Decreto Ejecutivo PCM-039-2017 mediante el cual se establece la Política de Descentralización de la Gestión de los Servicios de Salud
Resumen
Este decreto permite que la Secretaría de Salud delegue la administración del Hospital de Occidente (Copán) a la Fundación CAMO-Honduras mediante un convenio de gestión. La fundación será responsable de brindar servicios de salud de calidad a la población con eficiencia y transparencia, recibiendo financiamiento público y rindiendo cuentas sobre su gestión mediante monitoreos y evaluaciones periódicas.
Considerandos
- 1.Que corresponde aJ Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigirla politica genera] del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional
- 2.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la politica económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO; Que el Articulo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece expresamente que: "En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centraliz-ada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarias de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley".
- 3.Que es deber del Estado velar por la salud del pueblo hondureno. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJFXUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-039-2017 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 179-2016, 180-2016 Acuerdo No. 001-2017 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Acuerdo número 028- SP-2017 OTROS A. 21 A. 21 Sección B Avisos Legales B. 1-24 Desprcndiblc para su comodidad y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO; Que la protección, fomaito. prevencicm. presenacion, restitución \n de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República-
- 4.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la L ^ General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, corresponde a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente ala formulación, coordinacicm, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución, rehabilitación de la salud de ia población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización. A . H I St't'ttun A -Viiií'rdds > I . c w n REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCICALPA, M. P. C, 7 DE JULIO DEL 2017 No. 34^»4 Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde ala Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, adicional mente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normalización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud.
- 5.Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país el derecho a la protección y el goce a ta salud, por medio de sus dependencias y organismos consütuidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerable.
- 6.Que el Gobierno de la República ejecuta sus políticas en el sector salud mediante et Plan Nacional de Salud 2014-2018 y. que el mismo tiene como línea de acción (N°. 3.2) Descentralizar la Gestión de los Servidos de Salud, tanto de los servicios de primer nivel, como de segundo nivel de ateición, con la finalidad de alcanzar mejores resultóos en términos de eficacia, eficienaay transparencia en el uso de sus recursos. En tal sentido, se ha establecido como meta al año 2018 que; **10 hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada garantizando la eficiencia y transparencia en el uso de su presupuesto", lo que será posible a través de un enfoque de Gestión por Resultados como una forma operativa que permita la rendición y petición de cuentas.
- 7.Que el modelo de organización que actualmente opera en los hospitales, está caitrado directamente en la oferta de servicios, sin una planificación estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestióny el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria Que su dirección y modo de actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el manejo de los recursos y no en la obtención de los resultados. Este tipo de orgamzación evidencia claramente la fragmentación de tas acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas funcionales que existen al interior de cada hospital, limitando la visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción de! usuario.
- 8.Que el Secretario de Estado en los Despachos de Salud, de conformidad con laLev General de la Adminisü-ación Pública, tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinacióa ejecución y evaluación de las poííticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preser\'acÍOT, restitución y rehabilitación de la salud de la población hondurena, para lo cual suscribe contratos con diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas.
- 9.Que es interés del Presidente de la República, emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a efectos de c^biar el estado de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondurena.
- 10.Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo No. 56-2015 en fecha 21 de julio de 2015, se dejó establecido en su Articulo 50, párrafo tercero, la autorización para que la Secretaria de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con administradoras y/o Umdades Prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, con o sin fmes de lucro, con la finalidad de lograr de un sistema unificado y universal de aseguraraÍMito en salud. La Qaceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA ABOG, CÉSAR AUGUSTO CÁCEfíES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPF^SA NACIWAL DE ARTES GRÁFICAS C o l u i i a MtrafloTBs T e t e t o n o / F a n : G e r e n c i a 2 2 3 0 - 4 9 5 6 A d m i n i s t r a a o n - 2 2 3 0 - 3 0 2 6 R a m a ; 2 2 3 [ t - 6 7 5 7 CENTRO CMCD GUBERNAMENTAL 2 A. St-itiiin A Xcui'i'ilds \ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCICALPA, M. D. C, 7 DE JULIO DEL 2017 No. 34^4 La (tárela
- 11.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Salud, ha decidido suscribir convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de servicios de salud de la red hospítalana con el objeüvo general de mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que los Hospitales brindan a la población de cada departamento y sus alrededores, mediante la delegación de la gesnón hospitalaria basada en un modelo de gestión por resultados, asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión.
- 12.Que mediante Decretos Legislativos Nos. 268-2005,316-2013 y 24-2016 emitidos por el Congreso Nacional de la República, se aprobó Convenios Marco para la Descentralización del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle y Hospital Maria, Especialidades Pediátricas, del departamento de Francisco Morazán y mediante Decretos Ejecutivos Números PCM 039-2015, PCM 050-2015 y PCM 052-2015, emiúdos en Consejo de Ministros, se aprobó por lo que resta del periodo de Gobierno. Ia Descentralización de los Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez Valenzuela, del departamento de Cortés, Hospital Enrique Aguilar Cerrato. del departamento de Intibucá, Hospital Juan Manuel Gálvez del departamento de Lempira y Hospital Puerto Lempira del departamento de Gracias a Dios; siempre con la finalidad de descentralizar y delegar la prestación de los servicios de salud, mediante la figura de Convenios de Gestión. CONSIDERANDO: Qitó mientras se fi^rmalice el proceso de descaítralización de los hospitales mediante Convenio Marco a Diez (10) años, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a determinado suscribir Convenio de Gestión por el tiempo que resta del presente período de Gobierno, a efectos de establecer que el Gestor seleccionado es el ^ropiado para la administración de los Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención; en tal sentido, se pretmde suscribir Convenio de Gestión para la administración del Hospital de Occidente, departamento de Copan.
- 13.Que la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, tiene a través del Programa Nacional CARLOS MADERO de Servicios de Salud (PRONASSA) la Unidad Técnica de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Gestión de Proyectos (UTGP), la coordinación y ta ejecución TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL dei Proyecto "Ccmstrucción del Hospital Regional del Sur" en Choluteca, departamento de Choluleca, ejecutando con fondos del Préstamo HND-4 proveruente de la República de Corea Export-Import Bank de Corea, suscrito el 16 de Febrero del 2012y jorobado mediante DecretoNo. 48-2012 de fecha 17 de Abril del 2012 y publicado en el Diario Oficial JACOBO PAZ BODDEN "La Gaceta" el 24 de Mayo de 2012 No. 32-828. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
- 14.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República "la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos timen la responsabilidad de respetarla y protegerla".
- 15.Que de conformidad a la Atribución JOSÉ ANTONIO GALDAMES 1 del Articulo 205 de la Constitución de la República, es SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE potestad dei Congreso Nacional crear, decretar, interpretar. ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y reformar y derogarlas leyes. MINAS
Articulos
Articulo 2
Que la Secretaría de Salud debe transferir los fcmdos según la forma est^lecida en el Convenio suscrito con la Fundación, con la finalidad de que pueda estructurar un adecuado plan operativo, lo cual le permitirá ejecutar en forma eficiente los recursos financieros asignados para el logro de los resultados acordados en el Convenio de Gestión.
Articulo 3
En consecuencia legal, se apruebay legitima la firma del Convenio de Gestión anleríormaite descrito.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación &i el Diano Oficial de la Repúbüca "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio dei Distrito Central, alos veinticuatro (24) días dd mes de abnl del año dos mil diecisiete (2017), l.ii (iiiretí I REPÚBLICA PE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C, 7 DE JULIO DEL 2017 No. 34,384 C O M U N I Q U E S E y P U B L Í Q U E S E . J U A N O R L A N D O H E R N A N D E Z A L V A R A D O P R E S I D E N T E C O N S T I T U C I O N A L D E L A R E P Ú B L I C A J O R G E R A M O N H E R N A N D E Z A L C E R R O S E C R E T A R I O D E C O O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E G O B I E R N O H É C T O R L E O N E L A V A L A S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N M A R Í A D O L O R E S A G Ü E R O S E C R E T A R I A D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y C O O P E R A C I Ó N I N T E R N A C I O N A L R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N S O C I A L A R N A L D O C A S T I L L O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O R O B E R T O P I N E D A S E C R E T A R I O D E ESTADO E N LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR L E Y J U L L 4 N P A C H E C O S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E S E G U R I D A D F R E D Y S A N T L \ G O D I A Z Z E L A Y A S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E D E F E N S A D E L L \S L O B O S E C R E T A R I A D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E S A L U D REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 7 DE JULIO DEL 2017 No. MBSSSEEM RUTILIA CALDERÓN Poder LegislativoSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ( DECRETO No. 179-2016 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, tiene a través del Programa Nacional CARLOS MADERO de Servicios de Salud (PRONASSA) la Unidad Técnica de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Gestión de Proyectos (UTGP), la coordinación y ta ejecución TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL dei Proyecto "Ccmstrucción del Hospital Regional del Sur" en Choluteca, departamento de Choluleca, ejecutando con fondos del Préstamo HND-4 proveruente de la República de Corea Export-Import Bank de Corea, suscrito el 16 de Febrero del 2012y jorobado mediante DecretoNo. 48-2012 de fecha 17 de Abril del 2012 y publicado en el Diario Oficial JACOBO PAZ BODDEN "La Gaceta" el 24 de Mayo de 2012 No. 32-828. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República "la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos timen la responsabilidad de respetarla y protegerla". CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución JOSÉ ANTONIO GALDAMES 1 del Articulo 205 de la Constitución de la República, es SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE potestad dei Congreso Nacional crear, decretar, interpretar. ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y reformar y derogarlas leyes. MINAS POR TANTO, DECRETA: WILFREDO CERRATO ARTÍCULO 1.- Autorizar la prórroga al Articulo 96 del SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Decreto No. 171-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, FINANZAS para la ampliación del plazo de ejecución por un periodo de U l A.