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Decreto No. 40-2012 | 11 de abril de 2012 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,793

Ley del Factor de Corrección de los Combustibles

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Resumen

Esta ley regula cómo se venden y facturan los combustibles en Honduras, estableciendo que deben medirse a 60°F (15.5°C) para garantizar cantidades justas. Obliga a importadores y distribuidores a aplicar una corrección por temperatura en sus facturas y transferir los beneficios económicos a los consumidores finales a través de precios regulados.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Articulo 333 PODER LEGISLATIVO de la Constitucion de la Republica, la intervencion del Decreto: LEY DEL FACTOR DE Estado en la economia, tendra por base el interes publico CORRECCION DE LOS COMBUSTI- y social y por limites los derechos y libertades reconocidas BLES. A. 1-2 por la propia Constitucion de la Republica.
  2. 2.Que el Gobierno de la Republica SECRETARIA DE ESTADO EN LOS debido a las circunstancias prevalecientes en el mercado DESPACHOS DEL INTERIOR Y internacional de los derivados del petroleo, estima preciso POBLACION adquirir modulos con el fin de disminuir el impacto que puede Acuerdo No. 2877-2011. A. 3 ocasional en el consumidor final, al alza de precios internacionales de los combustibles derivados del petroleo. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
  3. 3.Que todos los combustibles derivados GANADERIA del petroleo dado su naturaleza, son afectados por los cambios Acuerdos Nos. 579-2012, 580-2012. A. 4-8 de temperatura y se contraen o expanden volumetricamente, por los estandares internacionales establecen las entregas y INSTITUTO DE LA PROPIEDAD facturacion de estos productos ajustados a la temperatura de REGLAMENTO DE PERSONAL sesenta grados Fahrenheit (60°F) equivalente a quince punto ACUERDO CD-IP-2011. A. 8-23 cinco grados centigrados (15.5° C).
  4. 4.Que es de interes publico y AVANCE A. 2-4 conveniencia nacional establecer las disposiciones tendentes a regular adecuadamente la comercializacion a granel del petroleo Seccion B y todos sus derivados destinados para consumo propio o reventa. Avisos Legales B 1-12

Articulos

Articulo 1

La presente Ley regula la forma de facturacion del petroleo y sus derivados aplicable a los importadores, distribuidores mayoristas y minoristas y es de orden publico, interes social y de caracter irrenunciable.

Articulo 2

Establecer como la unidad basica de venta y entrega de petroleo y sus derivados para la comercializacion a granel, el galon de Estados Unidos de America como medida universal o doscientos treinta y uno (231) pulgadas cubicas, equivalente a tres punto setecientos ochenta y cinco (3,785) litros, que despachen combustibles derivados del petroleo a granel en medidos a la temperatura de SESENTA GRADOS todo el territorio nacional estara a cargo del Departamento de FAHRENHEIT (60°F), equivalentes a QUINCE PUNTO Normalizacion y Metrologia de la Direccion General de Proteccion CINCO GRADOS CENTIGRADOS (15.5° C). al Consumidor, en coordinacion con la Secretaria Ejecutiva de la Comision Administradora de la Compra-Venta y Comercializacion

Articulo 3

Aplicar la norma de correccion en el volumen del Petroleo y la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI). de los combustibles por temperatura para la venta y entrega a granel del petroleo y todos sus derivados por parte de las ARTICULO 8.- La contravención de la presente Ley dará compañias importadoras hacia las compañias distribuidoras lugar a deducir responsabilidad civil, penal o administrativa de minoristas. conformidad con la ley vigente. Este beneficio será transferido al consumidor final. ARTICULO 9.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 4

Realizar la conversion establecida en el Articulo anterior utilizando las tablas en el manual de medicion Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito estandar del petroleo API mas reciente (API NFMS por sus Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los siglas en ingles) elaborado por el Instituto Americano del Petroleo veintiun dias del mes de marzo de dos mil doce. (API por sus siglas en ingles). Si a juicio de la Comision Administradora de la Compra-Venta de la Administracion del JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Petroleo se requiere utilizar otro instrumento diferente al Instituto PRESIDENTE Americano del Petroleo (API) aceptados por la industria petrolera, podran utilizarse las tablas mas recientes de la ASTM (American RIGOBERTO CHANG CASTILLO Society for Testing And Materials) o del IP (actualmente conocido SECRETARIO como Energy Institute). JARIET WALDINA PAZ

Articulo 5

Para la aplicacion de la presente Ley, los SECRETARIA importadores y distribuidores a granel detallaran en la respectiva factura, lo siguiente: Al Poder Ejecutivo, 1) El volumen bruto entregado; Por Tanto: Ejecutese. 2) La densidad API del producto a la temperatura ambiente en el momento de llenado en la terminal de entrega del Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril de 2012. combustible; 3) La temperatura del producto al momento de concluir la entrega PORFIRIO LOBO SOSA en el sitio de carga de la Terminal; PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 4) La densidad API del producto ya corregido a la temperatura de 60°F; El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y 5) El factor de correccion en volumen por diferencia de Comercio. temperatura; y, 6) El volumen neto entregado. JOSÉ ADONIS LAVAIRE La factura sera emitida en funcion del volumen neto entregado.

Articulo 6

Los beneficios economicos derivados de la La Gaceta presente Ley seran trasladados en su totalidad a los consumidores finales, a traves de la estructura de precios regulados por la Comision Administradora de la Compra-Venta y Comercializacion ORGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA del Petroleo. La Comision Administradora de la Compra-Venta y LIC. MARTHA ALICIA GARCIA Comercializacion del Petroleo informara al pueblo hondureño en Gerente General el mismo comunicado en que se modifiquen los precios de los derivados del petroleo de los beneficios unitarios y totales que JORGE ALBERTO RICO SALINAS genera esta Ley. Coordinador y Supervisor

Articulo 7

La responsabilidad del cumplimiento de esta Ley estará a cargo de la Secretaria de Estado en los Despachos E.N.A.G. de Industria y Comercio a traves de la Comision Administradora Colonia Miraflores de la Compra-Venta y Comercializacion del Petroleo, y la Telefonoax: Gerencia 230-4956 verificacion de la aplicacion de la misma, en todas las terminales Administracion: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL

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