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Decreto No. 28-2025 | 4 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,881

Decreto Legislativo No. 28-2025 — Declara la celebración anual de las Ferias de Emprendedores Afrodescendientes durante el mes de Abril

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el Convenio 169 de la OIT en su Artículo 23 declara que la artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico, con la participación de esos pueblos y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que este Congreso Nacional de la República no solamente crea oportunidades para los emprendedores garífunas que quieran participar en estas ferias, sino también permite promover y preservar sus tradiciones, para que la generación actual y las nuevas generaciones puedan reconocer y valorar su importancia. El Congreso Nacional está comprometido a seguir impulsando y apoyando iniciativas como ésta que fortalecen el tejido cultural y económico de nuestra región. CONSIDERANDO: Que las “Ferias de Emprendedores Afrodescendientes”, tienen como objetivo dar a conocer el producto y servicios de los diferentes tipos de emprendimientos que hay en la comunidad garífuna el país para así propiciar nuevas oportunidades, fortalecer capacidades y promover a los emprendedores, facilitando a la vez redes de negocios que contribuyan a posicionar al país, a nivel de la región, en lo que respecta el apoyo a emprendedores garífunas. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 1

Artículo 1: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. CONSIDERANDO: Que el Convenio 169 de la OIT en su Artículo 23 declara que la artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico, con la participación de esos pueblos y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional de la República no solamente crea oportunidades para los emprendedores garífunas que quieran participar en estas ferias, sino también permite promover y preservar sus tradiciones, para que la generación actual y las nuevas generaciones puedan reconocer y valorar su importancia. El Congreso Nacional está comprometido a seguir impulsando y apoyando iniciativas como ésta que fortalecen el tejido cultural y económico de nuestra región. CONSIDERANDO: Que las “Ferias de Emprendedores Afrodescendientes”, tienen como objetivo dar a conocer el producto y servicios de los diferentes tipos de emprendimientos que hay en la comunidad garífuna el país para así propiciar nuevas oportunidades, fortalecer capacidades y promover a los emprendedores, facilitando a la vez redes de negocios que contribuyan a posicionar al país, a nivel de la región, en lo que respecta el apoyo a emprendedores garífunas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declárase la celebración anual de las “FERIAS DE EMPRENDEDORES AFRODESCENDIENTES”, durante el mes de Abril, en el marco del MES DE LA HERENCIA AFRICANA EN HONDURAS, con el propósito de fomentar el emprendimiento, promover el desarrollo económico local y visibilizar la riqueza cultural de los pueblos garífunas, negros(as) de habla -- 1 of 2 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2025 No. 36,881 inglesa y del pueblo miskito. Estas ferias se llevarán a cabo en las instalaciones del Congreso Nacional y podrán contar con el respaldo institucional necesario para su ejecución, incluyendo logística, seguridad, promoción, contratación de grupos culturales y demás recursos que se requieran. El Congreso Nacional mediante la Comisión de Enlace con Grupos, Indígenas y Afro-Hondureños, debe realizar las coordinaciones necesarias con las dependencias institucionales c o m p e t e n t e s , o r g a n i z a c i o n e s comunitarias y actores clave, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el presente Artículo. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 2 of 2 --

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