VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 131-98 | 18 de enero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,437

Decreto Legislativo No. 131-98 — Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano

Articulos

Articulo 16

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.

Articulo 17

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos. Incorporaciones

Articulo 18

En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. S e e x c e p t ú a d e l o a n t e r i o r l a Administración Aduanera de Honduras (AAH) a quien se le incorporará del cien por ciento (100%) de los recursos que percibe mediante las cuotas que pagan las empresas acogidas al sistema de regímenes especiales, Servicio de Transporte de Datos y Subastas Aduaneras y Canon Operacional. La Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los -- 32 of 156 -- F01 que se generen contra los recursos indicados en el párrafo anterior.

Articulo 19

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación, debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para: 1) Pagar el Servicio de la Deuda; 2) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales; 5) Atender los Proyectos y Programas de Protección Social; y, 6) Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados d e a c u e r d o c o n e l c l a s i f i c a d o r presupuestario institucional, en la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”, y donde también se incluyen las asignaciones presupuestarias para contingencias como así lo establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 20

Los saldos de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignados a las instituciones para financiar los programas y proyectos de inversión durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, podrán ser utilizados con la misma finalidad en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para garantizar la inversión. Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las TIC´s

Articulo 21

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias -- 33 of 156 -- de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante, serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.

Articulo 22

Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la aportación mensual del 1% de sus ingresos brutos dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República. Asimismo, CONATEL, transferirá a l a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL), Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) con el propósito de continuar con la implementación del acceso universal a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad gratuita de internet a los Centros Educativos Públicos a nivel nacional, así como en los parques de recreación públicos. Recibo de Pago TGR-1

Articulo 23

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben habilitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1, para el cambio de estado de Pagado a Solicitado en cada TGR-1 que genere la institución.

Articulo 24

Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de -- 34 of 156 -- caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que las personas lo soliciten, siendo el único requisito, el TGR-1 debidamente cancelado.

Articulo 25

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4)

Leyes relacionadas