Decreto Ejecutivo PCM-025-2020 mediante el cual se declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en el Sistema de Salud Pública
Resumen
Este decreto crea la operación 'Honduras Solidaria' para entregar alimentos básicos a 800,000 familias hondureñas afectadas por la crisis del COVID-19. Establece dos formas de distribución: una centralizada a través de instituciones públicas y otra descentralizada mediante municipios, con supervisión de organismos nacionales e internacionales para garantizar transparencia.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; que la familia, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado; así como la protección especial del Estado a los ancianos; reconociendo el derecho universal a la protección de la salud.
- 2.Que la República de Honduras es Estado parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, asi como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asícomo a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...” y “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia” así como “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.
- 3.Que de conformidad al Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 4.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
- 5.Que según lo establece el Artículo 22 numeral 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “las demás que le confieren la Constitución de la República y las leyes”. CONSIDERANDO: Considerando que mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el Diario Oficial ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM 016-2020 con fecha de publicación 6 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 21 de marzo del 2020, en virtud del cual se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
- 6.Que es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la administración pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos encaminados a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER; para facilitar la entrega de alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria.
- 7.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República consagra que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, asimismo consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245 numerales 4, 7, y 16, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-022-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo, 2020 el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó prorrogar la suspensión del ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana de la población hondureña, en virtud que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología y mediante exámenes de laboratorio confirmó la existencia en total a la fecha de ciento diez (110) casos positivos del virus de COVID-19.
- 11.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras establece: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
- 12.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración establece: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
- 13.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece: Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 14.Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece: Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que lo emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
- 15.Que el Artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública establece: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
- 16.Que mediante Decreto Número 180- 87 publicado en La Gaceta el 10 de diciembre del año de 1987 se creó el CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES (CENTREX) dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico-PROHONDURAS con la finalidad de centralizar la ejecución de todos los trámites relativos a la exportaciones que realizan cada una de las instituciones o dependencias del Estado a través de Delegaciones que fueron nombradas para tal efecto (Banco Central de Honduras (BCH), Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), Organismo Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), Secretaría de Salud (SESAL), Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) – PROHONDURAS).
- 17.Que mediante Memorando SIECE- M012-2020 de fecha 3 de marzo del año 2020 emitido por el Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior de esta Secretaría de Estado, dirigido a la Secretaria General de esta Secretaría de Estado solicitando: Acuerdo traslado de funciones a CENTREX; remitido a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió Dictamen Legal No.104-2020 de fecha 4 de marzo del año 2020, en el cual dictaminó que se dé Traslado de funciones al CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES (CENTREX). En vista que el Decreto 180-87 le da la facultad de centralizar la ejecución de todos los trámites relativos a las exportaciones.
- 18.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”
- 19.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tiene como competencia lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada y la negociación y aplicación de los Tratados y Acuerdos de Comercio Preferencial.
- 20.Que en fecha 07 de mayo de 2007, se suscribió en Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Taiwán, el cual fue aprobado mediante Decreto 06-2018, del 30 de enero de 2008, el cual se encuentra vigente.
- 21.Que el 24 de septiembre de 2009 se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. A-024-2009, que contiene las disposiciones para la importación y comercialización de productos lácteos y se crea el registro de Importadores y la Licencia de Importación de Productos Lácteos y preparaciones alimenticias que contengan productos Lácteos.
- 22.Que el Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. A-024-2009, del 24 de septiembre de 2009, reformado mediante Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, establece que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las posiciones arancelarias del 04.01 a 04.06 y 1901.10.1 y 1901.90.20, 1901.90.90 y 2106.90.60, los importadores deberán contar con una Licencia de Importación emitida por la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. Las solicitudes para la emisión de las Licencias deberán presentarse a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.
- 23.Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración de las Licencias de Importación.
- 24.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 establece en sus disposiciones, excepciones y restricciones por un periodo de 7 días para atender la emergencia nacional de infección por Corona Virus COVID-19, pudiendo prorrogarse 7 días más.
- 25.Que en fecha 15 de marzo del 2020, se emitió Comunicado por parte del Gobierno de la República en el marco de la Emergencia a Nacional ante la amenaza de propagación de COVID-19, el Sistema de Gestión de Riesgos (SINAGER), comunica especificaciones de las medidas de cierre de negocios y empresas, de igual forma la suspensión de labores en el Sector Público y Privado.
- 26.Que en fecha 24 de agosto de 2020 fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, el Decreto Ejecutivo No. PCM 045-2019, contentivo de las medidas de simplificación administrativa, con el propósito que procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativos en los plazos legalmente establecidos.
- 27.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
- 28.Que, de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 29.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
- 30.Que el Artículo 4 Numeral 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y su reforma, establece que la Dirección General de Protección al Consumidor están exceptuados de la aplicación de la restricción a la libre circulación establecida en el Artículo 1 del citado Decreto.
- 31.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres.
- 32.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 33.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
- 34.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de éstos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
- 35.Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los treinta (30) productos de la canasta básica alimentaria esencial estos productos, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos.
- 36.Que según lo establecido en el Comunicado de Prensa de fecha 20 de marzo del 2020, publicado por la Secretaría de Seguridad, en el que autoriza a las pulperías y mercaditos para abastecer de alimentos a la población en sus diferentes comunidades y en virtud del monitoreo de precios realizado a estos establecimientos y de las constantes denuncias recibidas en la línea 115 sobre el abuso en los precios de estos productos, esta Secretaría de Estado se ve en la obligación de determinar precios máximos de venta de los 30 productos de la Canasta Básica Alimentaria en Pulperías, Mercaditos y Misceláneos.
Articulos
Articulo 8
V E E D O R E S PA R A A M B A S MODALIDADES DE ATENCION. Téngase al Foro Nacional de Convergencia (FONAC), Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes como veedores, a fin de garantizar la transparencia y seguimiento del proceso de entrega de alimentos a las familias, en relación al segundo paquete de medidas económicas para garantizar la seguridad alimentaria del país. El Gobierno de la República brindará toda la colaboración pertinente, apoyo logístico, acceso a la información pública y cualquier otro recurso para que estas organizaciones no gubernamentales e instituciones sin fines de lucro cumplan a cabalidad su rol de veedores sociales del proceso de entrega de alimentos. ARTÍ CULO 9.- Este Decreto aplica a todas las acciones realizadas por cada una de las instituciones en el marco en la operación HONDURAS SOLIDARIA. ARTÍ CULO 10.- El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la emergencia humanitaria y sanitaria decretada a nivel nacional, se debe dar cuenta de las mismas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 11.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍ AZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIAL HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍ A ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍ GUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, C O N S I D E R A N D O : Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República establece en el Artículo 187 que: El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República consagra que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, asimismo consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245 numerales 4, 7, y 16, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-022-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo, 2020 el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó prorrogar la suspensión del ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana de la población hondureña, en virtud que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología y mediante exámenes de laboratorio confirmó la existencia en total a la fecha de ciento diez (110) casos positivos del virus de COVID-19. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266-2013; Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y Decreto Ejecutivo PCM-022-2020. DECRETA: ARTÍ CULO 1.- Prorrogar por siete (7) días, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, efectivo a partir del 29 de marzo del presente año. Lo anterior en aras de salvaguardar la vida de la población hondureña ante los nuevos casos positivos de la pandemia COVID-19, siendo necesarias estas medidas extraordinarias para contener a nivel nacional la propagación del virus y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, y sobre todo salvar vidas.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” y debe remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍ QUESE y PUBLÍ QUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍ AZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍ A ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍ GUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 017-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras establece: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración establece: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece: Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece: Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que lo emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública establece: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 180- 87 publicado en La Gaceta el 10 de diciembre del año de 1987 se creó el CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES (CENTREX) dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico-PROHONDURAS con la finalidad de centralizar la ejecución de todos los trámites relativos a la exportaciones que realizan cada una de las instituciones o dependencias del Estado a través de Delegaciones que fueron nombradas para tal efecto (Banco Central de Honduras (BCH), Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), Organismo Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), Secretaría de Salud (SESAL), Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) – PROHONDURAS). CONSIDERANDO: Que mediante Memorando SIECE- M012-2020 de fecha 3 de marzo del año 2020 emitido por el Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior de esta Secretaría de Estado, dirigido a la Secretaria General de esta Secretaría de Estado solicitando: Acuerdo traslado de funciones a CENTREX; remitido a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió Dictamen Legal No.104-2020 de fecha 4 de marzo del año 2020, en el cual dictaminó que se dé Traslado de funciones al CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES (CENTREX). En vista que el Decreto 180-87 le da la facultad de centralizar la ejecución de todos los trámites relativos a las exportaciones. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 36, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto número 180-87, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 del Decreto Ejecutivo número PCM-045-2019. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES (CENTREX) a partir del 30 de marzo del año 2020, las funciones concernientes a las validaciones de los certificados de origen y los procedimientos de verificación de origen de los Acuerdos de comercio preferencial siguientes: 1. HONDURAS – UNIÓN EUROPEA 2. HONDURAS – REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) 3. HONDURAS - PERÚ SEGUNDO: La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados en un plazo de diez (10) hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del Acuerdo: 1. Capacitará y dará acompañamiento en forma exhaustiva al personal de CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES (CENTREX) sobre: a) Reglas de origen y sus anexos. b) Procedimientos Aduaneros para la verificación de origen. c) Modus Operandi de las instituciones homólogas de los socios comerciales responsables de la aplicación de los Acuerdos de comercio preferencial. 2. Brindará la documentación soporte relacionados con validaciones de los certificados de origen y los procedimientos de verificación del origen de los Acuerdos de Comercio Preferencial. TE R C E R O: El CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES (CENTREX) tendrá las responsabilidades siguientes: 1) Fungir como autoridad certificadora. 2) Mantener toda documentación relacionada con los certificados de origen por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de emisión de estos. 3) Comprobar la veracidad de la información y dar fe que el producto exportable es originario. 4) Interactuar con las aduanas hondureñas para determinar si un producto puede gozar de una preferencia arancelaria establecida en los Acuerdos comerciales antes descritos. CUARTO: El CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES (CENTREX) puede realizar consultas a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados sobre la aplicación de las normas contenidas de los Acuerdos Comerciales, mismas que deben ser resueltas en el mismo día hábil y en el caso que las consultas que sean complejas, deben ser resueltas en un plazo maximo de dos (2) días hábiles. QUINTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) por conducto de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del Acuerdo, debe notificar a las contrapartes de los Acuerdos Comerciales, los nombres de las personas autorizadas para validar los certificados de origen, las firmas y sellos correspondientes a la autoridad certificadora. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍ QUESE Y PUBLÍ QUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 024-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tiene como competencia lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada y la negociación y aplicación de los Tratados y Acuerdos de Comercio Preferencial. CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de mayo de 2007, se suscribió en Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Taiwán, el cual fue aprobado mediante Decreto 06-2018, del 30 de enero de 2008, el cual se encuentra vigente. CONSIDERANDO: Que el 24 de septiembre de 2009 se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. A-024-2009, que contiene las disposiciones para la importación y comercialización de productos lácteos y se crea el registro de Importadores y la Licencia de Importación de Productos Lácteos y preparaciones alimenticias que contengan productos Lácteos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. A-024-2009, del 24 de septiembre de 2009, reformado mediante Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, establece que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las posiciones arancelarias del 04.01 a 04.06 y 1901.10.1 y 1901.90.20, 1901.90.90 y 2106.90.60, los importadores deberán contar con una Licencia de Importación emitida por la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. Las solicitudes para la emisión de las Licencias deberán presentarse a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración de las Licencias de Importación. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 establece en sus disposiciones, excepciones y restricciones por un periodo de 7 días para atender la emergencia nacional de infección por Corona Virus COVID-19, pudiendo prorrogarse 7 días más. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de marzo del 2020, se emitió Comunicado por parte del Gobierno de la República en el marco de la Emergencia a Nacional ante la amenaza de propagación de COVID-19, el Sistema de Gestión de Riesgos (SINAGER), comunica especificaciones de las medidas de cierre de negocios y empresas, de igual forma la suspensión de labores en el Sector Público y Privado. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de agosto de 2020 fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, el Decreto Ejecutivo No. PCM 045-2019, contentivo de las medidas de simplificación administrativa, con el propósito que procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativos en los plazos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Decreto 06-2018, Acuerdo Ejecutivo No. A-024- 2009, Decreto No. 251-2013, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y su reforma Decreto Ejecutivo No. 045-2019. ACUERDA: PRIMERO: Establecer un procedimiento administrativo simplificado para recepcionar documentación que permita emitir las Licencias de Importación de Productos Lácteos y validar los Certificados de Origen de la República de China (Taiwán). SEGUNDO: Para la emisión de las Licencias de Importación de Productos Lácteos, las personas naturales y jurídicas deberán seguir el procedimiento siguiente: a) El importador interesado deberá enviar al correo electrónico solicitud.licencia.lacteos@gmail.com en formato PDF sin borrones y que sea legible, la información de respaldo que se ha solicitado para la emisión de las Licencias de Importación de Productos Lácteos. b) En la solicitud de licencia de importación de productos lácteos debe consignar la información siguiente: • Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección, correo electrónico y número de Registro de Importador de Productos Lácteos) • Denominación comercial del producto a importar y la fracción arancelaria • Cantidades en kilos y valores monetarios a importar c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: • Copia del certificado sanitario oficial de exportación e importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) o comprobante del correlativo asignado por dicha Institución. • Copia del Registro Sanitario vigente emitido por la autoridad competente • Copia de Factura comercial o el formulario aduanero en el caso de proceder de Centroamérica. • Copia del comprobante de pago del recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (institución 290). d) La SDE en el mismo día hábil procesará la solicitud y enviará por correo electrónico copia escaneada en formato PDF al interesado de la Licencia de Importación debidamente firmada y sellada para que sea presentada ante la Administración Aduanera de Honduras. e) Declarado el fin de la emergencia nacional el interesado deberá avocarse a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial con los originales de los permisos sanitarios de importación y recibo TGR-1 a reclamar el original de las Licencia de Importación de Productos Lácteos emitidas para presentarla ante la Ad- ministración Aduanera de Honduras. TERCERO: Para los Certificados de Origen en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y Honduras el procedimiento será el siguiente: a) El importador interesado deberá enviar al correo electrónico solicitud. certificado taiwan@gmail.com en formato PDF sin borrones y que sea legible, la información siguiente: • Formato de Certificado de Origen debidamente llenado por el solicitante • Copia de la factura comercial • Copia del Bill of Lading (B/L) • Copia del comprobante de pago del recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (institución 290). b) La Secretaría de Desarrollo Económico, procesará la solicitud asignando el número correlativo al certifica- do de origen y procederá a validarlo. En caso de ser necesario la SDE devolverá la solicitud al interesado para las correcciones respectivas. c) Una vez validado el Certificado por la SDE, se enviará al solicitante por correo electrónico en formato PDF. En el caso de los certificados validados por las regionales del Centro de Trámite de Exportaciones en s de Comayagua, Choluteca y San Pedro Sula, deberá enviarse copia a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados de la SDE. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los 23 días del mes de marzo del año 2020. COMUNÍ QUESE Y PUBLÍ QUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 027-2020 LA SECRETARÍ A DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 Numeral 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y su reforma, establece que la Dirección General de Protección al Consumidor están exceptuados de la aplicación de la restricción a la libre circulación establecida en el Artículo 1 del citado Decreto. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de éstos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los treinta (30) productos de la canasta básica alimentaria esencial estos productos, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Comunicado de Prensa de fecha 20 de marzo del 2020, publicado por la Secretaría de Seguridad, en el que autoriza a las pulperías y mercaditos para abastecer de alimentos a la población en sus diferentes comunidades y en virtud del monitoreo de precios realizado a estos establecimientos y de las constantes denuncias recibidas en la línea 115 sobre el abuso en los precios de estos productos, esta Secretaría de Estado se ve en la obligación de determinar precios máximos de venta de los 30 productos de la Canasta Básica Alimentaria en Pulperías, Mercaditos y Misceláneos. POR TANTO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública; 6, 8, 72 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020; Decreto Ejecutivo PCM-021- 2020, reformado con el Decreto Ejecutivo PCM-022-2020. ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación: ´ TERCERO: En virtud de lo establecido en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. CUARTO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM 021-2020 se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; con una fuerte cantidad de personal y en conjunto con el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y el Ministerio Público y de esta forma hacer valer los derechos de los consumidores, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍ QUESE Y PUBLÍ QUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO POR LEY ACUERDO NO. 025-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2020 N o . 35,212 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1841-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintitrés de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha uno de agosto del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 01082019-625, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, con domicilio en la Comunidad de Barcelona Carbonera y Piedra Ancha de Danlí, departamento de El Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha uno de agosto del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, con domicilio en la Comunidad de Barcelona Carbonera y Piedra Ancha de Danlí, departamento de El Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2020 N o . 35,212 conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, con domicilio en la Comunidad de Barcelona Carbonera y Piedra Ancha de Danlí, departamento de El Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2020 N o . 35,212
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la Comunidad de Barcelona Carbonera y Piedra Ancha, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Barcelona Carbonera y Piedra Ancha.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad de Barcelona Carbonera y Piedra Ancha de Danlí, departamento de EL PARAISO y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en General.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.-
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2020 N o . 35,212 Municipal AJAN) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g. Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b.- Elegir y ser electos.- c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.- b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.- CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2020 N o . 35,212 la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a) .- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.-Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las. recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no, cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2020 N o . 35,212
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal f) Vocal Primero. g) Vocal segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de Actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i- Firmar las salidas egresos de la Junta.-
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2020 N o . 35,212 b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los Directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del, sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2020 N o . 35,212 asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a; través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y, liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE BARCELONA CARBONERA Y PIEDRA ANCHA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 M. 2020.