Vigente
Decreto No. 35-2015 | 26 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-35-2015 mediante el cual se reorganiza la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión de la Secretaría de Finanzas

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Resumen

Este decreto reorganiza la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Secretaría de Finanzas, creando dos direcciones independientes: una de Política Macrofiscal y otra de Política Tributaria. Esto permite que la Secretaría de Finanzas fortalezca sus funciones de análisis, seguimiento y evaluación de políticas fiscales y tributarias para mejorar la administración de las finanzas públicas del país.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigar la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o. en Consejo de Ministros
  3. 3.Que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del Pais y dependen directamente del Presidente de la República
  4. 4.Que el Articulo 29 reformado de la Ley General de la Administración Pública en el penúltimo párrafo establece que el Presidente de la República podrá reglamentar esa disposición ampliando, reduciendo, fusionando y reasignando las competencias de los Despachos de las Secretarias de Estado
  5. 5.Que el Artículo 31 de la Ley General de la Administración Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo No, 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986 y sus Reformas, estableció que en cada Secretaria de Estado se contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, prioridades de gasto e inversión y evaluación periódica de la eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las instituciones descentralizadas del sector
  6. 6.Que hasta 1996, funcionó en la Secretaria de Finanzas la Unidad de Asesoria Técnica, la cual era básicamente de apoyo técnico del Secretario de Finanzas, para responder consultas, elaborar informes, realizar negociaciones con organismos internacionales, generar politicas de carácter fiscal, hacer reformas tributarias y otras que se le delegaran
  7. 7.Que la Unidad de Asesoría Técnica se transformó en lo que hoy es la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), responsable fundamentalmente de elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la Secretaría de Finanzas, darle seguimiento a la ejecución y hacer la respectiva evaluación, tarea que ha absorbido parte del personal técnico y recursos de dicha Unidad
  8. 8.Que la Secretaria de Finanzas, es la encargada de lo concerniente a la formulación, coordinación. ejecución y evaluación de las politicas relacionadas con las finanzas públicas, lo relativo al crédito y la deuda pública, la programación de la inversión pública, el control fiscal y todo lo relacionado con las obligaciones tributarias. Lo que obligó a la UPEG de la Secretaria de Finanzas a encargarse del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, prioridades de gasto e inversión y evaluación periódica de la eficiencia de los programas de todas las Secretarias de Estado y del Sector Público en General
  9. 9.Que la UPEG, se ha conformado en una dependencia encargada de coordinar la gestión macrofiscal del Gobierno, responsabilidad que ha sido asignada de manera A.M Sección A Acu Leves REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2015 No. 33,766 informal hasta ahora, esta función se ve reflejada parcialmente en la estructura de esta Unidad y en algunos de los productos que ésta entrega
  10. 10.Que para fortalecer la función macro- fiscal es necesario en consecuencia reorganizar la UPEG de la Secretaria de Finanzas, Independizando la función macrofiscal y la tributaria y manteniendo vigente la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG)
  11. 11.Que la creación de Unidades especializadas complementarias pero independientes para realizar las actividades macrofiscales y Tributarias en la Secretaría de Finanzas (SEFIN), le permitirá a ésta, ejercer el liderazgo en maten fiscal y tributana, mediante el fortalecimiento de actividades como el seguimiento, la formulación y la evaluación de políticas, las proyecciones macrofiscales. Para ello SEFIN necesita fortalecer esta función, organizándose de forma que refleje mejor sus procesos de negocio claves y dotándose de herramientas y de la información necesaria para ello.
  12. 12.Que constituyen recursos de la Dirección General de Política Macrofiscal, y Dirección General de Política Tributaria el presupuesto, personal y la logística de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, con excepción del personal que realiza labores de planificación institucional que seguirá funcionando como Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión
  13. 13.Que el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que es facultad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar la competencia de los Despachos de las Secretarias de Estado, crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la administración pública demande. Asimismo, establece que estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aún cuando la dependencia haya sido creada o la función haya sido otorgada mediante una disposición legal PORTANTO, En el ejercicio de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos 245, numerales 1,2, 11 y 30, 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4, 29, 31,33, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas según Decreto 266-2013

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997 y sus reformas el que debe leerse asi “Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes |. Dirección General de Presupuesto: Responsable de los asuntos relacionados con la preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República: 2. Contaduria General de la República: Responsable del manejo de la Contabilidad Gubernamental: A. MEN y Leves A Ac REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 26 DE JUNIO DEL 2015 . 33,766 Tesoreria General de la República: Responsable de los asuntos relacionados con la Caja del Estado, Dirección General de Crédito Público: Responsable de conducir los asuntos relacionados con el crédito y la deuda publica, externa e interna; Dirección General de Inversiones Públicas: Responsable de la programación de la inversión pública, Dirección General de Instituciones Descentralizadas Responsable de la superintendencia financiera de las Instituciones autónomas, Superintendencia de Sociedades Mercantiles: Responsable de la supervisión, registro y control de las sociedades mercantiles y estará adscrita a la Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras Responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios. Tratados Internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley le corresponda a cada Secretaría de Estado y estará adscrita a la Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Dirección General de Política Macrofiscal: Responsable de la definición de políticas macrofiscales, dar seguimiento a las finanzas públicas y la economia, elaborar proyecciones económicas y fiscales, para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible, en beneficio de la sociedad hondureña. La Dirección General de Politica Macrofiscal será una dependencia adscrita al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y estará a cargo de un Director y un Subdirector 10. Dirección General de Política Tributaria: Responsable de colaborar en la definición, seguimiento y evaluación de la Política Tributaria, para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una politica fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. La Dirección General de Politica Tributaria será una dependencia adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y estará a cargo de un Director y un Subdirector”

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar una revisión de la estructura de puestos de las direcciones enunciadas en los numerales 9 y 10 del Artículo anterior y proceder con los cambios en los perfiles de puesto y salarios de acuerdo a las nuevas funciones

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial. en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DELA REPÚBLICA A. MON REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C.. 26 DE JUNIO DEL 2015 No. 33,766 JORGE RAMÓN HERNÁNDEZALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY JESÚS MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DESEGURIDAD SAMUELARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DESALUD MARLON ONIELESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY En 7

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