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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 62

Ley de Inquilinato

Articulo 62.-

Para la desocupación se fijará un término de quince (15) días, si se tratase de vivienda y pieza de mesón, y de (30) días si se tratase de local. Pasados los términos señalados para la desocupación sin haberse efectuado ésta, se procederá al lanzamiento del inquilino conforme al artículo anterior. Los términos fijados en esta sección son improrrogables.

Notas

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