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Decreto No. 002-2010 | 2 de noviembre de 2010 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 32,355

Decreto 002 2010 Aprobar incremento salarial para los servidores públicos de la Administración Central

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Resumen

Este decreto aumenta el salario mensual de los empleados públicos del gobierno central que ganan menos de 20,000 lempiras, dándoles 650 lempiras adicionales desde noviembre de 2010. El aumento busca mejorar las condiciones de vida de los trabajadores estatales con menores ingresos y mantener la paz social en el país.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la para los servidores públicos de la República establece que el Presidente de la Administración Central que devenguen República tiene a su cargo la administración salarios inferiores de veinte mil Lempiras general del Estado y, por ende, tiene a su (Lps.20,000.00). cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS descentralizada. DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  2. 2.Que compete al Presidente de Acuerdo No. STSS-342-2010. la República, a través de la regulación del Servicio Civil, establecer un sistema racional SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y de administración de personal en el servicio JUSTICIA público, regulando las relaciones entre los Acuerdo Ministerial No. 705-2010, 706-2010 servidores públicos y el Estado. y 707-2010.
  3. 3.Que es responsabilidad del SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y Gobierno de la Unidad Nacional mantener la COMERCIO tranquilidad y la paz social, como condición Acuerdo Ejecutivo No. 50-2010. imprescindible para alcanzar el desarrollo económico y social del país. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS
  4. 4.Que de acuerdo al análisis Acuerdos Nos.: DEI-213-2010, DEI-SG-056- efectuado, se verificó que dentro del sector A-2010, DEI-SG-226-A-2010, DEI-SG-253- público, existen servidores públicos con 2010, DEI-SG-226-B-2010. salarios inferiores a los veinte mil Lempiras, los cuales no satisfacen las necesidades Otros. básicas de los mismos, por lo que es imperativo efectuar los ajustes Sección B correspondientes, a efecto de ser congruentes Avisos Legales con la política social y salarial del Gobierno.

Articulos

Articulo 1

Aprobar un incremento salarial para los servidores públicos de la Administración Central que devenguen salarios inferiores de veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00), aplicándose de la siguiente manera: Por la cantidad de seiscientos cincuenta Lempiras (Lps.650.00) mensuales a partir del primero (01) de noviembre del dos mil diez (2010) al treinta y uno (31) de mayo del dos mil once (2011) y, de seiscientos cincuenta Lempiras (Lps.650.00) mensuales a partir del primero (01) de junio del dos mil once (2011).

Articulo 2

Se exceptúan de la disposición anterior: a) Los Servidores Públicos que recibieron aumento efectivo durante el período del año dos mil nueve (2009) al dos mil diez (2010) inclusive; b) Los Servidores Públicos sujetos a Estatutos Profesionales; c) Los Servidores Públicos que pertenecen a las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas del Estado, los cuales regularán sus aumentos salariales de conformidad a la ley, a las disposiciones que les correspondan y en base a la disponibilidad presupuestaria con que cuente; d) Los empleados por contrato, los cuales se rijen por los términos contractualmente dispuestos por las partes.

Articulo 3

El pago del décimo cuarto mes de salario, bonificaciones y aguinaldo, serán proporcionales al presente ajuste salarial.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Censora General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Minadores Teléfono: Gerencia: 238-4958 Administración: 238-3028 Fax: 238-3640 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

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