Decreto Legislativo No. 49-2018 — Derogación del Artículo 335-B del Código Penal sobre apología e incitación de actos de terrorismo
Congreso Nacional
- Decreto: 49-2018
- Publicación: 14 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,745
Considerandos
Que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la persona humana y que el Estado de Honduras, es Estado parte de una serie de convenciones y tratados internacionales de los derechos humanos, que reconocen este derecho de primera generación.
Que conforme a la Constitución de la República es libre, la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
Que la Constitución de la República establece que no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos, de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.
Que mediante Decreto No. 6-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017, se adicionó el Artículo 335-B al Código Penal, a través del cual se regula “APOLOGÍA E INCITACIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO”, estableciendo sanciones para quien públicamente o a través de de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, será sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión”, sin embargo, para garantizar de mejor forma tanto la libre emisión del pesa miento como el derecho a la información, es necesario derogar dichas de sposiciones.
Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Derogar el Artículo 335-B del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto No. 6-2017, de fecha 22 de febrero de 2017
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas