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Decreto No. 80-2024 | 23 de noviembre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,697

Decreto Legislativo No. 80-2024 — Ley del Plan de Formación para la Vida y para el Emprendimiento

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Resumen

Esta ley ordena al Ministerio de Educación crear e implementar un plan educativo llamado "Formación para la Vida y Emprendimiento" en las escuelas desde tercero de primaria hasta secundaria. El plan enseña a los estudiantes a crear negocios, gestionar finanzas, innovar en marketing digital y respetar el ambiente, preparándolos para emplearse o emprender en el mercado laboral actual.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 119 “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tienen carácter de centros de asistencia social”. Garantizando la adopción de los instrumentos internacionales que velan por sus derechos universales.
  2. 2.Que el Estado de Honduras es suscriptor de Tratados y Convenciones Internacionales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); reconociendo la estrecha relación entre el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8, que promueve el trabajo decente y el crecimiento económico, se resalta la importancia de una educación que prepare a las personas para un mercado laboral en constante cambio, fomentando así la creación de empleo sostenible y contribuyendo al desarrollo económico y social a largo plazo.
  3. 3.Que durante el mes de Septiembre del año 2022, se celebró el Congreso Nacional Infantil (CNI), en las instalaciones del Congreso Nacional de la República, como un evento cívico de intercambio cultural, educativo y democrático, en el ámbito legislativo, para la población infantil hondureña, donde los Congresistas Infantiles -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL presentaron Iniciativas de Ley conforme a las necesidades de cada uno de los dieciocho (18) Departamentos representados.
  4. 4.Que una educación de calidad y accesible para todos, promueve la igualdad de oportunidades y estimula la innovación, el desarrollo económico y la construcción de sociedades más inclusivas y resilientes, así como reconociendo la urgente necesidad de adaptar el sistema educativo al rápido avance de las tecnologías digitales, que transforma la naturaleza del trabajo y las demandas del mercado laboral.
  5. 5.Que es crucial promover políticas y programas que faciliten la incorporación de las nuevas tecnologías y el emprendimiento en todos los niveles de la educación y la formación, con el fin de impulsar el desarrollo socioeconómico de Honduras, aumentar la competitividad global y, en última instancia, reducir la tasa de desempleo al proporcionar a los individuos las habilidades necesarias para prosperar en el mercado laboral del Siglo XXI.
  6. 6.Que es necesario crear un sistema educativo que brinde capacitación en habilidades digitales, pensamiento crítico, resolución de problemas y trabajo en equipo, entre otras competencias, mismo que prepararía a las personas para participar de manera activa y productiva en una economía cada vez más basada en el conocimiento.
  7. 7.Que es de suma importancia adaptar los sistemas educativos para proporcionar a la población hondureña las habilidades necesarias para el empleo, el emprendimiento y la vida en general en un mundo en constante cambio y cada vez más digitalizado. Esto implica no solo el acceso a la educación, sino también la relevancia y la actualización constante de los conocimientos y habilidades para adaptarse a las demandas del mercado laboral y la sociedad en evolución.
  8. 8.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, crear, diseñar e implementar en el Currículo Nacional Básico el Plan Educativo “FORMACIÓN PARA LA VIDA Y PARA EL EMPRENDIMIENTO”, mismo que tiene por objetivo fomentar una cultura del Emprendedurismo. Para el cumplimiento de este mandato el Plan será monitoreado por las diferentes Direcciones Departamentales de Educación en el territorio nacional.

Articulo 2

El Plan relacionado en el Artículo precedente será incorporado en el nivel educativo nacional iniciando a partir del tercer grado de educación básica escolar hasta finalizar la educación media y contendrá los siguientes componentes: 1) Técnicas creativas de ideas de negocio hasta el desarrollo de la gestión financiera del emprendimiento; 2) Aprendizaje en el procedimiento para patentar los productos que surjan de su invención; 3) Competencias en liderazgo, gestión y reclutamiento de personal; 4) Fomento de herramientas de planificación y gestión de negocios; 5) Dominio de técnicas de compras, ventas y todo lo relacionado a c o m u n i c a c i ó n e f i c a z , administrativa e incorporación al comercio; 6) Habilidades para el desarrollo de marca personal; 7) Innovación de mercado digital; 8) Modelos de negocio ambien- talmente sostenibles; y, 9) Nociones generales de derecho laboral.

Articulo 3

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación elaborar el manual didáctico de emprendedurismo con los principios de sostenibilidad e innovación, y para tal efecto, dicha Secretaría de Estado debe suscribir los convenios de cooperación que considere necesarios. -- 3 of 4 --

Articulo 4

La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (SENACIT), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, pondrá a disposición una plataforma virtual interactiva, que sirva como herramienta complementaria a los estudiantes, facilite la evaluación de habilidades, disponiendo de material didáctico en línea y ofrezca sus respectivos certificados.

Articulo 5

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 4 of 4 --

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