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Decreto No. 266-2013 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-013-2014 mediante el cual se crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)

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Resumen

Este decreto crea el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), un organismo que integra tres instituciones: PRONADERS, FHIS y SANAA. Su objetivo es coordinar programas de desarrollo rural y urbano, agua potable y saneamiento en Honduras, mejorando la calidad de vida de comunidades pobres mediante proyectos participativos y descentralizados.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidadcon el artículo 245, numeral 2, de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que en consonancia con los artículos 2, 12, 14, 15 y 29 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No. 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, en la que se faculta al Presidente de la República mediante el Consejo de Secretarios de Estado para la creación, modificación o supresión de las Secretarias de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas.
  3. 3.Que de acuerdo al Artículo 3, Numeral 4, Artículo 13 y 20 del Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, mismo que se encuentra integrado además por el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), creado para que planifique, organice, dirija y controle el funcionamiento de las instituciones bajo su responsabilidad.
  4. 4.Que el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y

Articulos

Articulo 41

Propósito. El presente Decreto tiene como propósito la integración institucional del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y demás afines al Sector en sus programas y proyectos adscritos y demás afines al sector, en el Instituto de Desarrollo Comunitario, agua y saneamiento (IDECOAS). Independiente de su integración estas instituciones continúan cumpliendo los objetivos establecidos en sus leyes constitutivas. A partir de la aprobación del presente Decreto Ejecutivo queda establecida la nueva estructura y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, agua y saneamiento (IDECOAS) con las entidades que lo integran, según lo establece en su Artículo 20 del PCM 001-2014.

Articulo 2

Institución. El Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento, se conocerá por las siglas “IDECOAS”, es un órgano desconcentradode la administración pública, adscrito al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con autonomía financiera, técnica y administrativa, cuyo domicilio esen la ciudad de Tegucigalpa pudiendo establecer oficinas regionales en el país.

Articulo 3

Presupuesto. El presupuesto del Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (IDECOAS) lo constituyen los fondos del PRONADERS, FHIS y los de inversión nacional y externa, para el diseño y construcción de sistemas de agua potable y saneamiento del SANAA, para lo cual se debe realizar la respectiva modificación a las estructuras presupuestarias a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CAPITULO Il DE LAS DEFINICIONES

Articulo 4

Definiciones. Para los efectos de este Decreto se entenderá lo siguiente: a. PRONADERS: Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano y Sostenible (Decreto Legislativo 137-2011 que modifica al Decreto Legislativo 12-2000) El FHIS:Fondo Hondureño de Inversión Social. SANAA: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Desarrollo Humano: Es el proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus ciudadanos a través de un incremento de los bienes con los que puede cubrir sus necesidades básicas y complementarias como una forma de mejorar la calidad de vida del ser humano en el medio en que se desenvuelve. Desarrollo Rural:Acciones e iniciativas sociales y económicas para mejorar la calidad de vida de las comunidades no urbanas. Sus actividades económicas más generalizadas son las agrícolas y ganaderas pero hoy pueden encontrarse otras diferentes al sector primario. Desarrollo Comunitario:Método de intervención que incorpora a todos los agentes que conforman la comunidad, estableciendo procesos de participación y articulación entre la población y las instituciones que, potenciando un proceso pedagógico y las capacidades participativas de los actores y de las estructuras mediadoras, permita alcanzar objetivos comunes y predeterminados para mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de las comunidades, cuyos resultados puedan ser evaluados de forma continuada. . Proyectos Ejecutados por la Comunidad:Son aquellos en los que las comunidades debidamente organizadas y asesoradas, asumen la responsabilidad de realizar las actividades administrativas, organizativas, logísticas y técnicas para llevar a cabo sus proyectos. . Inclusión Social: Es la situación que asegura que todos los ciudadanos sin excepción, puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que encuentran en su medio. Infraestructura Social: Es el conjunto de elementos y espacios que apoyan el servicio de la sociedad con diversos proyectos (educación, agua, saneamiento, salud entre otros), los cuales permiten el abatimiento de la carencia de los principales servicios públicos en las zonas de mayor necesidad. Pobreza: Condición social caracterizada por la falta o carencia de recursos para satisfacer las necesidades básicas humanas que inciden en un desgaste del nivel y calidad de vida de las personas, tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria o el acceso al agua potable. Pobreza extrema: La "pobreza extrema" o "indigencia" se entiende como la situación en que no se dispone de los recursos que permitan satisfacer al menos las necesidades básicas de alimentación. En otras palabras, se considera como "pobres extremos" a las personas que residen en hogares cuyos ingresos no alcanzan para adquirir una canasta básica de alimentos. Saneamiento: Comprende el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales, los residuos orgánicos tales como las excretas y residuos Cua Brertdenoid Honduras, E A alimenticios, los residuos sólidos y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminación, tiene por finalidad la promoción y el mejoramiento de condiciones de vida rural y urbana. CAPÍTULO ll OBJETIVOS

Articulo 5

Son Objetivos del IDECOAS. a. Articular las funciones y atribuciones del PRONADERS, FHIS y SANAA para eficientar su funcionamiento promoviendo una gestión del desarrollo descentralizada y participativa en las comunidades rurales y urbanas. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible. Diseñar, regular y ejecutar las políticas, estrategias, programas y proyectos con el propósito de mejorar los procesos de desarrollo sostenible, agua y saneamiento, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de impacto. Promover el manejo y uso integral de los recursos: Suelo, agua, bosque y biodiversidad conforme a un plan de desarrollo elaborado de manera participativa. Fortalecer los mecanismos para el manejo de los recursos nacionales y de cooperación externa, reembolsable y no reembolsable para facilitar a los habitantes de las comunidades urbanas y rurales el acceso a recursos que permitan el incremento de la productividad y la generación de empleo. Regular el marco normativo del financiamiento de los programas y proyectos de infraestructura social y productiva, incentivando el desarrollo de la economía social, necesarios para contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades rurales y urbanas del país. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES

Articulo 6

Son Atribuciones del IDECOAS. a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las instituciones pertinentes. a, Gasa F Honduras, E. A b. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país. c. Impulsar la productividad de las empresas rurales y urbanas que les permitan alcanzar, sostener y mejorar sus condiciones de vida. d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculada a la calidad de vida de la población rural y urbana tales como: agua potable y saneamiento, entre otras. e. Estimular la organización comunitaria bajo principios de participación, solidaridad, equidad y de género. f.. Diseñar y ejecutar programas y proyectos en forma descentralizada para el desarrollo comunitario, en el marco de las políticas de regulación, monitoreo y evaluación. g. Cooperar con asistencia técnica y metodológica a las comunidades, municipalidades, departamentos y regiones del país. h. Promover la implementación de sistemas financieros alternativos locales en las áreas rurales y urbanas del País. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

Articulo 7

La Dirección del IDECOAS estará a cargo de un Director y un Sub Director, ambos son nombrados por el Presidente Constitucional de la República; en ausencia del Director asumirá el cargo el Sub Director y, en ausencia de ambos asumirá el Secretario General del Instituto.

Articulo 8

El Director y Sub Director deben ser hondureños por nacimiento, mayores de edad, ser del estado seglar, ser profesional con nivel universitario y de reconocida capacidad para el desempeño de sus funciones. El Director y el Sub Director deben dedicar todas sus actividades al servicio del IDECOAS, y mientras estén en el ejercicio de sus funciones no pueden desempeñar otros cargos remunerados, excepto los que presten servicios en la docencia.

Articulo 9

El IDECOAS debe contar con un “Comité de Operaciones” que está integrado por las dependencias pertinentes y es el ente encargado de aprobar o improbar los financiamientos y sus fuentes de recursos; así mismo, aprobar las condiciones operativas de financiamiento de cada proyecto.

Articulo 10

El IDECOAS tendrá la organización administrativa según el Manual de Organización y Funciones aprobado para tal efecto; incluyendo la Auditoría Interna conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Casa Preidomoial Cuentas su Reglamento y el Marco Rector que es el Sistema Nacional del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (SINACORP).

Articulo 11

El Director será la más alta autoridad del Instituto y para el desempeño de su cargo tendrá las funciones siguientes: 1. Ejercer la representación legal del Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (IDECOAS), por delegación expresa del Presidente de la República. 2. Aprobar los planes estratégicos y políticas institucionales del IDECOAS, con base a los lineamientos establecidos en la visión de país. 3. Dirigir el funcionamiento de la Institución; seleccionar el personal y suscribir los respectivos contratos de servicios profesionales o técnicos. 4. Cumplir y hacer cumplir los principios, misión, visión, políticas y estrategias del IDECOAS. 5. Proponer el Presupuesto anual y remitirlo al Gabinete Sectorial de Desarrollo e inclusión Social u otro contrato mercantil y convenios cuando se requiera. 6. Administrar y unificar las unidades ejecutoras de los proyectos del IDECOAS. 7. Implementar estrategias y políticas de desarrollo rural y urbano sostenible. 8. Proponer políticas de manejo integral de los recursos suelo, agua, bosque, las políticas de cambio climático, biodiversidad, electrificación, seguridad alimentaria. 9. Autorizar nuevas modalidades de acceso a recursos financieros y no financieros, en coordinación con las demás dependencias estatales relacionadas a los mismos y, que permitan el incremento de la producción rural, el empleo y el ingreso a las familias y comunidades rurales y urbanas. 10.Mejorar el programa de Cajas Rurales e implementar su expansión a las áreas urbanas dentro del marco contemplado en la visión de país y el plan de nación. 11.Dirigir y establecer la política de recursos humanos del personal del IDECOAS. 12.Apoyar la política de descentralización del Estado y crear espacios para facilitar la gestión y el desarrollo que emprenda cada municipio. 13.Aprobar el Manual Operativo, el Plan Operativo Anual, y el Presupuesto Anual del IDECOAS. 14.Garantizar el buen funcionamiento del IDECOAS mediante la administración eficiente de los bienes y recursos del mismo. 15. Contratar, nombrar, suspender o remover de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, a los empleados del Instituto. 16.Celebrar los contratos de servicios del instituto y de los proyectos que se ejecutan bajo su responsabilidad. 17.Coordinar las acciones de desarrollo comunitario. 18. Podrá contratar personas naturales o jurídicas para que efectúen auditorías internas, sin perjuicio de las que practique el Tribunal Superior de Cuentas. 19.Las demás que se le asignen en este Decreto.

Articulo 12

El Sub Director del Instituto para su desempeño asumirá las funciones siguientes: 1. Auxiliar al Director en la coordinación de las distintas áreas que integran el Instituto. 2. Apoyar al Director en la supervisión, visitas y evaluaciones del desempeño de los Gerentes. 3. Dar seguimiento a los acuerdos y disposiciones que dicte el Director en ejercicio de sus facultades en los programas y proyectos del Instituto. 4. Representar al Director en su ausencia en los asuntos expresamente delegados. 5. Atender los asuntos o funciones específicos que le asigne o delegue el Director y los demás que le confiere este Decreto.

Articulo 13

El IDECOAS contará con una Auditoría Interna que ejercerá vigilancia y fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones y atribuciones que le corresponden de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas su Reglamento y el Marco Rector que es el Sistema Nacional del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (SINACORP).

Articulo 14

La Auditoría funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un Auditor, quien deberá ser contador público autorizado.

Articulo 15

Las dependencias del IDECOAS estarán obligadas a presentarle al Auditor toda la información pública que solicite, en la forma y el plazo que determine.

Articulo 16

El Auditor y los funcionarios de su dependencia están autorizados para tener libre accesos a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos del IDECOAS. Los funcionarios y colaboradores estarán obligados a presentarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización, así como para efectuar la evaluación de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos y su liquidación al final del año.

Articulo 17

El nombramiento del Auditor es por concurso público a llamado de la Oficina Nacional del Control Interno (ONADICI) quien evaluará y calificará a > Gora los participantes, sometiendo la terna finalista a la no objeción del Tribunal Superior de Cuentas tornando la terna al Director del IDECOAS para seleccionar.

Articulo 18

El Instituto podrá contratar los servicios de auditorías externas de firmas independientes, debidamente inscritas en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; sin perjuicio de la acción fiscalizadora que constitucionalmente le corresponde al Tribunal Superior de Cuentas. CAPÍTULO VI PATRIMONIO

Articulo 19

El patrimonio del IDECOAS estará constituido por: a. Los activos de PRONADERS, FHIS y de los programas y proyectos del SANAA y demás afines al sector agua y saneamiento. b. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del PRONADERS, FHIS y de los asignados a los programas y proyectos del SANAA y demás afines al sector agua y saneamiento. c. Donaciones, transferencias y legados. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 20

Procedimientos de reclamos administrativos. IDECOAS conocerá y resolverá de las solicitudes, reclamos y conflictos con los servicios que trata este Decreto Ejecutivo.

Articulo 21

Manual operativo. El manual operativo de IDECOAS será el marco normativo interno el cual establecerá la organización, funciones, responsabilidades, grado de coordinación y demás relaciones de funcionamiento y operación dentro de las dependencias que se establezcan.

Articulo 22

Del personal. El personal de las Instituciones que conforman el IDECOAS conservará las modalidades de los contratos laborales que han suscrito, sus derechos laborales y sociales que le corresponda según la institución a la que pertenezcan. ES Casa Presidencial La relación laboral se regirá por las disposiciones aplicables vigentes de la República de Honduras y la jurisdicción competente para conocer dichos asuntos. Asimismo el personal del SANAA y otras Instituciones, asignado actualmente a proyectos o programas con fondos nacionales o de cooperación externa del sector agua y saneamiento, debe ser transferido temporalmente al IDECOAS. El personal que resulte redundante, supernumerario o no apto para la realización de actividades como consecuencia de la fusión institucional, será cancelado su nombramiento respetando sus derechos adquiridos y sus prestaciones conforme a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo PCM- 03- 2014.

Articulo 23

Licitaciones y contrataciones. Los procesos de licitación y contratación que se encuentren vigentes o en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, deberán mantenerse y continuarse bajo la normativa que se iniciaron, sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación pertinente.

Articulo 24

Convenios, contratos y préstamos. Los convenios, contratos y préstamos contraídos por cada institución integrada al IDECOAS mantendrán su vigencia hasta el tiempo de su finalización sin perjuicio de su revisión, evaluación y subsanación pertinente; entendiéndose las mismas para efectos de convenios, contratos y préstamos previamente suscritos como IDECOAS-FHIS, IDECOAS- PRONADERS y los proyectos y programas del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados como IDECOAS-SANAA.

Articulo 25

Reorganizaciones y Fusiones. Fusionar los departamentos de Auditoria del FHIS y PRONADERS en un solo ente, y aquellas dependencias internas de estos órganos que dupliquen funciones o actividades para obtener un desempeño más eficiente; reorganizar aquellas dependencias del FHIS y del PRONADERS, para obtener una mayor eficiencia, en el marco de sus propias leyes. Quedando facultado el Director de IDECOAS, a realizar las acciones tendientes a obtener el mejor desempeño sobre la base de los principios de gestión por resultados.

Articulo 26

Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Caras Preidmoid Honduras, E A Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

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