Vigente
Decreto No. 137-2016 | 1 de marzo de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,531

Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

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Resumen

Esta ley establece normas para que los bancos abran cuentas bancarias separadas para partidos políticos, candidatos y movimientos electorales, donde deben depositar dinero de campañas. Las cuentas son temporales, no cobran comisiones por inactividad, y deben cerrarse dentro de 30 días después de las elecciones. El objetivo es transparencia y control del dinero en política.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre instituciones supervisadas y la protección de los derechos
  2. 2.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.
  3. 3.Que el Artículo 46, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero señala que las entidades bancarias están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en referencia, establece depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera, por períodos mayores a treinta (30) días.
  4. 4.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2016 de fecha 17 de No.34,242 del 18 de enero del mismo año, aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la cual tiene por objeto establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
  5. 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.805/25- 09-2017, aprobó las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, las cuales tienen como objeto establecer las disposiciones que deberán observar los Bancos y las Sociedades Financieras, en la apertura, manejo y cancelación de las cuentas diferenciadas a Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2021 No. 35,531 que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
  6. 6.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2020 del 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,460 del 15 de diciembre de 2020, aprobó las reformas a los Artículos 4, 5, 11, 12, 14, 25, 28, 41, 48 y 54 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, así como la adición a la referida Ley de los Artículos 12-A y 12-B. El Artículo 4 reformado de la Ley antes señalada, dispone literalmente que: “En aplicación de la presente Ley son sujetos obligados: 1) Los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas; 2) Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente acreditados por los partidos políticos; y, 3) Las Alianzas entre Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes. Asimismo, tienen responsabilidad los donantes y las instituciones fiduciarias y bancarias en los términos que la misma señale”.
  7. 7.Que el Artículo 11 reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos señala literalmente que: “Los recursos provenientes del financiamiento tanto público como privado de los sujetos obligados, deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas, atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate, en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, a nombre de los sujetos obligados, tratándose de candidatos y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos. Los Partidos Políticos deben abrir cuentas diferenciadas a la orden del Partido Político para separar el financiamiento público del privado, las cuales deben notificarse en el formato autorizado por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos y acreditar el o los responsables financieros. Las Alianzas totales de los partidos políticos deben abrir las cuentas por medio de sus representantes legales o responsables financieros a nombre de la alianza total de partidos políticos, designando al momento de solicitar la inscripción, ante el Consejo Nacional Electoral, un Representante Legal y/o responsable financiero debidamente autorizado por el o los partidos políticos que correspondan”.
  8. 8.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera procedente aprobar las reformas a las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, referidas en el Considerando (5) precedente. Lo anterior, con la finalidad de adecuar las disposiciones de la referida normativa, a las reformas a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, aprobadas por el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.137-2020.
  9. 9.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 11 de febrero de 2021, este Ente Supervisor publicó en su página web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el “Proyecto de Reformas a las “Normas para la Apertura, Manejo y Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las Instituciones del Sistema Financiero, para lo cual se otorgó un plazo original de dos (2) días hábiles, venciendo el 15 de febrero de 2021.

Articulos

Articulo 1

Objeto y Alcance Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar los Bancos y las Sociedades Financieras, en adelante denominadas instituciones supervisadas, en la apertura, manejo y cancelación de las cuentas diferenciadas a que hace referencia la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y sus reformas.

Articulo 2

Prestación del Servicio de Apertura de Cuentas Sujetas a esta Normativa Las instituciones supervisadas, denominadas en el Artículo anterior, aperturarán las cuentas a que hace referencia la ley especial, excepto en los siguientes casos: a) cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, no presenten la documentación correspondiente; b) cuando se nieguen a brindar los datos de identificación o información a que hace referencia el Anexo No.1 de las presentes Normas; c) cuando no hayan sido autorizados por la autoridad competente, en el caso de los movimientos en formación que tengan intención de participar en las elecciones primarias; d) cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, incumplan con las disposiciones legales y normativas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; y, e) cuando él o los solicitantes de la apertura de la cuenta, no son elegibles según las políticas internas de las instituciones supervisadas, aplicables en materia de debida diligencia y captaciones.

Articulo 3

Características de las Cuentas de Depósito Diferenciadas Las cuentas de depósito diferenciadas que se aperturen al amparo y en aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en las instituciones supervisadas serán de carácter temporal; y únicamente podrán abrirse bajo este propósito, cuentas de depósito de ahorro y a la vista, en moneda nacional y extranjera, a nombre propio de los Movimientos en Formación, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, Pre-candidatos, Candidatos de Partidos Políticos, Candidatos de Alianzas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos y en el caso de las Alianzas entre Partidos Políticos a nombre de las personas que determinen los acuerdos de la Alianza correspondiente. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2021 No. 35,531 Para efectos de los procesos de apertura de las cuentas de depósito diferenciadas señaladas en el párrafo anterior, las instituciones supervisadas deben considerar la lista de pre-candidatos o candidatos, los movimientos en formación y los movimientos internos que participen en las elecciones primarias y alianzas de partidos políticos, inscritos como tales, notificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual contendrá sus nombres, número de Tarjeta de Identidad del pre-candidatos o candidatos y en el caso de movimientos en formación y los movimientos internos que participen en las elecciones primarias y alianzas de partidos políticos se proporcionará el número de Tarjeta de Identidad de los representantes legales y/o responsables financieros, así como, el monto máximo de aportaciones que pueden recibir a fin de que realicen la apertura de las cuentas bancarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, para cada proceso electoral general, autorizados por éste, sin perjuicio de poder auxiliarse en la página Web del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Articulo 4

Medidas de Identificación y Conoci- miento del Cliente Para la apertura de las cuentas de depósito diferenciadas, las instituciones supervisadas deberán aplicar las medidas de identificación y conocimiento del cliente, señaladas en el Anexo No.1 de las presentes Normas. Una vez aperturadas estas cuentas, las instituciones supervisadas deben realizar lo estipulado en el

Articulo 34

, inciso b) del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos, a la persona o personas autorizadas a realizar transacciones o bien las personas con firmas autorizadas en las cuentas de los sujetos obligados por la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Articulo 5

Plazo para la Apertura de Cuentas de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Para la solicitud de apertura de las cuentas de depósito diferenciadas, los Partidos Políticos sus Candidatos y Candidatas, los Movimientos en Formación, Pre- candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos, Candidatos de Alianzas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, deben sujetarse a la fecha que indique el Consejo Nacional Electoral (CNE) o la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, adscrita al mismo Consejo o cualquier otra entidad con facultades legales en la materia.

Articulo 6

Plazo para la Cancelación de Cuentas de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Las cuentas de depósito diferenciadas tendrán un carácter temporal, debiendo ser canceladas por el cuentahabiente a más tardar treinta (30) días calendario siguientes a la celebración de las elecciones primarias o generales, según corresponda. En caso de los Movimientos en Formación que no obtengan la autorización de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), el responsable financiero debe proceder a solicitar la cancelación de la cuenta ante la institución supervisada a más tardar diez (10) calendario, contados a partir de la notificación de la denegación de la inscripción. En caso de que no se La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2021 No. 35,531 realicen las cancelaciones, en los plazos indicados, las instituciones supervisadas registrarán las mismas en un estatus de cuentas inactivas. Dichas cuentas serán diferentes a las cuentas de los partidos políticos que reciben financiamiento público, las cuales no tendrán tiempo de existencia y estarán sujetas únicamente a la temporalidad o permanencia que cada partido político establezca, en uso de la potestad de libre contratación.

Articulo 7

Aspectos Operativos relacionados con las Cuentas de Depósito Diferenciadas de Financiamiento Privado Las instituciones supervisadas no podrán aplicar a este tipo de cuentas los cargos por manejo de saldos mínimos e inactividad. Asimismo, deberán informar al cliente que solicite la apertura de la cuenta que la misma no podrá ser utilizada para depósitos provenientes de financiamiento público, transacciones personales, comerciales o de cualquier otra naturaleza ajenas a las que establece la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y su Reglamento, en lo que concierne al financiamiento privado. Las instituciones supervisadas deberán implementar los procedimientos para el monitoreo continuo y adecuado, según el perfil del riesgo de sus clientes o usuarios, tal como está definido en la política de cumplimiento de cada institución.

Articulo 8

Requerimientos de Información Las instituciones supervisadas deberán brindar la colaboración e información que le solicitare la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, en el marco de lo que establece la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y su Reglamento. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No.805/25- 09-2017 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 25 de septiembre de 2017, así como cualquier otra disposición que se le oponga. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 4. Comunicar la presente Resolución a los Bancos y Sociedades Financieras, para los efectos legales que correspondan. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Unidad de Inteligencia Financiera, para efectos de su conocimiento. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 1 M. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2021 No. 35,531 C Co om miissiió ón n N Na acciio on na all d dee B Ba an ncco oss y y S Seeg gu urro oss ANEXO No.1 REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE EN EL CASO DE APERTURA DE CUENTAS DE DEPÓSITO DIFERENCIADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA a. Datos Personales: Nombre y apellidos completos del pre-candidato, candidato (a) o en su caso el de la persona designada por la Alianza o (tal como aparece en el documento de identidad). a. Nombre del Partido Político, Movimientos en Formación y Movimientos Internos de los Partidos Políticos. b. Tipo de Identificación: Se debe presentar original de la tarjeta de identidad y en caso de ser obligado tributario acompañar copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria. 1/. b. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) del partido político, o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria. 1/. c. Lugar y fecha de nacimiento. c. Copia fotostática de la Personería Jurídica. d. Dirección de Residencia Completa: incluyendo departamento y municipio. En caso de ser extranjero el domicilio. d. Dirección de la Sede Principal o Sede Local, incluyendo: Departamento, Municipio/Ciudad, número telefónico (fijo, móvil, fax), correo electrónico. e. Número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico (cuando aplique). e. Datos Personales del Representante Legal y de los Responsables Financieros Designados: Nombre completo, original de la tarjeta de identidad y en caso de ser obligado tributario acompañar copia fotostática del RTN o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria1/,, dirección de residencia completa, indicando departamento y municipio, número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico. ALEJANDRA MARIA ARGUETA HERNANDEZ Firmado digitalmente por ALEJANDRA MARIA ARGUETA HERNANDEZ La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2021 No. 35,531 C Co om miissiió ón n N Na acciio on na all d dee B Ba an ncco oss y y S Seeg gu urro oss f. Profesión, ocupación, oficio o actividad económica. f. Especificar la procedencia de los fondos que ingresaran a la cuenta. g. Especificar la procedencia de los fondos que ingresarán a la cuenta. g. Identificar a las personas naturales o representantes legales que tengan firma autorizada en las cuentas, como si se tratara de cuentas abiertas a título personal. Para estos efectos debe proporcionarse la siguiente información: Nombre completo, original de la tarjeta de identidad y en caso de ser obligado tributario acompañar copia fotostática del RTN o impresión de la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria 1/, , dirección de residencia completa, indicando departamento y municipio, número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico. h. Nombre del cargo al que está siendo postulado, lo cual puede ser consultado por la Institución Supervisada en página web del Consejo Nacional Electoral (CNE). h. Nombre completo y relación de los beneficiarios finales de la cuenta. i. Nombre completo y relación de los beneficiarios de la cuenta. j. Estado civil y nombre completo del cónyuge o pareja (cuando aplique). k. Identificar a las personas naturales o representantes legales que tengan firma autorizada en las cuentas, como si se tratara de cuentas abiertas a título personal. l. Cargo Público desempeñado en los últimos cuatro (4) años e Institución (cuando aplique). 1/ En aquellos casos que el cliente no cuente con el documento del RTN, corresponderá a la institución supervisada, realizar la consulta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria, adjuntando al expediente de la cuenta de depósito la impresión de dicha consulta. 1/ En aquellos casos que el cliente no cuente con el documento del RTN, corresponderá a la institución supervisada, realizar la conculta electrónica por los medios habilitados por la autoridad tributaria, adjuntando al expediente de la cuenta de depósito la impresión de dicha consulta. Notas: • En el caso de los movientos en formación y las alianzas entre los partidos políticos o candidaturas independientes, les serán aplicables los requisitos de personas jurídicas. • Las instituciones supervisadas podrán establecer requisitos adicionales de conformidad a su política interna de debida diligencia. 1 M. 2021 Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “ACTUALIZACIÓN DE PLAN DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE DATAPOLIS PROCESS SYSTEM” No. CNBS-LPN-GC-2021-002 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las empresas interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. CNBS- LPN-GC-2021-002 y presentar ofertas selladas para la “ACTUALIZACIÓN DE PLAN DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE DATAPOLIS PROCESS SYSTEM”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No.1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH, si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, jneda@cnbs.gob.hn o kfuentes@cnbs.gob.hn mediante nota y adjuntar comprobante de pago, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras 2”, (www.honducompras.gob. hn). 5. Las ofertas completas se aceptarán únicamente de manera electrónica a través de la plataforma de Honducompras 2 y presentarse en físico los Documentos No Subsanables originales, en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en colonia El Castaño Sur, primer piso Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, bloque “C”, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 2:00 P.M. del día MARTES 13 DE ABRIL del 2021. Las ofertas que se carguen fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán electrónicamente en la plataforma Honducompras 2 y simultáneamente se abrirán los documentos No Subsanables Originales, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día MARTES 13 DE ABRIL del 2021. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento de licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de marzo del 2021. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidente 5 M. 2021

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