VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. PCM-026-2020 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-026-2020 — Prórroga de restricción de garantías constitucionales por siete días

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen, 2. La garantía o garantías que se restrinjan, 3. El territorio que afectará la restricción, y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete
  2. 2.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República consagra que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla, asimismo consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245 numerales 4, 7, y 16, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-022-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 21 de marzo, 2020 el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó prorrogar la suspensión del ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana de la población hondureña, en virtud que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología y mediante exámenes de laboratorio confirmó la existencia en total a la fecha de ciento diez (110) casos positivos del virus de COVID-19.

Articulos

Articulo 1

Prorrogar por siete (7) días, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, efectivo a partir del 29 de marzo del presente año. Lo anterior en aras de salvaguardar la vida de la población hondureña ante los nuevos casos positivos de la pandemia COVID-19, siendo necesarias estas medidas extraordinarias para contener a nivel nacional la propagación del virus y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas, y sobre todo salvar vidas.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta" y debe remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de la Ley. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTION DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AVALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARIA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO LA No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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