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7 de julio de 2009Vigente Descargar PDF original

Declarar Monumento Nacional al Casco Histórico del municipio de Amapala

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 226-2009
  • Publicación: 7 de julio de 2009
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este decreto declara el Casco Histórico del municipio de Amapala como Monumento Nacional para proteger y conservar sus edificios históricos y arquitectónicos construidos desde finales del siglo XIX. Afecta a la municipalidad, residentes y propietarios de la zona, quienes deberán cumplir regulaciones sobre construcciones, anuncios y cambios físicos que alteren el patrimonio cultural.

Considerandos

Que la Constitución de la República declara en los Artículos 172 y 173 que forma parte del patrimonio Cultural de la Nación; toda riqueza antropológica, histórica y artística, así como las culturas nativas, las genuinas expresiones del folclore nacional, del arte popular y las artesanías y por consiguiente estarán bajo la salvaguardia del Estado. Debiendo la Ley establecer lo que se estime oportuno para su defensa y conservación.

Que la Ley para la Protección del patrimonio Cultural de Honduras, Decreto 220-97, en su Artículo 1, tiene por objeto la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.

Que la Ley para la Protección del patrimonio Cultural en su Artículo 2, establece que forma parte del patrimonio Cultural: 1. Los Monumentos: Aquellos bienes inmuebles de la época precolombina, colonial y republicana que por su arquitectura e ingeniería sean de interés antropológico e histórico 2.....3. Los Conjuntos: Agrupación de bienes inmuebles y su entorno natural que forman un patrón de asentamiento, continuo o disperso, que puede ser claramente delimitado, condicionado por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de la cultura.

Que el municipio de Amapala, cuenta con un gran número de edificios de gran valor arquitectónico e histórico, construidos desde finales del siglo XIX hasta finales del siglo XX, siendo uno de los puertos más importantes de la región, marcando una tendencia arquitectónica que vale la pena conservar y proteger.

Que la Ley de Protección al patrimonio Cultural de la Nación en su Artículo 36 establece que con objeto de asegurar una protección permanente sobre aquellos lugares o bienes que lo ameriten, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, además de otras medidas, deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. La declaratoria se hará por Acuerdo del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes.

Que en el mes de febrero de dos mil ocho, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y la Municipalidad de Amapala, firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el fin de coordinar y realizar conjuntamente programas y proyectos relacionados con la protección, puesta en valor y promoción del Patrimonio Cultural de Honduras en general y de la zona que comprende la Municipalidad de Amapala, en particular.

Que de conformidad a la Ley de Municipalidades en su Artículo 14 se establece que es facultad de las Alcaldías preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico tradicional del municipio, festejos y festividades por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que el Artículo 10 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación establece que la protección del Patrimonio Cultural de la Nación es de orden público, de interés social y nacional y se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables.

Texto completo

SEGUNDO: Los ajustes a que se refiere el Término Primero, en lo concerniente a salarios de personal, se efectuarán automáticamente cada año a partir de la fecha en que se haya efectuado el concurso; la fórmula de ajuste para el alquiler de vehículos se aplicará cada seis meses.

TERCERO: A fin de mantener la ecuanimidad y justicia contractual en los diversos contratos de consultoría que celebre la Administración Pública a través de las Unidades Ejecutoras, la Cámara Hondureña de Empresas de Consultorías (CHEC) en conjunto con las autoridades gubernamentales establecerán criterios para la más idónea asignación del personal en cada proyecto. Los sueldos a pagar en los contratos de consultoría, serán presupuestos por el Consultor y aprobados por la Unidad Ejecutora Respectiva, de acuerdo con la capacidad, conocimientos y experiencia del personal propuesto. Los sueldos pactados en los contratos no podrán ser menores al 80% del sueldo consignado en la Tabla de Salarios, Porcentajes y Gastos Directos que se adjunta y que forma parte íntegra de este Acuerdo Ejecutivo. Los Costos Directos de los renglones más sensitivos no podrán ser menores que los costos de referencia que se apuntan en la referida Tabla.

CUARTO: Las Unidades Ejecutoras que deban formular Presupuesto Base para la contratación de Servicios de Consultoría de más de seis meses de duración, deben incluir dentro de dichos Presupuestos las provisiones necesarias para financiar los ajustes del costo de la consultoría resultantes de la aplicación de este Acuerdo.

QUINTO: Quedan sin valor ni efecto todas las disposiciones anteriores que en esta materia se oponga al presente Acuerdo.

SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.

ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE

RAFAEL PINEDA PONCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 226-2009

Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2009

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara en los Artículos 172 y 173 que forma parte del patrimonio Cultural de la Nación; toda riqueza antropológica, histórica y artística, así como las culturas nativas, las genuinas expresiones del folclore nacional, del arte popular y las artesanías y por consiguiente estarán bajo la salvaguardia del Estado. Debiendo la Ley establecer lo que se estime oportuno para su defensa y conservación.

CONSIDERANDO: Que la Ley para la Protección del patrimonio Cultural de Honduras, Decreto 220-97, en su Artículo 1, tiene por objeto la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.

CONSIDERANDO: Que la Ley para la Protección del patrimonio Cultural en su Artículo 2, establece que forma parte del patrimonio Cultural: 1. Los Monumentos: Aquellos bienes inmuebles de la época precolombina, colonial y republicana que por su arquitectura e ingeniería sean de interés antropológico e histórico 2.....3. Los Conjuntos: Agrupación de bienes inmuebles y su entorno natural que forman un patrón de asentamiento, continuo o disperso, que puede ser claramente delimitado, condicionado por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de la cultura.

CONSIDERANDO: Que el municipio de Amapala, cuenta con un gran número de edificios de gran valor arquitectónico e histórico, construidos desde finales del siglo XIX hasta finales del siglo XX, siendo uno de los puertos más importantes de la región, marcando una tendencia arquitectónica que vale la pena conservar y proteger.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección al patrimonio Cultural de la Nación en su Artículo 36 establece que con objeto de asegurar una protección permanente sobre aquellos lugares o bienes que lo ameriten, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, además de otras medidas, deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. La declaratoria se hará por Acuerdo del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes.

CONSIDERANDO: Que en el mes de febrero de dos mil ocho, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y la Municipalidad de Amapala, firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el fin de coordinar y realizar conjuntamente programas y proyectos relacionados con la protección, puesta en valor y promoción del Patrimonio Cultural de Honduras en general y de la zona que comprende la Municipalidad de Amapala, en particular.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Municipalidades en su Artículo 14 se establece que es facultad de las Alcaldías preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico tradicional del municipio, festejos y festividades por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación establece que la protección del Patrimonio Cultural de la Nación es de orden público, de interés social y nacional y se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables.

POR TANTO: En uso de las facultades que la Constitución de la República le otorga y la Ley para la Protección del patrimonio Cultural de Nación.

ACUERDA:

Artículo

  • 1)

    Declarar Monumento Nacional al Casco Histórico del municipio de Amapala, que comprende: Desde la intersección entre la calle La Marina y primera avenida siguiendo rumbo Nor Este, hasta conectar con calle paralela a la calle La Marina, que siguiendo rumbo Sur, conduce hacia el mercado Municipal, de este punto siguiendo número Oeste, hasta conectar con la intersección de la calle El Calvario con la primera avenida, luego siguiendo número Sur, por la primera avenida hasta conectarse con la calle Las Delicias, de este punto se sigue número Oeste, hasta llegar a la intersección de la cuarta avenida, desde donde se sigue número Norte, hasta conectar con la calle La Rosa, en esta intersección se continuará número Oeste, hasta llegar a la sexta avenida, desde donde se sigue número Norte, hasta conectar con la calle La Marina y llegando al parque Francisco Morazán, abarcando el antiguo casino hasta llegar nuevamente a la calle La Marina siguiendo hasta el punto inicial de partida.

    Artículo

  • 2)

    Declarar Monumentos Nacionales todos aquellos edificios y zonas paisajísticas que se encuentren fuera de los límites establecidos anteriormente y que a criterio del IHAH reúnan características con valor histórico o arquitectónico.

    Artículo

  • 3)

    Dar el cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Protección del patrimonio Cultural de la Nación en su Artículo 27 que literalmente dice: "En aquellos lugares declarados como zonas arqueológicas, monumentos nacionales, cascos o centros históricos, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia reglamentará lo relacionado con anuncios, avisos, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, postes de hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumibrado, ventas de comida, y cualquier otra construcción permanente o provisional que altere el contexto cultural y natural, expidiendo de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente".

    Artículo

  • 4)

    La Alcaldía Municipal de Amapala, tendrá como obligación primaria apoyar la conservación del casco histórico de Amapala en cumplimiento a sus leyes, reglamentos, ordenanzas y demás acciones legales.

    Artículo

  • 5)

    El Instituto Hondureño de antropología e Historia deberá establecer relaciones de coordinación con autoridades civiles, eclesiásticas, militares y con organizaciones no gubernamentales para el cumplimiento de este Acuerdo.

    Artículo

  • 6)

    El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

    COMUNÍQUESE.

    ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE

    MYRNA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES