Vigente
Decreto No. 17-2010 | 16 de abril de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,009

Decreto Ejecutivo PCM-019-2016 mediante el cual se declara situación de emergencia en el servicio público de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortés

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Resumen

Este decreto declara situación de emergencia en el servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortés. Autoriza al SAR a contratar directamente este servicio por hasta 18 meses sin licitación pública, reconociendo que es crucial para controlar la evasión fiscal, narcotráfico y tráfico de armas. También ordena pagar al proveedor anterior (CAMOSA) por los servicios prestados después del vencimiento de su contrato.

Considerandos

  1. 1.Que ei Artículo ! 1 de !a Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la Repúbhca tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, ia administración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de iMinistros,
  2. 2.Que dentro de las atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado se encuentra la de tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los serMcios públicos.
  3. 3.Que el Artículo 73 de ia Le) de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público contenida en el Decreto No. 17-2010 y sus reformas, establece que la misión de la Dirección Ejecutiva de higresos es optimizar ia recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercer la cobranza y sanción de los que incumplen de ac uerdo a lo que establecen las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de ios tributos que por Ley administran otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en que la Administración Triiíutaria ceiel>re convenios de cooperación con las Municipalidades y otras entidades del Estado. Esta Misión pasa a ser parte por Ei Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. i 90-2004 se aprobó ei Contrato de Prestación de! Servicio de In^iección deSeguridadde Carga de Contenedores en la Aduana de Puerto Cortés entre la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y la Sociedad Mercantü Camiones y Motores, S. A, (CAMOSA), con una duración de diez años, siendo la fecha de inicio dei Contrato el 5 de septiemta-e del 2005, por lo que el contrato se encuentra actualmente vencido, CONSIDER,4NDO: Que es prioridad para la Seguridad Nacional la prestación dei Servicio de Inspección de Seguridad de Carga de Contenedores en la Aduana de i^erto Cortés, siendo un factor determinante en e! control de la evasión fiscal, en et aimliate dei narcotráfico y control del tráfico de armas, por eiúe no debe dejar de brindarse, requiriéndose un Operador con la experiencia técnica calificada y certificada para continuar brindando el servicio con el equipo de inspección traspasado al Estado y continuar con el desarrollo del Programa de Contenedor Seguro (CSI) y con la Certificación de la Iniciativa de Mega Puertos, lo cual ha beneficiado ampUaiiíente al sector exportador de Honduras.
  5. 5.Que Sociedad Mercantil Camiones y Motores, S. A, (CAMOSA) ha continuado brindando el servicio Jesde el vencimiento del contrato el 5 de septiembre del 2015 tiasta la fecha, por lo que el Gobierno debe reconocer el pago por sus ser\s prestados.
  6. 6.Que el Artículo 63. i en relación con el Artículo 9 de la Ley de Contratación dei Estado señala que el Presidente de ia República en Consejo de Secretario de Estado podrá decretar estado de emergencia cuando ocurran situaciones o circunstancias excepcionaies que afectaren sustancialmente la continuidad o ia prestación oportuna y eficiente de sen,'icios públicos, pudiendo contratarse el suministro de bienes o de servicios que fueran estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
  7. 7.Que mediante Decreto No.307-20 i 3 del 13 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gacela del 12 de Mayo de 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la administración del proyecto denominado "Centro Cívico Gubernamental'"; mientras que el Decreto No.369- 2013 del 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de Marzo de 2014, se aprobaron diversos Contratos de Asociación I^blico-Privado por conducto de instrumentos fiduciarios.
  8. 8.Que el Decreto No.278-2013 aprobado el 21 de Diciembre de 2013, el cual entró en vigencia a partir del 1 de Enero de 2014, derogó la gran mayoría de las franquicias aduaneras, exoneraciones y exenciones reconocidas en favor (fc los tres Poderes del Estado, incluyendo las Fuerzas .armadas, instituciones descentralizadas y empresas estatales, dejando vigentes las enlistadas expresamente en la citada Le>'. CONSIDBIRANDO: Que algunas imposiciones tributarias sotse proyectos cuyo beneficiaiio fmal lo son instituciones públicas del Estado de Honduras, imponen cargas financieras que encarecrai los precios y costos que el Estado de Honduras debe pagar a Inversionistas Operadores Privados bajo procesos de contratación de Ascxíiación Público Privado, como ser los denominados "Centro Cívico Gubernamental", "Aeropuerto Internacional Palmerola", Sistema Nacional de la Propiedad", "Tecnologías de la Información", "Registro Vehicular, Centros de Inspección Vehicular, Placas y Multas de Tránsito", entre otros.
  9. 9.Que las inversiones realizadas bajo imxialidades de asociación público privada, sean en infraestructura púbhca como en servicios, pueden otorgarse a la administración de ln\s Operadores Pnvados, sin que estos aumenten sus costos para el Estado de Honduras o a los ciudadanos que se l)eneñcian de la infraestructura y servicios habihtados antes mencionados, debido a cargas fiscales que encarecen los ¡>roy ectos y los medios para financiar los núsmos.

Articulos

Articulo 1

Declarar situación de emergencia en el servicio público de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortés.

Articulo 2

Autorizara El Servicio de Administración de Rentas (SAR) antes Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) la contratación directa o el establecimiento de Convenios en las mejores condiciones para el Gobierno para la prestación del servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de l\ierto Cortés por un período máximo de dieciocho meses (18) o hasta que entre enfitncionamientoel ntBvo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología, debiendo en consecuencia en ese momento ser rescindido de plet» derecho el Contrato sin responsabilidad, daño o perjuicio del Estado de Honduras para con el proveedor del servicio. ARTÍCULOS. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) antes Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) debe conformar el expediente administrativx) de contratación, en el que registrará todas las incidencias del proceso, úiclu) endo ¡as solicitudes, necesidades a satisfacer, especificaciones técnicas, programación de recursosfinancierosy técnicos; debiendo ser este expediente accesible para los entes contralores y las auditorías internas en cualquier momento del proceso.

Articulo 4

El contrato que se suscriba, al amp'aro de! presente Decreto Ejecutivo, requerirá de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República por conducto de la Secretaria de Estado en el Despacho Finanzas, debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contrato con sus antecedentes al Tribuna l Superior de Cuentas (TSC); sin perjuicio de las demás obligaciones que El Servicio de Administración de Rentas (SAR) antes Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) debe cumplir en aplicación de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Articulo 5

Para losfineslegales correspondientes, el presente Decreto en Consejo de Ministros debe comunicarse ai Tribunal Superior de Cuentas CTSC), dentro de un plazo de diez (10) hábiles siguientes a su aprobación, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTÍCLXO 6. Se instru\ a la Empresa Nacional Portuana (FNP) retdizar los pagos pendientes desde el seis 16) de septiembre de 2015 a Sociedad Mercantil Camiones j Motores, S..A (CAMOSA), del presupuesto aprotiado en el presente ejercicio fiscal.

Articulo 7

El pésente Decreto E jeciai\ es de ^ecuciói uimediata y debe publicarse en el Diario Oficial '"La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MD.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). C OMUNlQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO J'RESHXNTE CCWSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAJVIÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE CCK3RDINACIÓN GEN-ERAL DEGtlBlERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LAPRESÍDENCIA K A R L A CXIEVA S E C R E T A R I A D E E S T A D O E N L O S DESPACHOS DERF:CHOS F I Ü M A N O S , . I U S T I C L \ G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N , POR L E Y ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECREI ARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DF:S ARROLLO E INCLUSIÓN SfXTAL ATEa Seición.V Acuerdos V I,cvei ARNALDO CASTILLO S E C R E T A R I O D E ESTAD(3 E N E L D E S P A C H O D E D E S A R R O L L O E C O N O M I C O ROBERTOANTONIO ORDÓÑEZ S E C R E T A R I O D E ES L ^ D O E N L O S DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y SERVICIOS P Ú B L I C O S JULIAN PACHECO ^CREIARIODE ESIADOENEL E E S A a i O E E i^JRIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANIBATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHODE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O D E E D U C A C I Ó N CARLOS MADERO S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S DESPACHOS D E T R A B A I O Y S E G U R I D A D SOCLÍJ. JACOBO PAZ BODDEN S E C R E T A R I O D E E S T / \ D O E N L O S DESPACHOS D E A G R I C U L T U R A Y G A N A D E R Í A JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE E N E R G Í A , RECURSOS NATURALES. A M B I E N T E Y M I N A S WILFREDO CERRATO SECRETARIOECESTADOENEL EESPACHOE» FINANZAS Poder Legislativo ( DECRETO NÚMERO 30-2016 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.307-20 i 3 del 13 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gacela del 12 de Mayo de 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la administración del proyecto denominado "Centro Cívico Gubernamental'"; mientras que el Decreto No.369- 2013 del 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de Marzo de 2014, se aprobaron diversos Contratos de Asociación I^blico-Privado por conducto de instrumentos fiduciarios. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.278-2013 aprobado el 21 de Diciembre de 2013, el cual entró en vigencia a partir del 1 de Enero de 2014, derogó la gran mayoría de las franquicias aduaneras, exoneraciones y exenciones reconocidas en favor (fc los tres Poderes del Estado, incluyendo las Fuerzas .armadas, instituciones descentralizadas y empresas estatales, dejando vigentes las enlistadas expresamente en la citada Le>'. CONSIDBIRANDO: Que algunas imposiciones tributarias sotse proyectos cuyo beneficiaiio fmal lo son instituciones públicas del Estado de Honduras, imponen cargas financieras que encarecrai los precios y costos que el Estado de Honduras debe pagar a Inversionistas Operadores Privados bajo procesos de contratación de Ascxíiación Público Privado, como ser los denominados "Centro Cívico Gubernamental", "Aeropuerto Internacional Palmerola", Sistema Nacional de la Propiedad", "Tecnologías de la Información", "Registro Vehicular, Centros de Inspección Vehicular, Placas y Multas de Tránsito", entre otros. CONSIDERANDO: Que las inversiones realizadas bajo imxialidades de asociación público privada, sean en infraestructura púbhca como en servicios, pueden otorgarse a la administración de ln\s Operadores Pnvados, sin que estos aumenten sus costos para el Estado de Honduras o a los ciudadanos que se l)eneñcian de la infraestructura y servicios habihtados antes mencionados, debido a cargas fiscales que encarecen los ¡>roy ectos y los medios para financiar los núsmos.

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