificación c suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organ ismos 1.1 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODERE,rECimVO Decretos, Ejecutivos Números PCM-043-2016 052-2016, 059-2016 A. 1-10 DIREC ION DE NIÑF7 ADOLESCENCLA YFAMil JA Acuerdo No. 005-2016 A.IO-U OTROS A.11-12 Sección B Avisos Legales DespfendiWe para su comodtdad Entidades Desconcentradas según eLArtículo 1 del Decreto 266- 2013 de íi^ch.i 23 de enero del 20! 4, solamente puede ser hecha por el Presidiarte de la República en Consejo de Secretarios de Estido.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ÍMIAMBIENTE), como responsable de las políticas nacionales del ambiente, entre otros le concierne la formulación, coordinaciói y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y rene ivables. Sección A AcucrilosyLeyes - T E G I C IGALPA. M. D. C , 5 DE SEPTIEMBRE D E L 2016 No. 34,130 I ^ ^ ^ U Hl< h'ÚBLICA DE HONDURAS
  5. 5.Que ia seguridad hídrica constituya- el marco de referencia para articular el aso, aprovechamiento y conservación del agua a las metas y objetivos de desarrollo nacional; y la gestión integra! de los recursos hídricas, ^lic;ida conforme a los principios de equidad social eficiencia económica y sostenibilidad ambiental, y el medio pata alcanzarla
  6. 6.Que el recurso hídrico es fundameroai para la vida y el desarrollo de acti\idades sostenibles productj-i as para beneficio social, económico, ambiental y patrimonial del stn humano. Que el agua es un recurso crítico que requiere de una gestión integral del mismo y asi asegurar sa di:^n¡bilidad en el tiempo.
  7. 7.Que la Uy General de Aguas, Decrt to Legislativo No. 181 -2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 14 de diciembre de! 2009, en su artículo 10, crea la Autoridad del Agua, como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ajnbiente y Minas (MIAMBIENTE), (antes Recursos Naturales y ..Ambiente), con personalidad Jurídica y patrimonio fíopio.
  8. 8.Que la Dirección General ác Recur»)s Hídricos, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1089-97 de 18de abril de 1998; el cual establece entre otros, que es una dependencia dentro de la estructura orgánica de la ahora Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MLAMBIEÍírE), siendo la Dirección Técnica que Iiistóricamenie ha venido ejerciendo las atribuciones correspondientes al Sector Hídrico.
  9. 9.Que la Dirección Gerteral de Recursos Hídricos, es respon.sable de conducir los asuntos técniccs relacionados con la gestión integral de estos recursos hídiicos. participar en su desarrollo y ejecución del inarco legal y jurídic( que pemiiti n la protección del recurso; además de promover las organizado íes de usuaiios, llevai" su registro y dcsaiTollar acciones para capacii arlos y concicntizarlos,
  10. 10.Que es atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República entre otras, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir a política general del Esiado, representarlo, administrar la Haciendíi Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando asi lo reqtiiera el interés nacional
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Genera! de Admirúsuación Pública, el Presidente de la República! tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la-Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por intermedio del Consejo de IVünisü-os. CONSÍDER.VNDO: Que la persona humana es el fin supremo de a sociedad y el Estado y en ese sentido deben emitirse las dispoSH iones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de infraestructura que comunican ios núcleos poblacionales en todo el país.
  12. 12.Que el servicio meteorológico nacional y oti^ instálelas internacionaies relacionadas a pronóstico del clima han previsto un peiíodo de lluvias superior al histórico duiante el dos mi! dieciséis, como muestran las series anuales agí avado po • ocurrir después de un período excesivamente seco.
  13. 13.Que nuestros ecosistemas, especialmente los ecosistemas pluviales no se han recuperado del impacto ecológico del Huracán y tormenta tropical Mitch y de otros fenómenos natm-ales que nos colocan como un país con una alta vulnerabilidad

Articulos

Articulo 2

La autwización de ejecutar las Pohticas del Sector Hidiico tendrá ima vigencia de dieciocho (18) meses, £a faceta Dt.Afao OFICIAL DELA REPÚBLICA DE HONDURAS O E C A N O D E LA P R E N S A HONtXJREÑA PASA MEJOR SEGURIDADOESUS aiBLICAaONES UC. UARJH/^ AUOA GAffCM Gerente Geneol JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coopdinador y SupavÉar EMPRESA NACIONAL DE ARTESGRÁFICAS E.N.A.e. Colania htirafiorcs Teiéfono/Fax: Gerencia 223M956 AdmnislfSdón: 2230-3026 Plañía: 2230-5767 ttNTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A m BBtSPfRPB REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGl CIGALPA, M. D C , 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2«16 No. 34,L^0 prorrogables,mientras se institucionaliza laAutoridaddel Agua, LEONEL.4Y.4LA de confomiidad con su Ley, contenida en el Decreto Legislarivo SECR E TARJO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE No.l 81-2009. DERECHOS HUMANOS, .lUSTICLA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

Articulo 3

Que la Dirección General de Reculos Hídricos continuará disponiendo de los recursos presupuesta^ ios públicos necesarios, asi como de los recursos que pueda gestionar ante la Cooperación Internacional, para impleoientar y ejecutar MARÍA DOLORES AGÜERO las responsabilidades conferidas a la Autoridad del Agua en la SECRETARIA DE ESTADO E N LOS DESPACHOS DE Ley General de Aguas y la Política del Sector Hídrico, a fin de R E L \S EXTERIORES Y COOPERACION generar gobemanzay gobemabilidad del recurso agua. INTERNACIONAL. POR LEY ARTICU'LO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" RICARDO L E 0 N T ; L CARDONA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito SECRET: KRIO D E E S T A D O E N LOS DESPACHOS D E DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Central, a los tres (3) días del mes de Junio del dos mil dieciséis DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (2016). COiMUNIQUFSFYPL'BUQUESE. COiMUNIQUFSFYPL'BUQUESE. ARNALDO CASTILLO SECRi: lARlO D E ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSlilUClONAL DE LA REPUBLICA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRl T,>RIO D E ESTADO E N LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL D E INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS GOBIERNO JLTJÁN PACHECO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRI "ARIODEESTAIX) EN ELDESPACHODE SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA SEGURIDAD A. mM Sección A Acuerdos v Leyes' REPÚBLICA DE HONDLTIAS - TEGUCIGALPA, M. ü . ( ., 5 D E S E P T I E M B R E D E L 2016 No. 34.L1« SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANIBATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DF^ACHO DE EDUCACtÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Dil TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DI. AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DL EN'ERGÍ A, RECURSOS NATLTIALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo ( DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-20Ifr) EL PRESIDFJVTE DE LA REPL^LICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República entre otras, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir a política general del Esiado, representarlo, administrar la Haciendíi Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando asi lo reqtiiera el interés nacional CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Genera! de Admirúsuación Pública, el Presidente de la República! tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la-Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por intermedio del Consejo de IVünisü-os. CONSÍDER.VNDO: Que la persona humana es el fin supremo de a sociedad y el Estado y en ese sentido deben emitirse las dispoSH iones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de infraestructura que comunican ios núcleos poblacionales en todo el país. CONSIDERANDO: Que el servicio meteorológico nacional y oti^ instálelas internacionaies relacionadas a pronóstico del clima han previsto un peiíodo de lluvias superior al histórico duiante el dos mi! dieciséis, como muestran las series anuales agí avado po • ocurrir después de un período excesivamente seco. CONSIDERANDO: Que nuestros ecosistemas, especialmente los ecosistemas pluviales no se han recuperado del impacto ecológico del Huracán y tormenta tropical Mitch y de otros fenómenos natm-ales que nos colocan como un país con una alta vulnerabilidad

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