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Decreto No. 75-2010 | 26 de julio de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,273

Ley Especial De Las Areas Protegidas De Las Islas Protegidas De Las Islas De La Bahía (5,8mb)

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Resumen

Esta ley crea dos nuevas áreas protegidas en las Islas de la Bahía: el Parque Nacional Port Royal y el Refugio de Vida Silvestre Turtle Harbour. Establece reglas para conservar los ecosistemas marinos y costeros, dividiendo las zonas de protección marina en áreas especiales con diferentes usos permitidos (pesca, turismo, investigación). Beneficia a la población local promoviendo turismo sostenible y protegiendo la biodiversidad para futuras generaciones.

Considerandos

  1. 1.Que es potestad del Estado establecer o modificar la demarcación de las zonas de control para la protección de los recursos naturales en el territorio nacional.
  2. 2.Que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, emitió el Acuerdo Ejecutivo No.005-97 del 7 de Junio de 1997, que crea el "Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía" con el objetivo de conservar los recursos naturales de ese Departamento Insular.
  3. 3.Que ante la presión que sobre los mismos se ejerce como consecuencia del crecimiento y desarrollo de la población de la zona, se requiere de la aplicación de instrumentos de protección legal del más alto nivel.
  4. 4.Que son principios básicos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la conservación y protección de las áreas protegidas y la vida silvestre, el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos naturales públicos, de las áreas protegidas y de co-manejo, la obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las áreas protegidas de la vida silvestre.
  5. 5.Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras ha oficializado como prioridad la protección de los ecosistemas de las Islas de la Bahía a fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ello al desarrollo sostenible de esa región. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto: 75-2010 La siguiente LEY ESPECIAL DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA. A. 1-22 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo No. 525-2010. A. 23 OTROS. A. 24 Sección B B. 1-12 Avisos Legales Disponibles para su comodidad
  6. 6.Que los ecosistemas arrecifales del Departamento de Islas de la Bahía pertenecen al Sistema Arrecifal Mesoamericano, el cual forma parte de la segunda barrera continúa más larga de arrecifes a nivel mundial, abarcando un área de aproximadamente 16,000 hectáreas según la línea de base de los recursos naturales de Islas de la Bahía elaborada por el Proyecto de Manejo Ambiental de Islas de la Bahía en el año 2000 y que se caracteriza por una extensa cobertura de corales vivos que representan bancos genéticos y constituyen viveros y criaderos naturales de especies de flora y fauna marina, produciendo una diversidad considerada entre más altas del Caribe identificándose hasta el momento cuarenta y dos (42) especies de corales y ciento sesenta y siete (167) especies de peces, representando uno de los bancos genéticos marinos más diversos de la Cuenca del Mar Caribe.
  7. 7.Que el desarrollo económico debe estar sujeto a la planificación adecuada de manera en consonancia con los principios de eficiencia y se traduzca en una justa distribución de los beneficios de un aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales.
  8. 8.Que habiendo entrado en vigor la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de fecha 19 de Septiembre de 2007, y la Ley de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, mediante Decreto No.181-2006, con fecha 29 de Noviembre de 2006, se hace necesario establecer un regulador que consolide los objetivos de ambos Decretos, con la conservación de los recursos naturales de la región como fuente de capital natural para el crecimiento socioeconómico, el desarrollo sostenible y protección del ambiente, todo en armonía con la capacidad de carga ecológica y la vocación turística de la zona.

Articulos

Articulo 1

Créase el Parque Nacional Port Royal y el Refugio de Vida Silvestre Turtle Harbour, ubicados en el Departamento de Islas de la Bahía, como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras. En cuanto al Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía, la creado a través del Acuerdo Ejecutivo Número No.005-97, el mismo ahora estará sujeto a las disposiciones, normativas y límites establecidos en el presente Decreto Legislativo, quedando así derogadas las normas reglamentarias contempladas en el Acuerdo Ejecutivo antes mencionado que se opongan a dicha Ley.

Articulo 2

El objetivo general de la presente Ley y de las áreas que se declaran bajo protección en el Artículo 1, es la conservación de la biodiversidad mediante la participación activa del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales con objetivos de conservación y la Sociedad Civil en general en las actividades de administración y manejo.

Articulo 3

Son objetivos específicos de la presente Ley y de las áreas descritas en el Artículo 1 de la misma, los siguientes: 1) Administrar y manejar las áreas protegidas en el Departamento de Islas de la Bahía, fomentando su comercio con los Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos, Organizaciones No Gubernamentales y otros sectores de la Sociedad Civil organizada, con objetivos de conservación; 2) Propiciar el desarrollo y aplicación estricta de criterios y normas ambientales y de conservación para las grandes actividades de desarrollo económico de mayor impacto ambiental en las Islas de la Bahía, principalmente el desarrollo de proyectos turísticos y residenciales, los que deberán contar con su licencia ambiental correspondiente, para su posterior desarrollo; 3) Propiciar y consolidar actividades económicas compatibles con la conservación de la naturaleza, principalmente el establecimiento y mercadeo conjunto de rutas tri-nacionales de turismo sostenible, con la participación protagónica de los pobladores locales; 4) La recuperación y protección de la diversidad biológica, de las funciones ecológicas y servicios ambientales de las áreas protegidas listadas en el Artículo 1 de este Decreto; LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Supervisión y Coordinación Colonia Miraflorós Teléfono Ext. Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 5) Promover la valoración de los activos ambientales de los territorios que comprenden las áreas descritas en el Artículo 1 de este Decreto y establecer mecanismos para compensación de servicios ambientales brindados por estas áreas; 6) Propiciar la distribución equitativa de los beneficios de la conservación; y, 7) Apoyar los esfuerzos locales existentes en materia de conservación de la biodiversidad y calidad ambiental de la zona. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 4

Para los fines de la presente Ley, los términos que a continuación se expresan, tienen el significado siguiente: 1) PARQUE NACIONAL MARINO: Se refiere al conjunto de zonas destinadas principalmente para la conservación del ecosistema y fines de recreación, e incluye el agua, la flora, fauna y otros organismos vivos asociados, las características y fenómenos físicos y biológicos, los recursos históricos y culturales, la zona costera, por lo que esta categoría está dedicada a: a) Proteger la integridad ecológica de los ecosistemas marinos; b) Generar un aprovechamiento racional de los recursos en concordancia con los propósitos de los parques nacionales marinos que por este Decreto se declaran; y, c) Proporcionar la base para desarrollar actividades de carácter espiritual, científico, educativo y recreativo para el visitante, todas las ambiental y culturalmente amigables. 2) ZONA ESPECIAL MARINA: Tiene como objetivo general conservar porciones o elementos de los ecosistemas marinos únicos o frágiles que cumplan con funciones protectoras y productoras, e incluye las siguientes: a) ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA: En esta zona se pueden realizar actividades de manejo de los recursos marinos, fundamentado en las técnicas productivas coherentes con el concepto de desarrollo sostenible; b) ZONA RESTRINGIDA: En esta zona, por su importancia ecológica, será restringida completamente la intervención humana, exceptuando aquellas actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental; c) ZONA RESTRINGIDA A LA PESCA Y ACUICULTURA: En esta zona será permitido el uso regulado de los recursos marinos y queda restringida la pesca artesanal, industrial y la acuicultura; y, d) ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ZONA DE USO MÚLTIPLE: En estas zonas será permitido el uso regulado de los recursos marinos y será propicia para el crecimiento y desarrollo económico de las comunidades; 3) ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: Es el área perimetral de doce (12) millas náuticas contigua a la Zona Especial Marina (60 metros de profundidad), el cual se pueden realizar prácticas diversas, exceptuando la pesca industrial; 4) ZONA COSTERA: Es la franja costera adyacente al interior de la Zona Especial Marina que se extiende desde la Línea de Marea Alta (LMA) hasta diez (10) metros dentro del territorio insular, en concordancia con la primera sub-zona de la Zona A definida en el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.002-2004, Para el Control del Desarrollo de las Islas de la Bahía; y, 5) PARQUE NACIONAL: Sitio o paraje excepcionalmente pintoresco, selvático o agreste del territorio nacional y ejidal, a fin de favorecer su acceso y disfrute y hacer que se respete la belleza natural del paisaje, la riqueza de su fauna y de su flora y sus particularidades geológicas e hidrológicas existiendo todo acto de destrucción, deterioro o desfiguración. En el caso de la presente Ley, esta categoría está dedicada a: a) Conservar las zonas naturales o escénicas; b) Mantener muestras representativas de los principales ecosistemas existentes; y, c) Servir para la realización de actividades ecoturísticas, educativas, científicas y espirituales, que sean compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural. 6) REFUGIO DE VIDA SILVESTRE: Área donde la protección es esencial para la existencia de especies de vida silvestre. Su función principal es asegurar la perpetuidad de las especies, poblaciones y hábitat de vida silvestre a silvestre. Su función principal es asegurar la perpetuidad de las especies, poblaciones y hábitat de vida silvestre a para uso científico, educativo o recreativo cuando no vaya en contra del objetivo primordial. El aprovechamiento controlado de algunos de sus recursos puede permitirse, según lo estime el Plan de Manejo respectivo. Esta categoría está dedicada a: a) Asegurar y mantener las condiciones necesarias del hábitat para proteger especies significantes, grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas del ambiente donde éstas requieran manipulación humana específica para un manejo óptimo; b) Facilitar la investigación científica y monitoreo ambiental, como actividades primarias asociadas con la sostenibilidad en el manejo de los recursos; y, c) Desarrollo de áreas limitadas para educación ambiental y apreciación de las características de los hábitats y del trabajo del manejo de la vida silvestre. CAPÍTULO III DELIMITACIÓN

Articulo 5

El Parque Nacional Marino Islas de la Bahía posee una extensión superficial de 647,152.49 hectáreas y está comprendido por los límites siguientes: 1) ZONA ESPECIAL MARINA: Se extiende desde la Línea de Marea Alta (LMA) hasta la curva de nivel de 60 m de profundidad en el mar, e incluye las siguientes: Zona de Protección Especial Marina, Zona Restringida a la Pesca y la acuicultura, Zona Restringida, Zona de Desarrollo Económico y Zona de Uso Múltiple; con un área de 52,408.70 hectáreas; 2) ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: Se considera como el área comprendida desde la curva de nivel de 60 m de profundidad hasta las doce (12) millas náuticas a lo largo de la costa de las Islas de Guanaja, Roatán y Útila, respectivamente; con la única excepción al Sur de la Isla de Útila que se extiende solamente 5 millas longitudinales desde el Cayo Michigan; con un área de 594,400.34 hectáreas; y, 3) ZONA COSTERA: La franja de diez (10) metros dentro del territorio insular contados a partir de la Línea de Marea Alta (LMA) con un área de 343.45 Has. La delimitación y superficie de la Zona Especial Marina del Parque Nacional Marino se define por Municipio de la siguiente manera: MUNICIPIO DE GUANAJA: Dos (2) Zonas de Protección Especial Marina: 1) HALF MOON CAY – SOUTHWEST CAY: a) Superficie total es de 2,577.91 Has.; b) La poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la cota de 60 m de profundidad en el punto A, se conecta sucesivamente al Noroeste con B, al Noroeste con D y al Sureste con E, que a su vez se conecta y sigue la cota de 60 m de profundidad hasta conectar con el punto A; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA: HALF MOON CAY – SOUTHWEST CAY 2,577.91 HAS. MUNICIPIO DE GUANAJA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Half Moon Cay – Southwest Cay 613607.19 1811594.45 855610.24 162302.24 B Half Moon Cay – Southwest Cay 620851.02 1816522.17 855205.15 162541.32 C Half Moon Cay – Southwest Cay 620208.51 1817990.15 855226.54 162629.20 D Half Moon Cay – Southwest Cay 622446.77 1819128.33 855110.86 162705.83 E Half Moon Cay – Southwest Cay 625075.79 1816160.15 854942.79 162528.75 2) MICHAEL ROCK: a) La superficie total es igual a 2,815.65 Has., la cual está conformada por una Zona Marina con 2,703.80 Has. y una Zona de Manglar con 111.85 Has.; b) La poligonal comprende los límites siguientes: Es el área delimitada entre las coordenadas A, se conecta al Noroeste con B, luego siguiendo la cota de los 60 metros de profundidad se conecta al Noreste con C, al Sureste con D y al Suroeste con E, luego sigue al Noroeste la Línea de Marea Alta (LMA) hasta llegar a F, del cual comienza la delimitación de la Zona de Manglar conect al Sur con la LMA en el punto Q. El punto Q conecta al Suroeste recorriendo el trazo que la LMA con R, que a su vez conecta al Suroeste con H, Sureste a I, Sureste a J, Sureste a K, Noreste a L, Sureste a M, Sureste a N, Sureste a O, Sureste a P y conecta al Sur con la LMA en el punto O. El punto Q conecta al Suroeste recorriendo el trazo que la LMA con R, que a su vez conecta al Suroeste con H, Sureste a I, Sureste a J, Sureste a K, Noreste a L, Sureste a M, Sureste a N, Sureste a O, Sureste a P y conecta al Sur con la LMA en el punto A para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA: MICHAEL ROCK 2,815.65 HAS. MUNICIPIO DE GUANAJA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Michael Rock 615875.33 1820601.38 855452.16 162754.94 B Michael Rock 614092.57 1822177.44 855551.99 162846.53 C Michael Rock 624483.11 1829270.61 855000.22 162325.47 D Michael Rock 624421.31 1825940.66 855002.96 163047.13 E Michael Rock 623655.91 1825484.46 855028.86 163032.42 F Michael Rock 622819.83 1826143.15 855056.93 163054.01 G Michael Rock 622824.15 1826089.16 855056.80 163052.26 H Michael Rock 622788.14 1826017.15 855058.03 163049.92 I Michael Rock 622824.15 1825987.14 855056.82 163048.94 J Michael Rock 622806.14 1825903.12 855057.44 163046.21 K Michael Rock 622860.15 1825879.12 855055.62 163045.42 L Michael Rock 622944.17 1825903.12 855052.78 163046.18 M Michael Rock 623154.21 1825909.13 855045.70 163046.34 N Michael Rock 623334.24 1825855.12 855039.64 163044.55 O Michael Rock 623466.27 1825729.09 855035.21 163040.42 P Michael Rock 623496.27 1825573.06 855034.23 163035.34 Q Michael Rock 623502.27 1825469.18 855034.05 163031.96 R Michael Rock 623217.90 1824952.31 855043.74 163015.19 S Michael Rock 623214.22 1824942.94 855043.86 163014.89 T Michael Rock 622998.18 1824816.92 855051.17 163010.83 U Michael Rock 622926.17 1824816.92 855053.60 163010.84 V Michael Rock 622794.14 1824900.94 855058.04 163013.60 W Michael Rock 622734.13 1824918.94 855100.06 163014.20 X Michael Rock 622710.12 1824888.93 855100.87 163013.22 Y Michael Rock 622656.11 1824864.93 855102.70 163012.45 Z Michael Rock 622614.11 1824960.95 855104.10 163015.58 A1 Michael Rock 622662.12 1825020.96 855102.47 163017.53 B1 Michael Rock 622650.11 1825110.98 855102.85 163020.46 C1 Michael Rock 622608.11 1825212.99 855104.25 163023.79 D1 Michael Rock 622584.10 1825243.00 855105.06 163024.77 E1 Michael Rock 622554.10 1825219.00 855106.07 163023.99 F1 Michael Rock 622488.08 1825140.98 855108.31 163021.47 G1 Michael Rock 622452.08 1825140.98 855109.53 163021.47 H1 Michael Rock 622476.08 1825176.99 855108.71 163022.64 I1 Michael Rock 622476.08 1825291.01 855108.69 163026.35 J1 Michael Rock 622404.07 1825339.02 855111.11 163027.93 K1 Michael Rock 622326.05 1825525.05 855113.70 163033.99 L1 Michael Rock 622200.03 1825567.06 855117.95 163035.38 M1 Michael Rock 621056.00 1825669.08 855122.79 163038.27 N1 Michael Rock 621953.98 1825807.11 855126.20 163043.24 O1 Michael Rock 621887.97 1825891.12 855128.41 163045.99 P1 Michael Rock 621803.95 1825909.13 855131.24 163046.59 Q1 Michael Rock 621671.93 1825819.11 855135.71 163043.68 R1 Michael Rock 621629.92 1825867.12 855137.12 163045.55 S1 Michael Rock 621629.92 1825927.13 855137.11 163047.21 T1 Michael Rock 621785.95 1825987.14 855131.83 163049.13 U1 Michael Rock 621875.97 1826047.15 855128.79 163051.07 V1 Michael Rock 621929.98 1826023.15 855126.97 163050.27 W1 Michael Rock 621959.98 1825975.14 855125.97 163048.71 X1 Michael Rock 622194.03 1825915.13 855118.08 163046.71 Y1 Michael Rock 622410.07 1825867.12 855110.81 163045.11 Z1 Michael Rock 622482.08 1825897.12 855108.37 163046.07 A2 Michael Rock 622482.08 1825945.13 855108.36 163047.63 B2 Michael Rock 622434.07 1825957.13 855109.98 163048.03 C2 Michael Rock 622300.03 1825945.13 855117.87 163047.69 D2 Michael Rock 622098.01 1826023.15 855121.30 163050.24 E2 Michael Rock 622007.99 1826125.17 855124.52 163053.58 F2 Michael Rock 621833.96 1826143.17 855130.18 163054.20 G2 Michael Rock 621734.47 1826115.70 855133.54 163053.32 Una (1) Zona Restringida a la Pesca: 1) WEST END – BLUE ROCK POINT: a) La superficie total es de 483.40 Has.; b) Esta zona se ubica entre los sectores de West End y Blue Rock Point, la poligonal comprende los siguientes límites: Comenzando en la LMA con el punto A hasta conectar al Suroeste con el punto B y luego sucesivamente al Noroeste con C, al Noreste con D, al Noroeste con E, Noreste con F, al Noroeste con G, al Sureste con H que a su vez se conecta siguiendo la LMA al Suroeste con A para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA RESTRINGIDA A LA PESCA: WEST END – BLUE ROCK POINT 483.40 HAS. MUNICIPIO DE GUANAJA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A West End – Blue Rock Point 612175.37 1814349.05 855658.02 162432.12 B West End – Blue Rock Point 610782.16 1814920.61 855744.89 162450.95 C West End – Blue Rock Point 611215.61 1815858.77 855730.11 162521.41 D West End – Blue Rock Point 611823.66 1816946.40 855709.43 162556.70 E West End – Blue Rock Point 611792.88 1817162.50 855710.43 162603.74 F West End – Blue Rock Point 611804.79 1817351.46 855709.99 162609.88 G West End – Blue Rock Point 611914.68 1817770.43 855706.21 162623.50 H West End – Blue Rock Point 613310.84 1817195.16 855619.24 162604.54 Tres (3) Zonas de Desarrollo Económico: con una superficie total de 258.97 Has. 1) AEROPUERTO – EL BIGHT: a) La superficie total es de 233.53 Has.; b) Esta zona es colindante a las comunidades comprendidas entre el Aeropuerto y El Bight, la poligonal incluye los siguientes límites: Comenzando en la LMA con el punto A que sigue la LMA del canal cercano al Aeropuerto hasta conectar al Suroeste con el punto B y luego sucesivamente al Sureste con C y al Sureste con D, al Sureste con E, al Este con F, Noreste con G, al Noreste con H, al Noreste I, al Noroeste con J, al Noroeste con K, al Noroeste con L, al Noroeste con M, al Noroeste con N, al Noroeste con O, al Noroeste con P y al Noroeste siguiendo la LMA con Q, este último conecta al Suroeste con A para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: AEROPUERTO – EL BIGHT 233.53 HAS MUNICIPIO DE GUANAJA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Aeropuerto – El Bight 616014.19 1818520.95 855447.86 162647.22 B Aeropuerto – El Bight 615981.55 1818486.13 855448.97 162646.09 C Aeropuerto – El Bight 617704.50 1817619.88 855351.03 162617.60 D Aeropuerto – El Bight 618130.86 1817586.71 855336.66 162616.44 E Aeropuerto – El Bight 618349.80 1817544.61 855329.29 162615.04 F Aeropuerto – El Bight 618762.42 1817544.61 855315.38 162614.96 G Aeropuerto – El Bight 619166.62 1817670.92 855301.73 162619.00 H Aeropuerto – El Bight 619233.98 1817713.02 855259.45 162620.36 I Aeropuerto – El Bight 619335.03 1817839.33 855256.02 162624.45 J Aeropuerto – El Bight 619351.87 1817957.22 855255.43 162628.28 K Aeropuerto – El Bight 619309.77 1818100.38 855256.82 162632.95 L Aeropuerto – El Bight 619191.88 1818235.11 855300.77 162637.35 M Aeropuerto – El Bight 619015.04 1818369.84 855306.71 162641.77 N Aeropuerto – El Bight 618855.05 1818462.47 855312.09 162644.81 O Aeropuerto – El Bight 618652.95 1818580.36 855318.88 162648.69 P Aeropuerto – El Bight 618585.59 1818715.09 855321.12 162653.08 Q Aeropuerto – El Bight 620863.44 1819166.00 855204.24 162707.34 2) SAVANNAH BIGHT a) La superficie total es de 20.94 Has.; b) Esta zona se encuentra colindante con la Comunidad de Savannah Bight, la poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA con el punto A, luego sucesivamente se conecta al Sur con B, al Sureste con C, al Sureste con D, al Sureste con E, al Sureste con F, al Sureste con G, al Sureste con H, al Noreste con I, al Noreste con J, al Sureste con K, al Sureste con L, al Este con M y al Noroeste con N, que a su vez se conecta siguiendo la LMA hacia el Suroeste hasta conectar con el punto A; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: SAVANNAH BIGHT 20.94 HAS. MUNICIPIO DE GUANAJA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Savannah Bight 622695.17 1822795.77 855101.78 162905.12 B Savannah Bight 622699.19 1822596.70 855101.68 162858.64 C Savannah Bight 622749.13 1822585.31 855100.00 162858.26 D Savannah Bight 622882.02 1822557.43 855055.52 162857.33 E Savannah Bight 623007.34 1822501.60 855051.31 162855.49 F Savannah Bight 623146.21 1822459.53 855046.63 162854.09 G Savannah Bight 623193.44 1822453.88 855045.04 162853.90 H Savannah Bight 623268.25 1822455.63 855042.52 162853.94 I Savannah Bight 623332.16 1822466.11 855040.36 162854.27 J Savannah Bight 623449.15 1822475.10 855037.76 162854.55 K Savannah Bight 623623.34 1822422.68 855030.55 162852.80 L Savannah Bight 623657.94 1822420.38 855029.39 162852.77 M Savannah Bight 623697.99 1822424.64 855028.03 162852.85 N Savannah Bight 623680.22 1822623.09 855028.59 162859.31 3) EAST END: a) La superficie total es de 4.50 Has.; b) Esta zona se encuentra colindante con la Comunidad de East End, la poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA con el punto A se conecta al Sur con B, al Sureste con C, al Sureste con D, al Sureste con E, al Sureste con F, al Sureste con G, al Sureste con H, al Noreste con I, al Noreste con J, al Noreste con K, al Noreste con L, al Este con M, al Sureste con N, al Noreste con O y al Noroeste con P que a su vez se conecta y sigue la LMA hacia el Suroeste hasta conectar con el punto A; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: EAST END 4.50 HAS. MUNICIPIO DE GUANAJA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A East End 624241.10 1822884.50 855009.63 162907.72 B East End 624241.10 1822849.30 855009.64 162906.57 C East End 624294.40 1822815.38 855007.85 162905.46 D East End 624352.54 1822800.84 855005.89 162904.97 E East End 624410.69 1822776.62 855003.93 162904.17 F East End 624449.45 1822747.55 855002.63 162903.22 G East End 624502.75 1822723.32 855000.84 162902.42 H East End 624570.58 1822723.32 854958.55 162902.41 I East End 624648.10 1822742.70 854955.93 162903.03 J East End 624725.62 1822781.46 854953.31 162904.27 K East End 624774.08 1822815.38 854951.67 162905.37 L East End 624846.76 1822844.45 854949.21 162906.30 M East End 624880.67 1822863.83 854948.07 162906.92 N East End 624880.67 1822907.44 854948.06 162908.34 O East End 624875.83 1822931.66 854948.22 162909.13 P East End 624848.85 1822951.90 854949.12 162909.79 Una (1) Zona de Uso Múltiple: Cuenta con una superficie total de 15,534.51 Has. que corresponde al área comprendida entre la cota de 60 metros de profundidad y la LMA que no se incluye dentro de las zonas especiales marinas anteriormente mencionadas. MUNICIPIO DE ROATÁN: Una (1) Zona de Protección Especial Marina: 1) ANDY BAY – WEST END: a) La superficie total es de 941.08 Has.; ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA: SANDY BAY – WEST END 941.08 HAS. MUNICIPIO DE ROATÁN ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Sandy Bay – West End 544226.38 1799551.50 863509.85 161638.52 B Sandy Bay – West End 544308.50 1799446.15 863507.09 161635.08 C Sandy Bay – West End 546637.87 1806794.56 863348.08 162034.08 D Sandy Bay – West End 547178.98 1806181.56 863329.88 162014.09 Una (1) Zona Restringida: 1) MUD HOLE – CRAWFISH ROCK: a) La superficie total es de 572.82 Has.; b) Esta zona se ubica entre los sectores de Mud Hole a Crawfish Rock, la poligonal incluye los siguientes límites: Comenzando en la LMA con el punto A y conecta al Noroeste con B que se ubica en la cota de 60 m de profundidad, luego en dirección Noroeste siguiendo el trazo de la cota de 60 m de profundidad conecta con C (que también se encuentra en la cota de 60 m de profundidad) y luego conecta al Sureste con D que a su vez se enlaza siguiendo la LMA hasta conectar con el punto A para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA RESTRINGIDA: MUD HOLE – CRAWFISH ROCK 572.82 HAS. MUNICIPIO DE ROATÁN ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Mud Hole – Crawfish Rock 550619.58 1807860.53 863133.80 162108.48 B Mud Hole – Crawfish Rock 550164.37 1808651.16 863149.08 162134.25 C Mud Hole – Crawfish Rock 554320.49 1810473.45 862928.83 162233.23 D Mud Hole – Crawfish Rock 555078.88 1809296.32 862903.37 162154.86 Dos (2) Zonas de Desarrollo Económico: con una superficie total de 450.98 Has. 1) FLOWERS BAY – COXEN HOLE: a) La superficie total es de 305.37 Has.; b) Esta zona se encuentra colindante con las Comunidades de Flowers Bay a Coxen Hole, la poligonal comprende los siguientes límites: Comenzando en la LMA con el punto A y conecta al Suroeste con B que se ubica en la cota de 60 m de profundidad, luego en dirección Noroeste siguiendo el trazo de la cota de 60 m de profundidad conecta con C (que también se encuentra en la cota de 60 m de profundidad) y luego conecta al Suroeste con D, que a su vez se enlaza siguiendo la LMA hasta conectar con el punto A para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: FLOWERS BAY – COXEN HOLE 305.37 HAS. MUNICIPIO DE ROATÁN ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Flowers Bay – Coxen Hole 545874.58 1801081.70 863414.21 161728.21 B Flowers Bay – Coxen Hole 546033.37 1800936.99 863408.87 161723.29 C Flowers Bay – Coxen Hole 547761.25 1802300.66 863314.59 161807.76 D Flowers Bay – Coxen Hole 549599.36 1802585.35 863208.59 161816.88 E Flowers Bay – Coxen Hole 549915.10 1802844.70 863157.93 161825.30 F Flowers Bay – Coxen Hole 549971.48 1803081.51 863156.01 161833.00 G Flowers Bay – Coxen Hole 549946.44 1803301.00 863156.84 161840.14 2) FRENCH HARBOUR: a) La superficie total es de 45.61 Has.; b) Esta zona se encuentra colindante con la Comunidad de French Harbour, la poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA con el punto A y luego conecta sucesivamente al Sureste con B, al Noreste con C, al Noreste con D, al Sureste con E, al Sureste con F, al Sureste con G, al Noreste con H, al Noreste con I, al Noreste con J, al Noreste con K y al Noreste con L que a su vez se enlaza siguiendo la LMA hasta conectar con el punto A para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: FRENCH HARBOUR 45.61 HAS. MUNICIPIO DE ROATÁN ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A French Harbour 557355.80 1807457.90 862746.78 162054.84 B French Harbour 557413.20 1807317.00 862744.86 162050.25 C French Harbour 557460.38 1807325.25 862743.27 162050.51 D French Harbour 557465.81 1807287.25 862743.09 162049.27 E French Harbour 557481.88 1807267.38 862742.55 162048.62 F French Harbour 557499.76 1807213.03 862741.95 162046.85 G French Harbour 557552.30 1806997.45 862740.20 162039.83 H French Harbour 558564.10 1807558.24 862706.05 162058.00 I French Harbour 558643.03 1807659.73 862703.38 162101.29 J French Harbour 558643.03 1807783.77 862703.37 162105.33 K French Harbour 558530.27 1807941.64 862707.16 162110.48 L French Harbour 558343.25 1808095.25 862713.44 162115.49 Una (1) Zona de Uso Múltiple: Cuenta con una superficie total de 3,818.20 Has. que corresponde al área comprendida entre la cota de 60 metros de profundidad y la LMA que no se incluye dentro de las zonas especiales marinas anteriormente mencionadas. MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS GUARDIOLA: Una (1) Zona de Protección Especial Marina: 1) SANTA ELENA – BARBARETA: a) La superficie total es de 8,650.88 Has.; b) La poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA con el punto A que se ubica en la cota de 60 m de profundidad que luego se conecta al Sur con B, este sigue la LMA de la isla en el extremo Este hasta conectar con C, luego al Sur conecta con D que a su vez sigue y bordea todo el extremo Este de la Isla, hasta enlazar con A para cerrar el polígono; además incluye toda la Zona de Manglar que se encuentra dentro de los límites de esta Zona de Protección Especial Marina; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA: SANTA ELENA – BARBARETA 8,650.88 HAS. MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS GUARDIOLA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Santa Elena – Barbareta 578229.08 1817654.05 861602.03 162624.53 B Santa Elena – Barbareta 578229.08 1816183.26 861602.21 162536.67 C Santa Elena – Barbareta 578229.08 1815338.97 861602.31 162509.19 D Santa Elena – Barbareta 578229.08 1813670.71 861602.52 162414.90 Dos (2) Zonas Restringidas a la Pesca: con una superficie total de 1,373.34 Has. 1) COCO VIEW - CARIBBEAN POINT (COMPARTIDA CON ROATÁN): a) La superficie total es de 344.96 Has.; b) Esta zona se ubica entre los sectores de Coco View a Caribbean Point, la poligonal comprende los siguientes límites: Comenzando en LMA en A que conecta al Suroeste con B, luego al Sureste con C, luego siguiendo el trazo de la cota de 60 m de profundidad conecta al Noreste con D, luego al Noreste con E y luego al Noreste con F, que a su vez siguiendo la LMA conecta con A para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA RESTRINGIDA A LA PESCA: COCO VIEW – CARIBBEAN POINT 344.96 HAS. MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS GUARDIOLA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Coco View – Caribbean Point 560507.75 1808581.53 862600.44 162131.13 B Coco View – Caribbean Point 560402.64 1808562.45 862603.99 162130.51 C Coco View – Caribbean Point 560783.17 1807916.49 862551.22 162109.46 D Coco View – Caribbean Point 565700.70 1809867.65 862305.28 162212.49 E Coco View – Caribbean Point 565787.09 1810451.73 862302.31 162231.49 F Coco View – Caribbean Point 565596.84 1810498.13 862308.72 162233.02 2) Calabash Bight – New Port Royal a) La superficie total es de 1,028.38 Has.; b) Esta zona se ubica entre los sectores de Calabash Bight a New Port Royal, la poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA con el punto A y conecta al Sur con B que se ubica en la cota de 60 m de profundidad, luego en dirección Noreste siguiendo el trazo de la cota de 60 m de profundidad conecta con D (que también se encuentra en la cota de 60 m de profundidad) y luego conecta al Norte con C que a su vez se enlaza siguiendo la LMA hasta conectar con el punto A para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA RESTRINGIDA A LA PESCA: CALABASH BIGHT – NEW PORT ROYAL 1,028.38 HAS. MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS GUARDIOLA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Calabash Bight – New Port Royal 572414.19 1812423.87 861918.70 162334.98 B Calabash Bight – New Port Royal 572427.41 1811866.96 861918.31 162316.86 C Calabash Bight – New Port Royal 578229.08 1815338.97 861602.31 162509.19 D Calabash Bight – New Port Royal 578229.08 1813670.71 861602.52 162414.90 Tres (3) Zonas de Desarrollo Económico: con una superficie total de 121.83 Has. 1) OAK RIDGE: a) La superficie total es de 74.88 Has.; b) Esta zona se encuentra colindante con la Comunidad de Oak Ridge, la poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA en el punto A y luego conecta sucesivamente al Suroeste con B, al Sureste con C, al Sureste con D, al Sureste con E, al Sureste con F, al Sureste con G, al Sureste con H, al Noreste con I, al Noreste con J, al Noreste con K, al Noreste con L, al Noreste con M, al Noreste con N, al Noreste con O, al Noreste con P, al Noreste con Q, al Noreste con R, al Noreste con S, al Noreste con T, al Noreste con U, al Noreste con V, al Noreste con W y al Noreste con X que a su vez conecta siguiendo la LMA con A, para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: OAK RIDGE 74.88 HAS. MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS GUARDIOLA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Oak Ridge 568422.65 1811769.26 862133.33 162314.10 B Oak Ridge 568412.25 1811691.21 862133.69 162313.56 C Oak Ridge 568433.64 1811653.77 862132.97 162310.34 D Oak Ridge 568503.17 1811627.03 862130.63 162309.47 E Oak Ridge 568620.84 1811627.03 862126.66 162309.45 F Oak Ridge 568840.14 1811723.30 862119.26 162312.56 G Oak Ridge 568931.06 1811787.49 862116.19 162314.64 H Oak Ridge 569075.48 1811862.37 862111.31 162317.07 I Oak Ridge 569198.49 1811894.46 862107.16 162318.10 J Oak Ridge 569348.26 1811910.51 862102.11 162318.60 K Oak Ridge 569498.02 1811910.51 862057.06 162318.59 L Oak Ridge 569610.34 1811931.90 862053.27 162319.27 M Oak Ridge 569856.37 1812065.62 862044.96 162323.60 N Oak Ridge 570343.10 1812177.94 862028.54 162327.30 O Oak Ridge 570557.04 1812156.54 862021.33 162326.48 P Oak Ridge 570765.64 1812129.80 862014.30 162325.59 Q Oak Ridge 570813.78 1812156.54 862012.68 162326.46 R Oak Ridge 570840.52 1812210.03 862011.77 162328.19 S Oak Ridge 570856.57 1812290.26 862011.22 162330.80 T Oak Ridge 570813.78 1812386.53 862012.65 162333.94 U Oak Ridge 570760.29 1812445.37 862014.45 162335.86 V Oak Ridge 570580.06 1812509.55 862017.15 162337.96 W Oak Ridge 570551.70 1812557.69 862021.47 162339.54 X Oak Ridge 570528.65 1812572.35 862022.24 162340.02 2) POLLYTILLY BIGHT: a) La superficie total es de 30.59 Has.; b) Esta zona se encuentra colindante con la Comunidad de Pollytilly Bight, la poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA en el punto A y luego conecta sucesivamente al Noroeste con B, al Noreste con C, al Noreste con D, al Noreste con E, al Noreste con F, al Noreste con G, al Noreste con H, al Noreste con I, al Noreste con J, al Noreste con K, al Noreste con L, al Este con M, al Noreste con N, al Noroeste con O, al Noreste con P, al Noreste con Q, al Sureste con R; y, al Sureste con S, que a su vez conecta siguiendo la LMA con A, para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: POLLYTILLY BIGHT 30.59 HAS. MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS GUARDIOLA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Pollytilly Bight 564430.94 1813309.40 862347.74 162404.62 B Pollytilly Bight 564426.56 1813323.34 862347.88 162405.08 C Pollytilly Bight 564452.20 1813400.27 862347.01 162407.58 D Pollytilly Bight 564477.84 1813451.56 862346.14 162409.25 E Pollytilly Bight 564541.95 1813472.93 862343.98 162409.93 F Pollytilly Bight 564708.63 1813618.24 862338.34 162414.65 G Pollytilly Bight 564900.95 1813780.64 862331.84 162419.91 H Pollytilly Bight 565007.80 1813831.93 862328.23 162421.57 I Pollytilly Bight 565106.10 1813896.04 862324.91 162423.65 J Pollytilly Bight 565170.21 1813977.24 862322.74 162426.29 K Pollytilly Bight 565238.59 1813994.34 862320.44 162426.84 L Pollytilly Bight 565319.79 1814011.43 862317.70 162427.38 M Pollytilly Bight 565396.72 1814011.43 862315.10 162427.38 N Pollytilly Bight 565490.75 1814019.98 862311.93 162427.65 O Pollytilly Bight 565704.44 1814096.91 862304.72 162430.13 P Pollytilly Bight 565802.74 1814101.18 862301.41 162430.26 Q Pollytilly Bight 565956.69 1814126.83 862256.22 162431.08 R Pollytilly Bight 566101.91 1814114.01 862251.32 162430.65 S Pollytilly Bight 566172.04 1814073.15 862248.96 162429.31 3) PUNTA GORDA: a) La superficie total es de 16.36 Has.; b) Esta zona se encuentra colindante con la comunidad de Punta Gorda, la poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA en el punto A, luego conecta sucesivamente al Noroeste con B, al Norte con C, al Noreste con D, al Noreste con E, al Noreste con F, al Noreste con G, al Noreste con H, al Noreste con I, al Noreste con J, al Noreste con K, al Noreste con L, al Noreste con M, al Noreste con N, al Sureste con O, al Noreste con P, al Noreste con Q, al Noreste con R, al Noreste con S, al Noreste con T, al Noreste con U, al Noreste con V, al Noreste con W, al Noreste con X, al Noreste con Y, al Sureste con Z, que a su vez conecta siguiendo la LMA con A, para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: PUNTA GORDA 16.36 HAS. MUNICIPIO DE JOSÉ SANTOS GUARDIOLA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Punta Gorda 566751.53 1814296.80 862229.40 162436.53 B Punta Gorda 566742.99 1814310.60 862229.68 162436.98 C Punta Gorda 566738.72 1814378.99 862229.82 162439.21 D Punta Gorda 566768.64 1814426.00 862228.81 162440.73 E Punta Gorda 566841.29 1814507.20 862226.35 162443.37 F Punta Gorda 566939.59 1814545.67 862223.03 162444.61 G Punta Gorda 567046.44 1814596.95 862219.42 162446.27 H Punta Gorda 567102.00 1814639.69 862217.55 162447.65 I Punta Gorda 567170.38 1814725.17 862215.23 162450.43 J Punta Gorda 567260.13 1814767.91 862212.20 162451.81 K Punta Gorda 567324.24 1814789.28 862210.04 162453.50 L Punta Gorda 567431.09 1814832.02 862206.43 162453.88 M Punta Gorda 567580.67 1814874.75 862201.38 162455.25 N Punta Gorda 567713.16 1814887.58 862156.91 162455.66 O Punta Gorda 567832.83 1814896.12 862152.88 162455.92 P Punta Gorda 567965.32 1814913.22 862148.41 162456.47 Q Punta Gorda 568059.34 1814938.86 862145.24 162457.29 R Punta Gorda 568153.37 1814973.05 862142.06 162458.40 S Punta Gorda 568272.31 1815049.98 862137.38 162500.89 T Punta Gorda 568371.34 1815097.00 862134.70 162502.41 U Punta Gorda 568520.92 1815131.19 862129.65 162503.50 V Punta Gorda 568550.84 1815126.91 862128.65 162503.36 W Punta Gorda 568585.03 1815088.45 862127.50 162502.11 X Punta Gorda 568623.50 1815024.34 862126.21 162500.02 Y Punta Gorda 568640.59 1814964.51 862125.64 162458.07 Z Punta Gorda 568643.39 1814948.90 862125.55 162457.56 Una (1) Zona de Uso Múltiple: Cuenta con una superficie total de 2,912.13 Has. que corresponde al área comprendida entre la cota de 60 metros de profundidad y la LMA que no se incluye dentro de las zonas especiales marinas anteriormente mencionadas. MUNICIPIO DE ÚTILA: Dos (2) Zonas de Protección Especial Marina: 1) RAGGEDY CAY – SOUTHWEST CAY: a) La superficie total es de 2,749.94 Has.; b) La poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA con el punto A y conecta al Suroeste con B, luego al Suroeste con C, luego al Noroeste con D que se ubica en la cota de 60 m de profundidad, luego en dirección Noreste siguiendo el trazo de la cota de 60 m de profundidad conecta con E (que también se encuentra en la cota de 60 m de profundidad) y luego conecta al Sureste con F, que a su vez se enlaza siguiendo la LMA hasta conectar con el punto A para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA: RAGGEDY CAY – SOUTHWEST CAY 2,749.94 HAS. MUNICIPIO DE ÚTILA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Raggedy Cay – Southwest Cay 501322.79 1777650.35 865915.47 160447.16 B Raggedy Cay – Southwest Cay 498825.64 1771625.97 870039.52 160131.08 C Raggedy Cay – Southwest Cay 496963.43 1771005.23 870142.18 160110.88 D Raggedy Cay – Southwest Cay 495405.94 1774716.70 870234.62 160311.66 E Raggedy Cay – Southwest Cay 500457.67 1779581.45 865944.59 160550.01 F Raggedy Cay – Southwest Cay 501224.11 1779036.63 865918.79 160532.28 2) TURTLE HARBOUR - ROCK HARBOUR: a) La superficie total es de 812.99 Has.; b) La poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA con el punto A y conecta al Noroeste con B que se ubica en la cota de 60 m de profundidad, luego en dirección Noreste siguiendo el trazo de la cota de 60 m de profundidad conecta con C (que también se encuentra en la cota de 60 m de profundidad) y luego conecta al Sur con D, que a su vez se enlaza siguiendo la LMA hasta conectar con el punto A para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA: TURTLE HARBOUR – ROCK HARBOUR 812.99 HAS. MUNICIPIO DE ÚTILA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Turtle Harbour - Rock Harbour 504385.76 1780692.43 865732.35 160626.16 B Turtle Harbour - Rock Harbour 504123.49 1781211.11 865741.18 160643.04 C Turtle Harbour - Rock Harbour 510352.20 1782944.28 865411.46 160739.38 D Turtle Harbour - Rock Harbour 510402.55 1782124.71 865409.77 160712.71 Tres (3) Zonas de Desarrollo Económico: con una superficie total de 118 Has. 1) ÚTILA TOWN: a) La superficie total es de 98.92 Has.; b) Esta zona se encuentra colindante con la comunidad de Útila Town, la poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA con el punto A que sucesivamente conecta al Suroeste con el punto B, luego Suroeste a C y luego sucesivamente al Suroeste con D, al Sureste con E, al Este con F, al Noroeste con G, al Noroeste con H, al Noroeste con I, al Noroeste con J, al Noroeste con K, al Noroeste con L, al Noroeste con M, al Noroeste con N, este último conecta con la línea costera y sigue el trazo hasta conectar con O que conecta al Noroeste con el punto A, para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: ÚTILA TOWN 98.92 HAS. MUNICIPIO DE ÚTILA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Útila Town 509381.93 1778591.36 865444.19 160517.73 B Útila Town 509406.63 1778504.90 865443.36 160514.91 C Útila Town 509582.97 1778504.90 865437.42 160514.91 D Útila Town 509823.42 1778713.29 865429.32 160521.69 E Útila Town 510063.87 1778937.71 865421.23 160528.99 F Útila Town 510304.32 1778985.80 865413.13 160530.55 G Útila Town 510512.71 1778985.80 865406.12 160530.55 H Útila Town 510737.13 1778873.59 865358.56 160526.89 I Útila Town 510929.49 1778713.29 865352.09 160521.67 J Útila Town 511073.76 1778569.02 865347.24 160516.97 K Útila Town 511234.06 1778468.87 865341.84 160514.36 L Útila Town 511323.39 1778466.54 865338.84 160513.63 M Útila Town 511624.06 1778698.29 865328.71 160521.17 N Útila Town 511632.93 1778740.38 865328.41 160522.54 2) OYSTER BED LAGOON: a) La superficie total es de 4.61 Has.; b) Esta zona se encuentra dentro de Oyster Bed Lagoon, la poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando en la LMA en el punto A que conecta al Noreste con B, luego conecta al Noreste con C, que a su vez se enlaza siguiendo la LMA hasta conectar con el punto A, para cerrar el polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: OYSTER BED LAGOON 4.61 HAS. MUNICIPIO DE ÚTILA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Oyster Bed Lagoon 509384.41 1778629.13 865444.10 160518.95 B Oyster Bed Lagoon 509518.84 1778793.44 865439.58 160524.30 C Oyster Bed Lagoon 509685.30 1778924.23 865433.97 160528.55 3) LOS CAYITOS: a) La superficie total es de 14.47 Has.; b) Esta zona se encuentra colindante con la Comunidad de Los Cayitos, la poligonal comprende los límites siguientes: Comenzando el punto A que conecta sucesivamente al Noroeste con B, al Noroeste con C, al Noreste con D, al Norte con E, al Noreste con F, al Noreste con G, al Noreste con H, al Noreste con I, al Noreste con J, al Noreste con K, al Noreste con L, al Noreste con M, al Noreste con N, al Sureste con O, al Noreste con P, al Sureste con Q, al Sureste con R, al Sureste con S, al Sureste con T y al Suroeste con A, para cerrar polígono; y, c) Sus coordenadas son las que a continuación se detallan: ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO: LOS CAYITOS 14.47 HAS. MUNICIPIO DE ÚTILA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) A Los Cayitos 503520.10 1775604.45 865801.52 160340.57 B Los Cayitos 503406.64 1775604.45 865805.34 160340.57 C Los Cayitos 503288.98 1775629.67 865809.30 160341.39 D Los Cayitos 503242.76 1775671.69 865810.86 160342.76 E Los Cayitos 503242.76 1775747.33 865810.86 160345.22 F Los Cayitos 503255.36 1775793.55 865810.43 160346.72 G Los Cayitos 503284.78 1775835.58 865809.44 160348.09 H Los Cayitos 503335.21 1775881.80 865807.75 160349.59 I Los Cayitos 503394.04 1775902.81 865805.76 160350.28 J Los Cayitos 503511.70 1775936.43 865801.80 160351.37 K Los Cayitos 503566.35 1775946.36 865759.96 160351.69 L Los Cayitos 503604.15 1775953.24 865758.69 160351.92 M Los Cayitos 503692.39 1775957.44 865755.72 160352.05 N Los Cayitos 503789.04 1775953.24 865752.47 160351.92 O Los Cayitos 503868.88 1775923.82 865749.78 160350.96 P Los Cayitos 503906.70 1775852.38 865748.51 160348.63 Q Los Cayitos 503889.89 1775768.34 865749.08 160345.90 R Los Cayitos 503843.67 1775709.51 865750.63 160343.98 S Los Cayitos 503742.82 1775654.88 865754.03 160342.21 T Los Cayitos 503629.36 1775629.67 865757.85 160341.39 Una (1) Zona de Uso Múltiple: Cuenta con una superficie total de 8,321.67 Has. que corresponde al área comprendida entre la cota de 60 metros de profundidad y la LMA que no se incluye dentro de las zonas especiales marinas anteriormente mencionadas.

Articulo 6

El área protegida terrestre PARQUE NACIONAL PORT ROYAL, ubicado en el área ejidal del Municipio de José Santos Guardiola, se encuentra demarcado en el terreno a través de 89 Hitos de cemento, con una superficie total de 499.59 Has. Las coordenadas que lo conforman son las siguientes: ÁREA PROTEGIDA TERRESTRE PARQUE NACIONAL PORT ROYAL 499.59 HAS. MUNICIPIO JOSÉ SANTOS GUARDIOLA ID ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD (O) LATITUD (N) 1 Port Royal 571769 1812422 861940.45 162334.99 2 Port Royal 571788 1812532 861939.79 162338.57 3 Port Royal 571761 1812751 861940.68 162345.70 4 Port Royal 571728 1812690 861941.80 162343.72 5 Port Royal 571634 1812553 861944.98 162339.27 6 Port Royal 571582 1812447 861946.75 162335.83 7 Port Royal 571393 1812525 861953.11 162338.39 8 Port Royal 571352 1812514 861954.49 162338.03 9 Port Royal 571315 1812600 861955.73 162340.84 10 Port Royal 571273 1812735 861957.13 162345.23 11 Port Royal 571278 1812797 861956.96 162347.25 12 Port Royal 571290 1812832 861956.55 162348.39 13 Port Royal 571313 1812879 861955.77 162349.92 14 Port Royal 571314 1812992 861955.72 162353.59 15 Port Royal 571392 1813082 861953.08 162356.51 16 Port Royal 571711 1813444 861942.29 162408.26 17 Port Royal 571689 1813754 861942.99 162418.35 18 Port Royal 571746 1813836 861941.06 162421.01 19 Port Royal 571695 1813895 861942.78 162422.94 20 Port Royal 571902 1814016 861935.78 162426.85 21 Port Royal 572387 1814005 861919.43 162426.44 22 Port Royal 572404 1813913 861918.87 162423.45 23 Port Royal 572608 1814055 861911.98 162428.05 24 Port Royal 572644 1814102 861910.76 162429.57 25 Port Royal 572668 1814146 861909.94 162431.00 26 Port Royal 572711 1814203 861908.49 162432.85 27 Port Royal 572886 1814287 861902.58 162435.57 28 Port Royal 573072 1814649 861856.27 162447.33 29 Port Royal 573204 1814704 861851.81 162449.10 30 Port Royal 573342 1814792 861847.15 162451.95 31 Port Royal 573342 1814975 861847.13 162457.91 32 Port Royal 573560 1815016 861839.77 162459.22 33 Port Royal 573618 1815407 861837.77 162511.93 34 Port Royal 573850 1815447 861829.94 162513.21 35 Port Royal 573878 1815519 861828.99 162515.55 36 Port Royal 573851 1815608 861829.89 162518.45 37 Port Royal 573943 1815665 861826.78 162520.30 38 Port Royal 574024 1815819 861824.04 162525.30 39 Port Royal 574133 1815711 861820.37 162521.77 40 Port Royal 574264 1815726 861815.95 162522.24 41 Port Royal 574420 1815733 861810.69 162522.45 42 Port Royal 574521 1815686 861807.29 162520.91 43 Port Royal 574620 1815724 861803.95 162522.14 44 Port Royal 574918 1815769 861753.90 162523.57 45 Port Royal 575228 1815849 861743.44 162526.14 46 Port Royal 575431 1815860 861736.59 162526.47 47 Port Royal 575638 1815930 861729.60 162528.73 48 Port Royal 575652 1815897 861729.14 162527.65 49 Port Royal 575734 1815931 861726.37 162528.75 50 Port Royal 575809 1815880 861723.84 162527.08 51 Port Royal 575868 1815697 861721.88 162521.12 52 Port Royal 575874 1815652 861721.68 162519.65 53 Port Royal 575811 1815469 861723.83 162513.71 54 Port Royal 575859 1815366 861722.22 162510.35 55 Port Royal 575946 1815282 861719.30 162507.61 56 Port Royal 575875 1815104 861721.71 162501.82 57 Port Royal 575760 1815074 861725.59 162500.86 58 Port Royal 575600 1815152 861730.98 162503.41 59 Port Royal 575407 1815142 861737.49 162503.11 60 Port Royal 575333 1815184 861739.98 162504.49 61 Port Royal 575297 1815221 861741.18 162505.69 62 Port Royal 575285 1815209 861741.59 162505.30 63 Port Royal 575122 1815003 861740.37 162458.60 64 Port Royal 574940 1814951 861753.25 162456.95 65 Port Royal 574668 1814325 861802.50 162436.61 66 Port Royal 574744 1814062 861759.96 162428.04 67 Port Royal 574247 1813834 861816.75 162420.67 68 Port Royal 574252 1814030 861816.55 162427.05 69 Port Royal 573890 1813913 861828.77 162423.28 70 Port Royal 573855 1813928 861829.95 162423.78 71 Port Royal 573709 1813950 861834.87 162424.51 72 Port Royal 573644 1813956 861837.06 162424.71 73 Port Royal 573560 1813982 861839.89 162425.57 74 Port Royal 573384 1813979 861845.82 162425.49 75 Port Royal 573325 1813992 861847.81 162425.92 76 Port Royal 573146 1813857 861853.86 162421.54 77 Port Royal 573006 1813768 861858.59 162418.66 78 Port Royal 572729 1813707 861907.94 162416.71 79 Port Royal 572577 1813666 861913.07 162415.39 80 Port Royal 572536 1813577 861914.46 162415.50 81 Port Royal 572510 1813569 861915.34 162412.24 82 Port Royal 572544 1813404 861914.21 162406.87 83 Port Royal 572484 1813268 861916.25 162402.45 84 Port Royal 572506 1813192 861915.51 162359.97 85 Port Royal 572457 1813044 861917.18 162355.16 86 Port Royal 572408 1812924 861918.85 162351.26 87 Port Royal 572302 1812656 861922.45 162342.55 88 Port Royal 572225 1812644 861925.05 162342.17 89 Port Royal 571967 1812545 861933.76 162338.98

Articulo 7

El área protegida terrestre Refugio de Vida Silvestre Turtle Harbour ubicado en el Municipio de Útila cuenta con una superficie total de 933.85 Has. La poligonal comprende los límites siguientes: Comenzado en el punto A que conecta al Noreste con B, siguiendo el trazo de la LMA conecta al Noroeste con C y luego conecta sucesivamente al Suroeste con D, Sureste con E, Sureste con F y al Suroeste con A, para cerrar el polígono. Las coordenadas que lo conforman son las siguientes: ÁREA PROTEGIDA TERRESTRE REFUGIO DE VIDA SILVESTRE TURTLE HARBOUR 933.85 HAS. MUNICIPIO DE ÚTILA CODIGO LETRA ZONA UTM_X UTM_Y LONGITUD(O) LATITUD(N) A Turtle Harbour 505598.12 1778291.21 865651.56 160508.00 B Turtle Harbour 504380.08 1780688.35 865732.54 160626.03 C Turtle Harbour 507807.78 1782126.82 865537.13 160712.81 D Turtle Harbour 507798.65 1781886.51 865537.44 160704.99 E Turtle Harbour 507956.31 1781742.59 865532.14 160700.31 F Turtle Harbour 507889.64 1779421.92 865504.11 160544.77 TÍTULO II ADMINISTRACIÓN, MANEJO Y CO-MANEJO CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO

Articulo 8

La administración y manejo de las áreas protegidas que por esta Ley se establecen, es responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con lo dispuesto en el Decreto No.98-2007 de fecha 19 de Septiembre de 2007, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la cual establece que en estas clases de especies marinas, fluviales y lacustres que se encuentren dentro de áreas protegidas, su manejo y administración se hará en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, cuando corresponda. Asimismo, en virtud de existir componentes acuáticos en las áreas protegidas arriba declaradas, se debe tomar en consideración las medidas establecidas en la Ley de Pesca, sus reglamentos y acuerdos para la elaboración de los respectivos planes de manejo. Para efectos de esta Ley, la administración se refiere a la responsabilidad institucional para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la Ley otorga en el ámbito de su competencia. El manejo se refiere a las acciones que, de conformidad lo ordenado en los planes de manejo elaborados para las áreas protegidas marinas/terrestres del Departamento de Islas de la Bahía, se llevan de acuerdo a lo ordenado en los planes de manejo elaborados para las áreas protegidas marinas/terrestres del Departamento de Islas de la Bahía, se llevan a cabo dentro de las áreas descritas en el Artículo 1 de esta Ley, con miras al uso sostenible, permanencia de esa áreas y al cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 9

De conformidad con los Artículos 68 y 69 de la Ley de Municipalidades, el Parque Nacional Port Royal constituye un bien que forma parte de la Hacienda Municipal del Municipio de José Santos Guardiola, por lo que será administrada bajo este precepto, siguiendo los criterios de categorización del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras y los lineamientos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulo 10

Con el fin de hacer eficiente el manejo de las áreas expresadas en el Artículo 1 de esta Ley, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) pueda suscribir convenios o contratos de manejo o co-manejo sobre las mismas con Municipalidades, Mancomunidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada dedicadas a la Protección y Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de conformidad a los criterios que reglamentariamente se dispongan, en concordancia con lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 11

Corresponde al Estado, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y a las Municipalidades y a los demás entes estatales correspondientes, la administración de las áreas forestales públicas de las que sean propietarios; así como las obligaciones de protección, reforestación y beneficios que se deriven de su manejo y aprovechamiento, de conformidad con la presente Ley y la Ley de Municipalidades, según lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 12

Es una obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las áreas protegidas de la vida silvestre pública; así como la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa a través de terrenos, según lo establecido en el Artículo 113 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 13

Los planes de manejo deben ser producto de procesos participativos, habrá sido realizados de conformidad a los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y elaborados de tal manera que los objetivos de gestión de cada área protegida puedan ser alcanzados. Una vez en vigencia los planes de manejo de cada área, deberá remitirse copia de los mismos a cada una de las alcaldías, según su jurisdicción, así como a la Gobernación Política de Islas de la Bahía, a fin que estén disponibles para el público, sin perjuicio de otros medios que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), estime convenientes para su divulgación.

Articulo 14

El Parque Nacional Marino contará con un plan de manejo general del cual se desprenderán los planes de manejo específicos para cada Zona de Protección Especial Marina si así se requiere. CAPÍTULO II DEL CO-MANEJO

Articulo 15

Con el fin de hacer eficiente el manejo de las áreas expresadas en el Artículo 1 de esta Ley, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) pueda suscribir convenios o contratos de manejo o co-manejo sobre las mismas con Municipalidades, Mancomunidades, organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizada dedicadas a la Protección y Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de conformidad a los criterios que reglamentariamente se dispongan, en concordancia con lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Ser desarrolladas en las áreas protegidas referidas en esta Ley, de cualquier modalidad afín a los objetivos de las categorías asignadas a cada área protegida, deben ejecutarse en un ámbito congruente con la protección del ambiente y en armonía con los límites de cambio aceptables de cada área. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES

Articulo 19

En concordancia con el Artículo 64 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la declaración de una área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derecho de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración y que resulten de los correspondientes planes de manejo.

Articulo 20

Las concesiones de tierra, agua, bosque, energía eléctrica, hidrocarburos, petroleras, minas y permisos de pesca que el Estado o las Municipalidades, según el caso, legalmente e sin contravenir decretos, acuerdos, resoluciones, declaratorias nacionales, ministeriales o municipales hayan otorgado dentro de las áreas que se mencionan en el Artículo 1 de este ordenamiento, continuarán siendo válidas hasta el término de las mismas, quedando sometidas a la disposiciones de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la presente Ley y los Planes de Manejo de las áreas correspondientes.

Articulo 21

Lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la presente Ley no significa la convalidación de ningún título de propiedad o concesión que haya sido otorgada por autoridad competente, en contravención del ordenamiento jurídico vigente previo a la entrada en vigor de la presente Ley.

Articulo 22

La presente Ley constituye una normativa ambiental y de conservación de los recursos naturales. De igual forma los planes de manejo a que esta Ley se refiere constituyen planes de ordenamiento integral y aprovechamiento sostenible de tales recursos, que enmarquen el desarrollo socioeconómico de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía.

Articulo 23

En cumplimiento estricto a lo ordenado en los Artículos 60 y 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se debe proceder dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha del presente Decreto, a inscribir en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal inalienable las áreas protegidas aquí declaradas. Sin embargo, en el caso particular de los dos (2) predios protegidos terrestres, es decir, el Parque Nacional Port Royal y del Refugio de Vida Silvestre Turtle Harbour, se ordena también según corresponda, su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de las Municipalidades correspondientes, lo anterior en virtud de tratarse de ambos predios de sitios de naturaleza jurídica ejidal.

Articulo 24

En lo no previsto en esta Ley ni en sus reglamentos se estará dispuesto, de manera armónica, a las disposiciones de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Ley General del Ambiente, Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, Ley General de la Administración Pública, Ley del Instituto Hondureño de Turismo, Ley de Pesca y Acuicultura.

Articulo 25

Se deroga el Acuerdo Ejecutivo No.005-97 vigente a partir del 7 de Junio de 1997, que crea el Parque Nacional Marino de Islas de la Bahía, considerando que la presente Ley incluye áreas a conservar identificadas con base a criterios científicos y técnicos que responden a las condiciones actuales a los ecosistemas en esta región insular.

Articulo 26

Todos los Artículos enunciados en el presente Decreto y las consideraciones que de ellos deriven serán detallados en el correspondiente Reglamento, que será elaborado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como este responsable de las políticas en materia de áreas protegidas, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el Instituto Hondureño de Turismo.

Articulo 27

Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplicarán a todas aquellas zonas especiales y áreas protegidas que se establezcan o se declaren a futuro dentro del territorio insular. El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado de conformidad a lo señalado en las leyes, reglamentos y demás normativa que corresponda.

Articulo 28

TRANSITORIO.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con las corporaciones municipales de las Islas de la Bahía, contarán con un fondo económico de Un Millón de Lempiras (L.1,000,000.00), que la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas pondrá a disposición para promover el conocimiento de las disposiciones legales contenidas en este Decreto.

Articulo 29

El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de Junio de Dos Mil Diez. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. RIGOBERTO CUÉLLAR EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JACOBO REGALADO W.

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