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Decreto No. 58-2024 | 17 de julio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,588

Decreto Legislativo No. 58-2024 — Deroga Decreto Legislativo No. 334-2013 y restablece límites de reserva y áreas productoras de agua en la Cordillera de El Merendón

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Resumen

Este decreto cancela una ley anterior que había reducido áreas protegidas en El Merendón y restaura los límites originales de las zonas de reserva y producción de agua en San Pedro Sula, Cofradía y Naco. Beneficia a todos los ciudadanos al proteger las fuentes de agua potable y los bosques, y ordena a las autoridades ambientales restaurar los daños causados durante la vigencia de la ley derogada.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República, es: “Deber del Estado dictar las medidas necesarias para la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento de los Recursos Naturales y del Ambiente, así como para evitar la contaminación del aire, agua y suelo”. Este mismo Artículo reconoce el derecho humano al agua al declarar que “el derecho humano al agua y al saneamiento es inherente a la vida, en condiciones de igualdad y no discriminación, el Estado debe garantizar el acceso a todos los habitantes del país”.
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 62 declara que “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
  3. 3.Que es menester que el Estado de Honduras adopte las recomendaciones en materia ambiental, como la sugerida en el Examen Periódico Universal (EPU) 2020 que recomienda: “Intensificar los esfuerzos por elaborar y fortalecer los marcos legislativos necesarios para hacer frente a los problemas ambientales intersectoriales, incluidos los marcos de adaptación al cambio climático y su mitigación a fin de asegurar un medio ambiente sano, dotar de fortalecimiento institucional, cooperación con la sociedad civil y derecho al desarrollo sostenible”.
  4. 4.Que es de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los Recursos Naturales de la Nación, por lo que el Estado reglamentará su -- 1 of 6 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
  5. 5.Que el Estado tiene como principal objetivo garantizar la conservación y uso sostenible de los ecosistemas, de los bosques y el medio ambiente en general, a través de la aplicación de la política y la normativa e incentivando la inversión y la participación ciudadana, se ha vuelto necesaria la reforma de algunos preceptos legales que se han autorizado sin contar con los estudios técnicos y ambientales necesarios que aseguren el manejo sostenible de las áreas forestales y los ecosistemas en general para brindar un medio ambiente sano y una producción ilimitada de recursos naturales en beneficio del ser humano.
  6. 6.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Derogar en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo No.334- 2013, del 17 de Enero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Enero de 2014, en la Edición número 33,336.

Articulo 2

A partir de la vigencia del presente Decreto, se restablecen los límites de la reserva y áreas productoras de agua en la Cordillera de El Merendón afectadas por el Decreto No.334-2013 relacionado al Artículo procedente debiéndose aplicar de manera íntegra los límites siguientes: 1. Área de Producción de Agua de San Pedro Sula, Límites Partiendo de la carretera que de San Pedro Sula conduce al Cerro de La Virtud a la altura de la Cota 200 y siguiendo esta misma Cota con rumbo Nor-Oeste hasta 200 metros de Nor-Este de la intercepción de dicha Cota (200) con la quebrada -- 2 of 6 -- llamada de Palmeras y siguiendo desde este punto rumbo N. 16°00 O. hasta alcanzar la Cota 400, se sigue rumbo Norte por la Cota 400, aproximadamente 300 metros de donde se toma rumbo N. 10°00 E, hasta la intercepción con la Quebrada de Santa Anita, 150 metros aguas abajo de la represa “Juan Lindo”. De aquí se sigue rumbo N. 60°00’ O. hasta alcanzar la Cota 400, cambia rumbo N. 50°00’ E, hasta llegar al Río Santa Ana, 150 metros aguas abajo de la Presa del mismo nombre, tomando desde ese punto rumbo N. 50°00’ E. y cruzando el Río Santa Ana se alcanza nuevamente la Cota 200. A partir de este punto y por la misma Cota 200 se toma rumbo N. 70°00’ E. hasta alcanzar la Aldea Zapotal del Norte (Campo de Balompié), de este punto la línea prosigue con rumbo N. 67°00’ O. hasta alcanzar el Cerro La Coronilla a la altura de 825 metros. De este punto y siguiendo rumbo N. 19°00’ se alcanza la parte más alta del Cerro Mogotón en la Cota 1300, prosiguiendo con la línea se toma rumbo 55°00” hasta alcanzar el Cerro Quiebra Botija a la altura de la Cota 1678. De este punto se toma rumbo Sur-Franco hasta alcanzar el Cerro llamado del Mogote, Cota 1749, de este lugar y tomando rumbo S. 79°00° O, se sigue en línea recta hasta el Cerro de La Virtud en la Cota 1711. De este término la línea toma la carretera que conduce del pueblo de La Virtud a San Pedro Sula, hasta su intersección con la Cota 200, cerrando el perímetro de la Zona Productora de Agua del Municipio de San Pedro Sula. 2. Área de Producción de Agua de Cofradía y Naco. Límites: Partiendo de la carretera que une la población de Naco al Cerro Manacal y a la altura de la Cota 200 y siguiendo esta misma Cota con rumbo Nor-Este hasta la intercepción con la carretera que conduce desde Cofradía al Cerro Rusia. De este punto y siguiendo la línea sobre esta misma carretera, con rumbo Nor-Oeste hasta llegar al Cerro Rusia a la Cota 1130. De este punto la -- 3 of 6 -- línea continúa con rumbo N. 22º 00’ O, en línea recta hasta encontrar la parte más alta del Cerro La Mina. De este punto la línea toma rumbo S. 52º 00’ O, línea recta hasta encontrar la montaña cabecera de Naco a la altura de 1562 metros sobre el nivel del mar. De este término la línea toma rumbo S. 85º 00’ E. hasta el cerro llamado Manacal en la Cota 1100. Partiendo de este punto y tomando un rumbo S. 60º 00’ E, la línea sigue hasta alcanzar la carretera que conduce desde Manacal a la población de Naco y siguiendo el curso de esta carretera sigue la línea hasta encontrar la Cota 200, cerrando el perímetro de esta Zona de Producción de Agua. 3. Límites Generales de la Zona de Reserva del Municipio de San Pedro Sula: A partir de la intercepción de la Carretera de Occidente con la Carretera del Norte en el Barrio Chamelecón y tomando rumbo N. 64º 00’ O, hasta alcanzar la Cota 200, continuando rumbo Norte por toda la Cota 200, hasta una distancia 150 metros aguas abajo de la represa de la Quebrada de la Puerta, punto por donde la línea cruza la misma quebrada con rumbo N. 16º 00’ O, hasta alcanzar nuevamente la Cota 200, continuando rumbo Norte por la misma Cota 200 hasta la intercepción del Río Santa Ana 150 metros aguas abajo de la Presa del mismo nombre. Tomando de este punto rumbo N. 50º 00’ y cruzando el Río Santa Ana se alcanza nuevamente la Cota 200. A partir de este punto y por la misma Cota 200 hasta la intercepción con la Quebrada de Armenta donde la línea cruza la quebrada con rumbo N. 70º 00’0 E. hasta de nuevo la Cota 200, a partir de este punto, siguiendo rumbo N. 75º 00’ E. en línea recta se llega al punto más alto del Cerro 330, en Cota 330. Siguiendo rumbo N. 47º 00’ O y en línea recta se alcanza el Cerro Will a la elevación de 475 metros. Siguiendo de este punto rumbo N. 475 metros. Siguiendo de este punto y con rumbo N. 78º 00’ O, en línea -- 4 of 6 -- recta se llega al Cerro La Coronilla en la Cota 825. De este punto y siguiendo rumbo N. 69º 00’ O, se alcanza el Cerro del Mogotón en la Cota 1300. Prosiguiendo con la línea se toma rumbo S. 85º 00’ O, hasta encontrar el Cerro Quiebra Botija en la Cota 1678. De este punto se toma rumbo S. 52º 00’ O, en línea recta hasta alcanzar el Cerro Quemado a la Cota 1147. De este punto y siguiendo rumbo S. 73 º 00’ O, en línea recta si alcanza el Cerro El Remolino a la altura de 778 metros. Partiendo de este punto se toma rumbo S. 39º 00’ O, en línea recta hasta alcanzar el Cerro llamado La Fortuna a una Cota de 1303. Siguiendo rumbo S. 12º 00’ O, hasta alcanzar la Cota 1800 en la Falda de la Montaña San Ildefonso y bordeando esta montaña hacia el Norte y siguiendo la misma Cota 1800, la línea limítrofe continúa hasta el límite departamental de los Departamentos de Santa Bárbara y Cortés. Continuando por la línea limítrofe y tomando el curso del Río Naco aguas abajo se alcanza la Cota 200 hasta cercanías de la población de Naco, Cortés. De este punto la línea continúa por la misma Cota 200, tomando rumbo Nor- Este hasta su encuentro con el río Manchaguala, luego cambia rumbo Sur-Este siguiendo la misma Cota 200 hasta la intercepción con la Quebrada Calamar a una distancia de un kilómetro al Norte de la Carretera de Occidente. De aquí la línea prosigue con rumbo Sur y aguas abajo hasta alcanzar la altura de la Carretera de Occidente. Desde este punto la línea divisoria toma rumbo Este siguiendo la Carretera de Occidente que conduce a San Pedro Sula hasta llegar a la intercepción con la Carretera del Norte en la población de Chamelecón, en donde cierra el perímetro de los límites generales de la Zona de Reserva del Municipio de San Pedro Sula en la Cordillera del Merendón y zonas adyacentes.

Articulo 3

Se ordena al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales -- 5 of 6 -- y Ambiente (SERNA) y a las Municipalidades involucradas para que procedan a tomar las medidas para la restauración de las áreas afectadas durante la vigencia del Decreto Legislativo No.334-2013.

Articulo 4

Se ordena al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), redefinir límites de Zona de Reserva de El Merendón, priorizando su ampliación, especialmente en el Sector de Cerro Will.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de junio de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 6 of 6 --

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