Decreto Legislativo No. 125-2019 — Exención del impuesto Sobre Venta para consumidores de energía eléctrica en tarifa residencia
Congreso Nacional
- Decreto: 125-2019
- Publicación: 3 de diciembre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,114
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que según los principios generales tributarios y aduaneros del Código Tributario compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria: Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase de beneficio tributario o aduanero.
Que el Artículo 11 numeral 1) del Código Tributario instaura que compete exclusivamente al Congreso Nacional crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible generador de la obligación tributaria y aduanera, fijar la base imponible, la tarifa y el plazo del tributo, establecer el devengo, las sanciones y definir el sujeto activo y el obligado tributario; sumado a que el numeral 8) del citado Artículo lo faculta también para regular lo relativo al pago, la compensación, la confusión, la condonación, la prescripción y extinción de las obligaciones tributarias.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente U D I-D EG T-U N AH a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
Que conforme al Artículo 34 del Regla- mento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo,la GerenciaAdministrativa es responsable de la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.
Que la administración de recursos materiales y servicios generales comprende acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento, de conformidad con la legislación sobre la materia.
Que la Ley de Contratación del Estado creada según Decreto No. 74-2001, contiene y desarrolla los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, promoviendo que las compras y contrataciones del Estado se realicen en forma sostenible, mediante la modernización de los procedimientos utilizados por las Instituciones del Sector Público.
Que de conformidad al Artículo 11 inciso c), de la Ley de Contratación del Estado, otorga la competencia para celebrar los Contratos de la Administración, a los Gerentes Administrativos de las Secretaría de Estado, en los casos y hasta los límites que se le sean delegados por el Secretario de Estado correspondiente.
Que mediante Acuerdo No. 1186-2014 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014), se nombró al Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO, en el cargo de Gerente Administrativo, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente MI AMBIENTE.
Que para agilizar los trámites que se realizan en la Gerencia Administrativa, es necesario delegar las funciones al Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO, en su condición de Gerente Administrativo.
Articulos
Quedan exentos del pago del impuesto Sobre Venta, todos los consumidores de energía eléctrica que se encuentren en el rango de tarifa residencia. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de noviembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0837-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente U D I-D EG T-U N AH a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 34 del Regla- mento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo,la GerenciaAdministrativa es responsable de la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. CONSIDERANDO: Que la administración de recursos materiales y servicios generales comprende acciones relativas a la adquisición de bienes y servicios y a la contratación de obras públicas y su mantenimiento, de conformidad con la legislación sobre la materia. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado creada según Decreto No. 74-2001, contiene y desarrolla los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, promoviendo que las compras y contrataciones del Estado se realicen en forma sostenible, mediante la modernización de los procedimientos utilizados por las Instituciones del Sector Público. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 inciso c), de la Ley de Contratación del Estado, otorga la competencia para celebrar los Contratos de la Administración, a los Gerentes Administrativos de las Secretaría de Estado, en los casos y hasta los límites que se le sean delegados por el Secretario de Estado correspondiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 1186-2014 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014), se nombró al Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO, en el cargo de Gerente Administrativo, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente MI AMBIENTE. CONSIDERANDO: Que para agilizar los trámites que se realizan en la Gerencia Administrativa, es necesario delegar las funciones al Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO, en su condición de Gerente Administrativo. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 246 de la Constitución de la República; 28, 33, 36 numerales 8 y 14, 116 y 118 numeral 1, de la Ley General de la Administración Pública; 24, 34, 37 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4, 5 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 numeral 1 inciso c) de la Ley de Contratación del Estado; 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal año 2019. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO en su cargo de Gerente Administrativo, la función de firmar los Contratos de Suministros de Bienes y Servicios hasta el monto límite por la cantidad de L. 239,999.99, según lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal año 2019. SEGUNDO: Todos los actos administrativos referentes a la función delegada, realizados por el funcionario CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO, previo a la emisión U D I-D EG T-U N AH del presente Acuerdo, quedan ratificados los mismos, en virtud de que se presume la legitimidad de dichos actos y la Administración tiene la potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, previo apercibimiento. TERCERO: El funcionario antes mencionado será responsable por el ejercicio de esta facultad delegada. CUARTO: Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente al Licenciado CARLOS MAURICIO RIVERA OSORIO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE.- ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF