Vigente
Decreto No. 35-1990 | 9 de agosto de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,501

Decreto Ejecutivo PCM-048-2014 mediante el cual se suprime el Consejo Nacional Contra el Narcotráfico

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Resumen

Este decreto elimina el Consejo Nacional Contra el Narcotráfico, que existía desde 1990, porque tuvo bajo rendimiento en la lucha contra las drogas. Sus funciones las asume ahora el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, dirigido directamente por el Presidente. El cambio busca evitar duplicación de organismos y mejorar la eficiencia gubernamental.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que según Decreto Legislativo No. 35-1990, emitido el 26 de abril de 1990 fue creado el “Consejo Nacional Contra el Narcotráfico”, mismo que consta impreso en el Diario Oficial “La Gaceta” en su publicación No. 26135 del 16 mayo de 1990
  2. 2.Que el “Consejo Nacional Contra el Narcotráfico” está constituido por: a) El Presidente de la República que lo presidirá y podrá delegar su función en un Designado Presidencial: b) El Presidente de la Comisión Legislativa sobre el Narcotráfico que será su Vicepresidente y representará en el Consejo al Congreso Nacional: e) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia o el Subsecretario, en ausencia del Titular: ch) El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores o el Sub- secretario, en ausencia del Titular, d) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública o el Subsecretario, en ausencia SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Deerctos Ejecutivos Nos.: PCM-048-2014, PCM-049-2014 y PCM-050-2014 A. 1-10 MINISTERIO PÚBLICO Acuerdo No. FGR-17-2014. A.11-28 Sección B Avisos Legales B. 1-16 del Titular: e) El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Cargo que ya no existe), pero en su defecto será sustituido, el Jefe de Estado Mayor Conjunto; 1) El Procurador General de la República o el Subprocurador General de la República; y, g) Dos (2) Representantes de las Fuerzas vivas, nombrados por el Presidente de la República. Debiendo las demás dependencias trabajar en apoyo.
  3. 3.Que al promulgar el Decreto de creación de este “Consejo” se consideró que “el narcotráfico constituye un crimen contra la humanidad, que de afincarse en nuestro país, amenazaría la existencia misma de nuestro Estado A WM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2014 No. 33,501 Soberano” principalmente por nuestra situación geográfica y debilidades estructurales sobre todo en materia de Seguridad. en ese momento no se dio la mayor importancia al uso del territorio nacional como “puente” de tránsito de la droga
  4. 4.Que a pesar de prever algunos detonantes de esta situación, contando Honduras von el Apoyo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), la suseripción de Convenios Internacionales ligados a la lucha contra el Narcotráfico, desarrollando además una “Estrategia Nacional Antidrogras” y un “Plan Nacional Antidrogas de Honduras” desde el punto de vista de Honduras como parte de la Demanda; los estudios de evaluación ex post, mostraron que estos instrumentos tuvieron muy bajo rendimiento.
  5. 5.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. tiene la facultad de suprimir las dependencias internas cuando sea necesario o convenientes para los fines de la Administración Pública
  6. 6.Que la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”. reforma el párrafo segundo del Artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo que no deben crearse nuevos organismos de la Administración Centralizada o instituciones descentralizadas que implique duplicación de otros ya existentes. si coetáneamente no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos, debiendo el Presidente de la República tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
  7. 7.Que en Honduras el “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad” bajo la dirección del Señor Presidente de la República ha venido desarrollando el papel protagónico en la lucha contra este flagelo habiendo obtenido logros importantes en la lucha contra el narcotráfico. PORTANTO: El Presidente de la República en Consejo de Ministro, con fundamento en los Artículos: 235 y 245 de la Constitución de la República, 1, 3,7, 11, 14 numeral 3 y 4. 116. 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública

Articulos

Articulo 1

: Suprimir al “Consejo Nacional Contra el Narcotráfico” en todas sus estructuras, tanto institucional, como presupuestariamente, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, utilice los recursos presupuestarios del suprimido Consejo. para el pago de derechos laborales correspondientes LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EN.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-5767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL See Acuerdos y Leyes La REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2014 No. 33,501

Articulo 2

: Las funciones que venía realizando el “Consejo Nacional Contra el Narcotráfico” serán ejecutadas por el “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”, el cual será coordinado directamente por el Presidente de la República. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad asumirá el presupuesto y los bienes que a la fecha tenga el Consejo suprimido, contando con el apoyo de la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Finanzas ARTÍCULO3: Se instruye a la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional realice los cambios de las acreditaciones ante los Países y Organismos Internacionales involucrados en este tema con nuestro país, producto de la aprobación de este Decreto Se entenderá en lugar de “Consejo Nacional Contra el Narcotráfico” al “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad” para efectos de cumplimiento de responsabilidades establecidas en la Lev constitutiva del Consejo suprimido. la ejecución de programas y proyectos derivados de las acciones conjuntas, bilaterales o multilaterales en el cumplimiento de Tratados o Convenios signados por Honduras, entre otras pertinentes

Articulo 4

: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo rango que se opongan al presente Decreto Ejecutivo, mismo que entrará en vigencia a partir de su publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA KARLA CUEVA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGUERO TREJO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO AMEN

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