Decreto Legislativo No. 38-2022 — Decreto relativo a relaciones laborales y estabilidad laboral
Congreso Nacional
- Decreto: 38-2022
- Publicación: 28 de abril de 2022
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,909
- Categoria: Laboral
Resumen
Esta ley protege los derechos laborales fundamentales de los trabajadores hondureños, garantizando que no se puedan reducir ni eliminar beneficios como salario justo, jornada de trabajo segura, vacaciones, estabilidad laboral y seguridad social. Busca asegurar que todo trabajo sea digno y decente, independientemente del tipo de contrato, aplicando lo establecido en la Constitución y acuerdos internacionales de derechos humanos.
Considerandos
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 128 de la Constitución de la República, las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público y son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen una serie de garantías, también de rango constitucional, que regulan: la jornada de trabajo, el salario, medidas de higiene, salubridad y seguridad; vacaciones y descansos remunerados en días feriados; séptimo día y décimo tercer mes; indemnización por accidentes y enfermedades laborales; derecho de huelga y de paro; derecho de organización; estabilidad; seguridad social, capacitación y formación técnica, entre otros aspectos.
Que conforme los estudios publicados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se necesitan políticas que garanticen que todas las formas de trabajo sean decentes, pues ninguna forma contractual es inmune a las constantes transformaciones del mundo del trabajo y aunque las nuevas tecnologías han transformado el lugar de trabajo y, han surgido profesiones nuevas, los efectos en el bienestar general de las personas no cambian, y corresponde a los gobiernos, al igual que a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones, abordar conjuntamente los desafíos del mundo del trabajo con el objetivo de promover el trabajo decente para todos.
Que la estabilidad laboral es un derecho humano, protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Artículo 23 numerales 1, 2 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-028-2022
Texto completo
EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 128 de la Constitución de la República, las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público y son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen una serie de garantías, también de rango constitucional, que regulan: la jornada de trabajo, el salario, medidas de higiene, salubridad y seguridad; vacaciones y descansos remunerados en días feriados; séptimo día y décimo tercer mes; indemnización por accidentes y enfermedades laborales; derecho de huelga y de paro; derecho de organización; estabilidad; seguridad social, capacitación y formación técnica, entre otros aspectos. CONSIDERANDO: Que conforme los estudios publicados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se necesitan políticas que garanticen que todas las formas de trabajo sean decentes, pues ninguna forma contractual es inmune a las constantes transformaciones del mundo del trabajo y aunque las nuevas tecnologías han transformado el lugar de trabajo y, han surgido profesiones nuevas, los efectos en el bienestar general de las personas no cambian, y corresponde a los gobiernos, al igual que a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones, abordar conjuntamente los desafíos del mundo del trabajo con el objetivo de promover el trabajo decente para todos. CONSIDERANDO: Que la estabilidad laboral es un derecho humano, protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Artículo 23 numerales 1, 2
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-028-2022