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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 68

Ley de Inquilinato

Articulo 68.-

En el desahucio de inmuebles por causa de mora, el inquilino tendrá derecho en todo tiempo, antes de procederse al lanzamiento, a que se sobresea en el juicio o se omita el cumplimiento de la sentencia, en su caso, pagando el monto total de lo adeudado más las costas del juicio. Gozará de este beneficio únicamente el inquilino que por primera vez hubiere sido demandado por mora respecto a un mismo contrato de arrendamiento. Señalada fecha para el lanzamiento, el arrendatario podrá gozar también de los beneficios que establece el párrafo primero para el inquilino y subrogarse en los derechos de éste; sin perjuicio de proceder siempre al lanzamiento de dicho inquilino. A este efecto, el Juez está obligado a notificar a los subarrendatarios la fecha señalada para el lanzamiento. (*) (*) Reformado mediante Decreto No. 866 de fecha 18 de diciembre de 1979, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice: Artículo 68. En el desahucio por causa de mora, el inquilino tendrá derecho en todo tiempo, antes de procederse al lanzamiento a que se sobresea en el juicio o se omita el cumplimiento de la sentencia, en su caso, pagando el monto total de lo adeudado más las costas del juicio. Gozará de este beneficio únicamente el inquilino que por primera vez hubiere sido demandado por mora respecto a un mismo contrato de arrendamiento. Iguales derechos que el inquilino tendrá el subarrendatario si señalada la fecha para el lanzamiento pagare sub-rogando al inquilino, por la subrogación éste será lanzado. A este efecto, el Juez está obligado a notificar a los subarrendatarios la fecha señalada para el lanzamiento.

Notas

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