VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 179-2016 | 16 de febrero de 2012 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,384

Decreto Legislativo No. 179-2016 — Prórroga del plazo de ejecución del Proyecto Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene a través del Programa Nacional de Servicios de Salud (PRONASSA) la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP), la coordinación y la ejecución del Proyecto “Construcción del Hospital Regional del Sur” en Choluteca, departamento de Choluteca, ejecutando con fondos del Préstamo HND-4 proveniente de la República de Corea Export-Import Bank de Corea, suscrito el 16 de Febrero del 2012 y aprobado mediante Decreto No. 48-2012 de fecha 17 de Abril del 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" el 24 de Mayo de 2012 No. 32-828.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República "la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla".
  3. 3.Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar la prórroga al Artículo 96 del Decreto No. 171-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, para la ampliación del plazo de ejecución por un período de RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 48 -- tres (3) años al Proyecto “Construcción del Hospital Regional del Sur” en el departamento de Choluteca.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS ROCIO ISABEL TÁBORA Poder Legislativo

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