VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 28-2023 | 10 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,251

Decreto Legislativo No. 28-2023 — Declaración del Instituto Central Vicente Cáceres como de Interés Cultural Educativo

Considerandos

  1. 1.Que, el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, asimismo, establece que la educación nacional inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas.
  2. 2.Que, la Constitución de la República en su Artículo 153 establece que “El Estado tiene obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando a efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  3. 3.Que, los bienes de interés educativo cultural son aquellos a los cuales la sociedad históricamente les asigna una valoración especial ya que aporta a los miembros de una sociedad sentido de pertenencia, se reconocen como propios y adecuados para los procesos de desarrollo social y cultural, se trata de bienes colectivizados e incorporados a la vida cotidiana de esa sociedad, que pasan a formar parte de su modo de vida. De manera que estos bienes están directamente vinculados a recordar la identidad nacional.
  4. 4.Que, el Instituto Central “Vicente Cáceres”, es un centro educativo con más de 144 años de trayectoria que constituye un referente en la educación a nivel nacional, durante años ha sido cuna de ilustres hondureños y hondureñas, destacando además en innumerables actividades artísticas y culturales del país que sobresalen por resaltar la identidad nacional.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declarar al INSTITUTO CENTRAL “VICENTE CÁCERES”, de Interés Cultural Educativo de la Nación, ubicado en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; en virtud de su emblemática labor educativa formando hondureños y hondureñas a lo largo de 144 años de historia.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 24 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 de Mayo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Poder Legislativo DECRETO No. 153-2022

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