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12 de junio de 2010Vigente Descargar PDF original

Declarar monumento nacional al Centro Histórico de la ciudad de La Ceiba

  • Decreto: 101-2010
  • Publicación: 12 de junio de 2010
  • Gaceta: 32,236
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Esta ley declara el Centro Histórico de La Ceiba como Monumento Nacional para proteger sus edificios históricos y arqueológicos. Prohíbe realizar obras de demolición, remodelación o construcción sin autorización del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Afecta a propietarios y la municipalidad, que deben preservar este legado histórico de la ciudad.

Considerandos

Que la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlantida, fue fundada segun la tradicion oral de mayor credibilidad, referida en base a 20 familias pobres de etnia indigena Pech, procedentes del rio Patuca, las cuales se instalaron, en el departamento de Olancho en 1835. Asimismo, la tradicion atribuye el origen del nombre de la ciudad a La Ceiba, un arbol que reciben con esmero en direccion Este y Oeste del rio Atlantida.

Que la Constitucion de la Republica declara en los Articulos 172 y 173 que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nacion; unica, ingenua antropologica, historica y artistica, al como las culturas nativas, las genuinas expresiones del folklore nacional, del arte popular y las artesanias y por consiguiente ensan hoy la salvaguarda del Estado. Debiendo la Ley establecer lo que estime oportuno para su defensa y conservacion.

Que es un deber del Estado adoptar las medidas legales, tendientes a rescatar y conservar el Patrimonio Cultural de Honduras, asi como otras medidas de emergencia orientadas a proteger las riquezas arqueologicas e historicas para evitar su deterioro por la accion de los elementos de la naturaleza y la accion depredadora del hombre.

Que los bienes culturales constituyen uno de los fundamentos de la cultura de los pueblos y que siguieren su verdadero valor cuando se conocen con precision su origen, historia y contexto y se divulgan para el conocimiento de la poblacion.

Que de conformidad a los Articulos Comprometidos en el Capitulo VI de la Ley de Proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Legislativo 220-97 se faculta al Instituto Hondureno de Antropologia e Historia a velar para el rescate, proteccion, conservacion y revitalizacion del Patrimonio Cultural de la Nacion. SUMARIO Seccion A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES Acuerdo No. 101-2010. A. 1-2 SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA Acuerdo No. 281-10. A. 3 AVANCE A. 4 Seccion B Avisos Legales B. 1-12

Que de conformidad al Articulo 14 de la Ley de Municipalidades es facultad de las Alcaldias preservar el Patrimonio Historico y las tradiciones civicas del Municipio, fomentarlas y difundirlas por si o en colaboracion con otras entidades publicas o privadas.

Que con fecha 30 abril del 2009 la Alcaldia Municipal de La Ceiba y el Instituto Hondureno de Antropologia e Historia, a traves de sus maximas autoridades, firmaron un convenio para la "Conservacion del Centro Historico de LaCeiba".

Que con fecha 11 de junio del 2009 la Corporacion Municipal de La Ceiba aprobó la Ordenanza Municipal segun consta en el Libro de Actas Municipales, Acta No. 21, Punto 9 inciso a) en el cual se aprueba la delimitacion del Centro Historico de La Ceiba.

Que las normas de defensa para la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion Honduras, son de orden publico y de interes social y nacional.

Que el Consejo Directivo del Instituto Hondureno de Antropologia e Historia aprobó a traves de la Resolucion del Punto de Acta Numero Cinco (5), Acta Cuatrocientos Cuarenta (440) de fecha veintimueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), Declarar el Centro Historico de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlantida.

Texto completo

La primera imprenta llego a Honduras en 1829, siendo trazada en Tegucigalpa por Don Jose del Sagrado San Francisco, la primera que se imprimio fue una proclama del General Morazan, con fecha 1 de diciembre de 1829.

Despues se imprimio el primer periodico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

AÑO CXXIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SABADO 12 DE JUNIO DEL 2010. NUM. 32,236

Seccion A

Secretaria de Estado en el Despacho de Cultura, Artes y Deportes

ACUERDO No. 101-2010

Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2010.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlantida, fue fundada segun la tradicion oral de mayor credibilidad, referida en base a 20 familias pobres de etnia indigena Pech, procedentes del rio Patuca, las cuales se instalaron, en el departamento de Olancho en 1835. Asimismo, la tradicion atribuye el origen del nombre de la ciudad a La Ceiba, un arbol que reciben con esmero en direccion Este y Oeste del rio Atlantida.

CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica declara en los Articulos 172 y 173 que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nacion; unica, ingenua antropologica, historica y artistica, al como las culturas nativas, las genuinas expresiones del folklore nacional, del arte popular y las artesanias y por consiguiente ensan hoy la salvaguarda del Estado. Debiendo la Ley establecer lo que estime oportuno para su defensa y conservacion.

CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado adoptar las medidas legales, tendientes a rescatar y conservar el Patrimonio Cultural de Honduras, asi como otras medidas de emergencia orientadas a proteger las riquezas arqueologicas e historicas para evitar su deterioro por la accion de los elementos de la naturaleza y la accion depredadora del hombre.

CONSIDERANDO: Que los bienes culturales constituyen uno de los fundamentos de la cultura de los pueblos y que siguieren su verdadero valor cuando se conocen con precision su origen, historia y contexto y se divulgan para el conocimiento de la poblacion.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Articulos Comprometidos en el Capitulo VI de la Ley de Proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Legislativo 220-97 se faculta al Instituto Hondureno de Antropologia e Historia a velar para el rescate, proteccion, conservacion y revitalizacion del Patrimonio Cultural de la Nacion.

SUMARIO

Seccion A Decretos y Acuerdos

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES Acuerdo No. 101-2010. A. 1-2

SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA Acuerdo No. 281-10. A. 3

AVANCE A. 4

Seccion B Avisos Legales B. 1-12

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 14 de la Ley de Municipalidades es facultad de las Alcaldias preservar el Patrimonio Historico y las tradiciones civicas del Municipio, fomentarlas y difundirlas por si o en colaboracion con otras entidades publicas o privadas.

CONSIDERANDO: Que con fecha 30 abril del 2009 la Alcaldia Municipal de La Ceiba y el Instituto Hondureno de Antropologia e Historia, a traves de sus maximas autoridades, firmaron un convenio para la "Conservacion del Centro Historico de LaCeiba".

CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de junio del 2009 la Corporacion Municipal de La Ceiba aprobó la Ordenanza Municipal segun consta en el Libro de Actas Municipales, Acta No. 21, Punto 9 inciso a) en el cual se aprueba la delimitacion del Centro Historico de La Ceiba.

CONSIDERANDO: Que las normas de defensa para la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion Honduras, son de orden publico y de interes social y nacional.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Hondureno de Antropologia e Historia aprobó a traves de la Resolucion del Punto de Acta Numero Cinco (5), Acta Cuatrocientos Cuarenta (440) de fecha veintimueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), Declarar el Centro Historico de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlantida.

POR TANTO: Para atender convenientemente la preservacion del legado historico que tiene esta zona, sin alterar o lesionar la armonia urbana, y en uso de las facultades que la Constitucion de la Republica le otorga en acatamiento a lo dispuesto en los Articulos 2 numeral 1), 24, 27, 32, 34 y 36 de la Ley para la Proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion.

ACUERDA:

Articulo

  • 1)

    Declarar Monumento Nacional el Centro Historico de la ciudad de La Ceiba en el departamento de Atlantida, comprendido dentro de las zonas limitadas de la siguiente manera:

    Tomando como punto de partida la convergencia entre la avenida La Republica y la 8va. calle Se recorre la avenida La Republica en direccion Sur Este hasta encontrarse con la 11ma. calle, en dicha esquina se gira direccion Este y se recorre la 11ma. calle hasta confluir con la avenida San Isidro donde se gira la direccion Sur, se recorre la avenida hasta encontrarse con la 12ma. calle, en tal punto se gira direccion Este hasta confluir con la avenida 14 de Julio, en tal punto gira en direccion Norte y se recorre la avenida 14 de Julio hasta confluir con la 12da. calle. En dicha esquina se gira direccion Este y se recorre la 12da. calle hasta converger con la avenida El Naranjo. En dicha esquina se gira Noroeste recorriendo la avenida El Naranjo hasta confluir con la 9na. calle donde se gira en direccion Este recorriendo la 9na. calle hasta converger en la esquina y se gira direccion Noroeste recorriendo dicha calle hasta desembocar en la 1a. calle donde se gira direccion Sureste incluyendo toda la area Mazapan hasta confluir con la 9va. calle donde se gira en direccion de Oeste hasta confluir con el centramiento incluyendo toda una diagonal Sureste incluyendo toda la area Mazapan hasta confluir con la 9va. calle donde se gira en direccion de Oeste hasta confluir con el centramiento incluyendo toda una diagonal Sureste incluyendo toda la area Mazapan hasta confluir con la Riva. calle República. Se considerara como Centro Historico ambos lados de la calle por donde pase el limite delimitado.

    Asimismo, se contempla como area de amortiguamiento cien metros a partir del limite denominado Centro Historico, considerandose como referencia el plano delimitado para dicho fin.

    Articulo

  • 2)

    Se determinan que las caracteristicas especificas del Centro Historico de la ciudad de La Ceiba, materia de esta Declaratoria son las siguientes:

    • A)

      Las edificaciones en su mayoria son inmuebles de tipo civil con uso particular, de valor contextual y que entre ellas puede sealarse las construcciones de madera, constituidas segun fuentes historicas antes de un terrible incendio que asolo la ciudad el 7 de marzo de 1914, quedando totalmente consumidas todas las casas de madera, por lo que se ordeno que las nuevas construcciones en la zona quedarian sujetas a normas de piedra. De esta nueva disposicion salio la nueva "Ceiba", reemplazando totalmente los edificios de madera por los edificios elegantes de cemento. Entre los edificios mas notables que se construyeron en la ciudad despues del incendio de 1914, hay que destacar al iglesia la Milagrosa, del Banco Atlantida, y el Edificio de la Adriana. En formaparcela a la construccion de los edificios a los que se ha hecho referencias. Se dio inicio a la construccion de dos bellos edificios, el Teatro Dorado y el Hospital Vicente D'Antoni en 1922.

    • B)

      Como una muestra homogenea del primer asentamiento o ciudad, la cual presenta una imagen de arquitectura de madera, forma un conjunto armonico que merece preservarse para el conocimiento de la poblacion y de las posteriores generaciones.

    • C)

      Que para los efectos de la presente Declaratoria se hace relacion de todos los inmuebles comprendidos dentro de la zona delimitada

      y que por determinacion de la Ley para la Proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, con Monumentos Historicos.

      Articulo

  • 3)

    Prohibir la ejecucion de cualquier tipo de obra publica o privada que altere o perjudique los monumentos nacionales aqui declarados, sin previa autorizacion del Instituto Hondureno de Antropologia e Historia.

    Articulo

  • 4)

    Quien realice trabajos de demolicion, remodelacion, ampliacion, restauracion, conservacion o construccion de bienes inmuebles ubicados dentro de los limites del Centro Historico de La Ceiba y zonas de amortiguamiento delimitadas en este acuerdo sin previa autorizacion del Instituto Hondureno de Antropologia e Historia, asi como las transacciones y comercio de bienes culturales seran sancionados segun lo establecido en el Capitulo II, Articulos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Decreto 220-97.

    Articulo

  • 5)

    Los propietarios de los Bienes Inmuebles colindantes con Bienes Culturales Inmuebles comprendidos en este Acuerdo, que pretendan realizar trabajos de excavacion, que puedan afectar sus caracteristicas arqueologicas, historicas, artisticas o tipicas, deberan obtener la autorizacion del Instituto Hondureno de Antropologia e Historia, el que esta facultado para suspender cualquier obra que se estime en riesgo legal.

    Articulo

  • 6)

    La Alcaldia Municipal de La Ceiba tendra como obligacion primaria apoyar la Conservacion del Centro Historico de La Ceiba a traves de las leyes, reglamentos, ordenanzas y acciones legales.

    Articulo

  • 7)

    La presente declaratoria debidamente protocolizada por exhibicion, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Atlantida y en el Registro Nacional de Bienes Culturales, que para efectos de Ley, lleg el Instituto Hondureno de Antropologia e Historia.

    Articulo

  • 8)

    El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta.

    COMUNIQUESE.

    PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE

    BERNARD MARTINEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES

    PARA LOS EFECTOS DE SUS PUBLICACIONES

    LIC. MARTHA ALICIA GARCIA

    MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO Coordinador y Supervisor

    Colonia Minaflores Telefonos: Garancia 230-4958 Administracion: 230-3026 Planta: 230-8787

    CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL