VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 234-2010 | 27 de enero de 2011 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,427

Ley General de Fortificación de Alimentos

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Resumen

Esta ley obliga a empresas que producen o importan alimentos en Honduras a agregar vitaminas y minerales (como hierro, yodo y vitamina A) a productos básicos como sal, azúcar y harina para mejorar la nutrición de la población. El Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento y sanciona a quienes no cumplan.

Considerandos

  1. 1.Que de estudios de nutrición y Decretos Nos.: 234-2010, y 257-2010. A. 1-3 consumo de alimentos llevados a cabo por instituciones técnicas especializadas nacionales e internacionales, aprobados por la AVANCE A. 4 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, han demostrado que la población hondureña en general sufre de deficiencias de micronutrientes que en gran medida pueden prevenirse o evitarse Sección B con la fortificación de algunos alimentos usados como vehículos Avisos Legales B 40 de transporte de nutrientes. Dependencia para su comodidad
  2. 2.Que es deber del Estado proteger la salud y el bienestar de los habitantes, dictando al efecto medidas LEY GENERAL DE FORTIFICACION que tienden a su defensa y mejoramiento. DE ALIMENTOS
  3. 3.Que a la fecha, las regulaciones en materia de fortificación de alimentos son especificas para la sal CAPITULO I con yodo, la azúcar con vitamina A y de la harina de trigo con DISPOSICIONES GENERALES hierro y vitaminas del complejo B con poca o ninguna flexibilidad para adequarse a las circunstancias cambiantes técnicas y
  4. 4.Que es necesario establecer un marco herramientas institucionales para la fiscalización en especiamiento regulatorio general para la fortificación de alimentos, a fin de de alimentos que se produzcan, importen, envasen, comercialicen propiciar mayor agilidad y flexibilidad al regulador para o consuman en Honduras. que en forma responsable haga la adecuación que la circunstancia económica mercantil leyes legales y social exijan. Se declara de interés público la fortificación de los alimentos en el mercado nacional, de conformidad con las regulaciones

Articulos

Articulo 2

SUJETOS A ESTA LEY Y MODALI- DADES. Quedan sujetas a esta Ley todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, importen, envasen o comercialicen productos alimenticios en Honduras. La fortificación será obligatoria, para los productos de consumo básico según los reglamentos que de esta Ley emanen. Sin embargo, cualquier 10) Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento de persona natural o jurídica, deberá sujetarse a las disposiciones de Aplicación. esta Ley si decidía fortificar de forma voluntaria. CAPITULO II ARTICULO 6. DEL ENTE REGULADOR. Corresponde ORGANIZACION ADMINISTRATIVA PARA al órgano regulador: LA APLICACION DE ESTA LEY 1) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y su Reglamento;

Articulo 3

ORGANIZACION ADMINISTRA- TIVA. A efectos de dar cumplimiento a esta ley, se establece la 2) Revisar, actualizar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las siguiente jerarquía y funcional administrativa: normas legales y técnicas y, resoluciones de la Autoridad Superior; 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, como autoridad superior en materia de fortificación de alimentos; 3) Ejecutar el componente de fortificación dentro del Plan Nacional de Micronutrientes; 2) La Dirección General de Regulación Sanitaria, como ente regulador en materia de fortificación de alimentos; 4) Desarrollar las políticas públicas definidas por la Autoridad Superior; 3) La Dirección General de Promoción de la Salud, por medio del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, 5) Autorizar el ingreso de alimentos fortificados en el exterior y como órgano de apoyo técnico en la materia; y, los insumos para la fortificación, de acuerdo a Normas y Reglamentos establecidos; 4) El Consejo Consultivo de Micronutrientes como ente Consultivo y Asesor. 6) Llevar un registro actualizado de los productos nacionales e importados sujetos a esta Ley y de las autorizaciones que

Articulo 4

COOPERACION INTERINSTITU- otorgue; CIONAL. Las instituciones públicas y privadas están obligadas a colaborar y coordinar con la autoridad de salud, a fin de dar 7) Sistematizar la información nacional e internacional en materia cumplimiento a esta Ley y demás disposiciones aplicables. de fortificación de alimentos;

Articulo 5

DE LA AUTORIDAD SUPERIOR. 8) Garantizar que el consumidor reciba correctamente la Corresponde a la autoridad superior: información sobre la identidad y calidad de fortificación de los alimentos disponibles en el mercado; 1) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y su reglamento; 9) Presentar informes trimestrales, anuales y puntuales a la 2) Emitir las normas legales y técnicas necesarias para el Autoridad Superior; cumplimiento de esta Ley; 10) Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley; 3) Preparar el Anteproyecto de Ley del Plan Nacional de Micronutrientes que incluya el componente de fortificación y 11) Elaborar su Presupuesto y Plan Operativo Anual y someterlo formular propuestas de reformas; a la aprobación de la autoridad superior para que a su vez lo incluya en el Proyecto de Presupuesto de la Secretaría de 4) Definir políticas públicas en materia de fortificación de Estado en el Despacho de Salud; alimentos; 5) Conocer los reclamos administrativos presentados contra los actos emitidos por los órganos rector y ejecutor a los que se refiere esta Ley; 6) Recibir informes trimestrales del órgano ejecutor; 7) Suscribir convenios tendientes al cumplimiento de esta Ley; 8) Escuchar y solicitar el parecer del Consejo Consultivo de Micronutrientes; 9) Emitir un glosario de términos técnicos relacionados con la aplicación de esta Ley; y, 12) Ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades Público, para que se deduzca la responsabilidad civil y criminal aprobados conforme a esta Ley y su presupuesto operativo; correspondiente. 13) Elaborar los proyectos de reglamentación de esta Ley y El Reglamento de Aplicación de la Ley desarrollará esta someterlos a la aprobación de la Autoridad Superior; y, materia. 14) Las demás que establece esta Ley y su Reglamento de ARTICULO 12. PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado Aplicación. en el Despacho de Salud, incluirá anualmente en su Proyecto de Presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento de esta

Articulo 7

DEL ENTE REGULADOR DE LA Ley. NUTRICION. Corresponde al órgano rector de la nutrición:

Articulo 13

REVISION DE LA LEGISLACION 1) Recomendar a la Autoridad Superior la actualización del SOBRE LA MATERIA Y EXTENSION DE LA VIGENCIA listado de alimentos sujetos a la fortificación por parte de los DE LA MISMA. El Órgano Ejecutor en el término de noventa sujetes de esta Ley; (90) días a partir de la vigencia de esta Ley, deberá haber realizado una revisión de la Leyes, Reglamentaciones, Decretos, Acuerdos 2) Realizar recomendaciones técnicas para determinar las y Resoluciones afines a la materia, con el propósito de proponer necesidades y correctas medidas de fortificación de alimentos a la Autoridad Superior las acciones legales y administrativas en Honduras, los que deberá presentar a la Autoridad conducentes a generar el marco legal complementario a esta Ley. Superior; y La reglamentación vigente antes de la entrada en vigencia de 3) Evaluar con el apoyo de la Cooperación Técnica Nacional e esta Ley, seguirá siendo aplicada suplementariamente y en lo que no Internacional la eficiencia y efectividad del cumplimiento de la contrarie lo establecido en esta Ley, hasta que el Reglamento de presente Ley y sus Reglamentos, así como su impacto en la Aplicación de la misma entre en vigencia. población.

Articulo 8

REGIMEN DE PROCEDIMIENTOS. ARTICULO 14. REGLAMENTACION. La presente Ley Las actuaciones de la organización administrativa se regirán por será reglamentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Ley de Procedimiento Administrativo. Salud, en el término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley.

Articulo 9

CONSEJO CONSULTIVO DE MICRONUTRIENTES. Creado el Consejo Consultivo de ARTICULO 15. DEROGATORIA. La presente Ley Micronutrientes, cuyo propósito será el de servir de foro en deroga toda disposición que se oponga y expresamente, los materia de fortificación de alimentos y asesorar a la Secretaría de Decretos No.304 de 23 de Mayo de 1960, sobre la Iodización Estado en el Despacho de Salud, en materia de Micronutrientes. de la Sal y el Decreto No.385 de 2 de Septiembre de 1976, contenido de la Ley del Enriquecimiento de la Azúcar con Vitamina La organización, integración y funcionamiento de este Consejo A; y el Decreto No. 317 de fecha 17 de Mayo de 1960, relativo Consultivo será regulado en un Reglamento Especial que al efecto al enriquecimiento de la Harina de Trigo. emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 16

VIGENCIA. La presente Ley entrará en CAPITULO III vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial La DISPOSICIONES FINALES Gaceta.

Articulo 10

INCENTIVOS FISCALES. Quedan Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, municipio del Distrito libres del pago de impuestos, la importación, las sobrelesasas, Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los los equipos, accesorios, repuestos e insumos que se usarán necesarios dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez. para la fortificación de alimentos en el territorio de esta Ley.

Articulo 11

SANCIONES. El Órgano Ejecutor, LENA KARYN GUTIERREZ AREVALO aplicará a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo PRESIDENTA establecido en esta Ley, una sanción pecuniaria por un valor equivalente al de un mínimo de diez (10) y un máximo de cincuenta RIGOBERTO CHANG CASTILLO (50) salarios mínimos en un valor más alto. SECRETARIO El Ente Regulador determinará el valor específico de la multa JARIETH ALDINA PAZ de acuerdo al volumen de utilidades obtenidas por la venta o SECRETARIA comercialización del producto, el perjuicio causado a la población y la reincidencia. Al Poder Ejecutivo. En la aplicación de las multas se respetarán las garantías Por Tanto: Ejecútese. procesales correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre de 2010. En caso de reincidencia continuada, la Autoridad Superior tomará las previsiones necesarias para documentar y remitir las PORFIRIO LOBO SOSA. diligencias a la Procuraduría General de la República al Ministerio PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARTURO BENDAÑA PINEL

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