Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
6 de junio de 2015Vigente Descargar PDF original

Decreto de creación del estado mayor policial (Decreto 24-2015)

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 24-2015
  • Publicación: 6 de junio de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 33,749
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto crea el Estado Mayor Policial, un órgano técnico que depende de la Dirección General de la Policía Nacional. Su función es asesorar, planificar, coordinar y supervisar las operaciones policiales para enfrentar mejor los desafíos de seguridad. El jefe de este órgano puede reemplazar al Director General cuando sea necesario.

Considerandos

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas, para determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; tal disposición será emitida por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.

Que la Policía Nacional ante los nuevos retos de inseguridad que se está viendo obligada a enfrentar, urge de cambios dentro de su estructura organizativa, mediante la creación de un órgano superior técnico y consultivo, encargado de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades operativas policiales, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional.

Texto completo

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa. En el año de 1830, don Francisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.

Después se imprimió al primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 6 DE JUNIO DEL 2015. NUM. 33,749

Sección A

Poder Ejecutivo SUMARIO

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-24-2015

Sección A Decretos y Acuerdos

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-24-2015. A. 1-3

AVANCE A. 4

Sección B Avisos Legales

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas, para determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; tal disposición será emitida por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.

CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional ante los nuevos retos de inseguridad que se está viendo obligada a enfrentar, urge de cambios dentro de su estructura organizativa, mediante la creación de un órgano superior técnico y consultivo, encargado de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades operativas policiales, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional.

POR TANTO:

El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 2, 11 de la Constitución de la República; 5, 11, 14, 22 numeral 3), 29, 36 numeral 21 de la Ley General de Administración Pública; y, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.

DECRETA:

Artículo 1.- Crear el Estado Mayor Policial de la Policía Nacional, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, como un órgano técnico consultivo encargado de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades operativas policiales.

Artículo 2.- El Estado Mayor Policial, para el desempeño de sus funciones estará dirigida por:

  • 1)

    Jefe del Estado Mayor Policial;

  • 2)

    Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional;

  • 3)

    Dirección de Inteligencia e Investigación Criminal de la Policía Nacional;

  • 4)

    Dirección de Organización, Operaciones y Adiestramiento de la Policía Nacional;

  • 5)

    Dirección de Logística de la Policía Nacional; y,

  • 6)

    Otras Direcciones que se consideren necesarias.

    Artículo 3.- Que el Jefe del Estado Mayor Policial, será el sustituto legal del Director General de la Policía Nacional.

    Artículo 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

    Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil quince (2015).

    COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

    JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY

    DECANO DE LA PRENSA HONDURENA

    LIC. MARTHA ALICIA GARCIA

    JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

    Colonia Minillones Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4958 Administración: 2230-3923 Planta: 2230-6767

    CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL