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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 42

Ley de Inquilinato

Articulo 42.-

El mesonero es la persona que tiene a su cargo la vigilancia y cuidado del mesón. Cuando esta persona ocupe una de las piezas sin pagar en efectivo el alquiler, no se entenderá que tiene la calidad de inquilino, salvo que así se exprese en su contrato de trabajo y el arrendador del mesón declare que la habitación es cedida como parte de remuneración.

Notas

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