Exonerar a la ENAG de Pago de Impuesto al Activo Neto y Pago de Impuesto sobre Ventas
Resumen
Esta ley exonera a la ENAG (órgano público dependiente del Ministerio del Interior) del pago del Impuesto al Activo Neto y del Impuesto sobre Ventas en la compra de bienes y servicios necesarios para sus funciones. La exoneración es automática y sin trámites adicionales, pero las autoridades pueden verificar que se use correctamente y aplicar sanciones si hay incumplimiento.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 5 de la Ley de Equidad Tributaria establece un impuesto cedulat anual aplicable sobre el Activo Total Neto de las personas jurídicas domiciliadas en Honduras, que tengan al carácter de comerciantes de conformidad con el Código de Comercio y, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 del Código de Comercio, claramente se concluye que la Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto: Exonerar directa y expresamente a la PODER EJECUTIVO Decreto: Aprobar el Plan Estratégico para la Gestión y Ahorro de Combustibles y Energía Eléctrica (en adelante el Plan), el cual está contenido como Anexo 1 al presente Decreto. A. 2-9 SECRETARIA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 1793 Acuerdos Nos.: 0388, 0389 y 0390. A. 10-11 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1-8
- 2.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene entre sus atribuciones dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
- 3.Que el Artículo 333 de la Constitución de la República, establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límites los derechos y libertades reconocidos por la Constitución.
- 4.Que las proyecciones realizadas por la Comisión Administradora del Petróleo (CAP), reflejan incrementos en el precio de los combustibles importados, situación que incide directamente en la economía del país, sin vislumbrarse una reducción en los precios de dichos productos; siendo necesario aplicar medidas de ahorro con el objeto de reducir su impacto tanto en las reservas internacionales, así como de la economía nacional.
- 5.Que el Gobierno de la República, con el propósito de disminuir el impacto que causa el incremento Al Poder Ejecutivo, Por Tanto, Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. HÉCTOR GUILLÉN LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflorés Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4566 Administración: 2230-3528 Planta: 2230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL
Articulos
Articulo 1
Exonerar directa y expresamente a la Órgano Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, del pago del Impuesto al Activo Neto y del pago del Impuesto Sobre Ventas exclusivamente en la adquisición stricta de bienes y servicios necesarios en el cumplimiento de sus funciones legales, sin requerir para ese efecto, tramitación administrativa, por ser un órgano de la Administración Pública pero, quedando en legal y debida forma sujeta de verificación de la aplicación efectiva y procedente de la presente exoneración por parte de las autoridades competentes, quienes deberán en su caso deducir las responsabilidades legales pertinentes en caso de incumplimiento de lo expresamente establecido en el presente Decreto.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene entre sus atribuciones dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 333 de la Constitución de la República, establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límites los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. CONSIDERANDO: Que las proyecciones realizadas por la Comisión Administradora del Petróleo (CAP), reflejan incrementos en el precio de los combustibles importados, situación que incide directamente en la economía del país, sin vislumbrarse una reducción en los precios de dichos productos; siendo necesario aplicar medidas de ahorro con el objeto de reducir su impacto tanto en las reservas internacionales, así como de la economía nacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, con el propósito de disminuir el impacto que causa el incremento Al Poder Ejecutivo, Por Tanto, Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. HÉCTOR GUILLÉN LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflorés Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4566 Administración: 2230-3528 Planta: 2230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL