VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 131-98 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 131-98 — Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 328, manda que el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y en egreso nacional, así como en la consistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y medio de realización de la persona humana.
  2. 2.Que es objetivo fundamental del Gobierno, el desarrollo económico para lo cual es indispensable incentivar la producción agropecuaria a nivel de pequeños productores y del sector campesino reformado por medio del acceso al del financiamiento, mediante la extensión de los títulos de propiedad para el otorgamiento de garantías con medidas de Crédito Directo.
  3. 3.Que en el contexto de la integración centroamericana, los países del área están inmersos en un proceso gradual de armonización tributaria, que implica una desaceleración arancelaria progresiva y de impulsos a la exportación, así como una recomposición de la estructura interna, a fin de promover el desarrollo económico y facilitar las operaciones de comercio.
  4. 4.Que se ejecute una política de gasto social que atienda en forma fiscalizada y eficiente las necesidades básicas de salud, educación, vivienda, estimule el desarrollo de la micro-empresa y álas actividades del campo, especialmente de los sectores rurales y urbanos marginales con el propósito de lograr entre los hondureños un trato más justo y equitativo y redistribución del ingreso nacional.
  5. 5.Que dentro del esquema de Modernización del Estado es conveniente resignar funciones institucionales tomando en consideración las atribuciones que corresponden a cada Secretaría de Estado.
  6. 6.Que es prioridad del nuevo Gobierno estimular la industria turística como una actividad altamente generadora de empleo y divisas a la economía nacional.
  7. 7.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal de 1998, aprobado mediante Decreto No. 229-97 de fecha 17 de diciembre de 1997, refleja en desequilibrio con incidencia negativa en la economía al financiamiento en forma excesiva vía crédito interno, siendo necesario limitarlo a niveles donde el tamaño de nuestra economía. CONTENIDO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 131-98 Abril, 1998

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