Reformada
Ley de Inquilinato
Congreso Nacional
- Decreto: 50
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Modificaciones
- Modificado por: Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Reforma) — artículos 21, 27, 28, 58, 59, 60, 68, 71, 74
Articulo 42
Articulo 42.-
El mesonero es la persona que tiene a su cargo la vigilancia y cuidado del mesón. Cuando esta persona ocupe una de las piezas sin pagar en efectivo el alquiler, no se entenderá que tiene la calidad de inquilino, salvo que así se exprese en su contrato de trabajo y el arrendador del mesón declare que la habitación es cedida como parte de remuneración.
Leyes relacionadas
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- Decreto No. 866 — Reformas a la Ley de Inquilinato y creación del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) (Decreto 866, 1979)
- Acuerdo Ministerial No. 455-B-2016 — Ascenso de José Orlando Flores Fúnez a Inspector de Inquilinato (Decreto 455-B-2016, 2017)
- Acuerdo No. 129-2025 — Delegación de funciones en Jennifer Paola Flores Lanza para el Departamento Administrativo de Inquilinato (Decreto 129-2025, 2025)
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