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April 11, 2012In force

Law on the Fuel Correction Factor

Congreso Nacional

  • Decree: 40-2012
  • Published: April 11, 2012
  • Issuing body: Congreso Nacional
  • Gazette: 32,793
  • Category: Financial & Tax

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This law establishes how fuels must be measured and invoiced in Honduras using a standard temperature correction (60°F). It requires importers and distributors to apply this correction on their invoices and pass the resulting savings to final consumers through lower prices.

Considerations

Whereas, in accordance with Article 333 of the Constitution of the Republic, the intervention of the State in the economy shall be based on public and social interest and shall be limited by the rights and freedoms recognized by the Constitution of the Republic itself.

Whereas, the Government of the Republic, due to the circumstances prevailing in the international market for petroleum derivatives, deems it necessary to acquire modules in order to diminish the impact that the rise in international prices of petroleum-derived fuels may occasion on the final consumer.

Whereas, all petroleum-derived fuels, given their nature, are affected by changes in temperature and contract or expand volumetrically, and international standards establish the delivery and invoicing of these products adjusted to a temperature of sixty degrees Fahrenheit (60°F) equivalent to fifteen point five degrees Celsius (15.5°C).

Whereas, it is in the public interest and national convenience to establish the provisions aimed at properly regulating the bulk marketing of petroleum and all its derivatives intended for own consumption or resale.

Articles

Article 1.-

La presente Ley regula la forma de facturación del petróleo y sus derivados aplicable a los importadores, distribuidores mayoristas y minoristas y es de orden público, interés social y de carácter irrenunciable.

Article 2.-

Establecer como la unidad básica de venta y entrega de petróleo y sus derivados para la comercialización a granel, el galón de Estados Unidos de América como medida universal o doscientos treinta y un (231) pulgadas cúbicas, equivalente a tres punto setecientos ochenta y cinco (3,785) litros, que despachen combustibles derivados del petróleo a granel en medidos a la temperatura de SESENTA GRADOS todo el territorio nacional estará a cargo del Departamento de FAHRENHEIT (60°F), equivalentes a QUINCE PUNTO Normalización y Metrología de la Dirección General de Protección CINCO GRADOS CENTÍGRADOS (15.5° C). al Consumidor, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización

Article 3.-

Aplicar la norma de corrección en el volumen del Petróleo y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). de los combustibles por temperatura para la venta y entrega a granel del petróleo y todos sus derivados por parte de las ARTÍCULO 8.- La contravención de la presente Ley dará compañías importadoras hacia las compañías distribuidoras lugar a deducir responsabilidad civil, penal o administrativa de minoristas. conformidad con la ley vigente. Este beneficio será transferido al consumidor final.

Article 9.-

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Article 4.-

Realizar la conversión establecida en el Artículo anterior utilizando las tablas en el manual de medición Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito estándar del petróleo API más reciente (API MPMS por sus Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siglas en inglés) elaborado por el Instituto Americano del Petróleo veintiún días del mes de marzo de dos mil doce. (API por sus siglas en inglés). Si a juicio de la Comisión Administradora de la Compra-Venta de la Administración del JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Petróleo se requiere utilizar otro instrumento diferente al Instituto PRESIDENTE Americano del Petróleo (API) aceptados por la industria petrolera, podrán utilizarse las tablas más recientes de la ASTM (American RIGOBERTO CHANG CASTILLO Society for Testing And Materials) o del IP (actualmente conocido SECRETARIO como Energy Institute). JARIET WALDINA PAZ

Article 5.-

Para la aplicación de la presente Ley, los SECRETARIA importadores y distribuidores a granel detallarán en la respectiva factura, lo siguiente: Al Poder Ejecutivo,

  • 1)

    El volumen bruto entregado; Por Tanto: Ejecútese.

  • 2)

    La densidad API del producto a la temperatura ambiente en el momento de llenado en la terminal de entrega del Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril de 2012. combustible;

  • 3)

    La temperatura del producto al momento de concluir la entrega PORFIRIO LOBO SOSA en el sitio de carga de la Terminal; PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 4) La densidad API del producto ya corregido a la temperatura de 60°F; El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y 5) El factor de corrección en volumen por diferencia de Comercio. temperatura; y, 6) El volumen neto entregado. JOSÉ ADONIS LAVAIRE La factura será emitida en función del volumen neto entregado.

Article 6.-

Los beneficios económicos derivados de la presente Ley serán trasladados en su totalidad a los consumidores finales, a través de la estructura de precios regulados por la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo. La Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo informará al pueblo hondureño en el mismo comunicado en que se modifiquen los precios de los derivados del petróleo de los beneficios unitarios y totales que genera esta Ley.

Article 7.-

La responsabilidad del cumplimiento de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio a través de la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo, y la verificación de la aplicación de la misma, en todas las terminales

Notes

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