VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 49-2025 | 14 de agosto de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,916

Decreto Legislativo No. 49-2025 — Ley de Disposiciones Especiales para Elecciones Generales 2025

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Resumen

Esta ley extiende los plazos electorales para las elecciones generales de 2025 debido a circunstancias de fuerza mayor. Autoriza al Consejo Nacional Electoral ampliar el tiempo para adjudicar el sistema de transmisión de resultados (hasta 30 de agosto), actualizar la división electoral (hasta 20 de septiembre) y finalizar el censo de electores (hasta 30 de septiembre). Beneficia a ciudadanos garantizando elecciones limpias y transparentes.

Considerandos

  1. 1.Que con base en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), haciendo uso de su Iniciativa de Ley dispuesta en el Artículo 213 de la Constitución de la República, ha acordado en pleno, en sesión ordinaria celebrada el Cinco (5) de Agosto de 2025 solicitar prórroga de algunos de los plazos dispuestos en la Ley Electoral de Honduras para las elecciones generales 2025. CONSIDERADO: Que ha sido de público conocimiento que, por motivos de fuerza mayor, se ha visto interrumpida la ejecución del cronograma electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE); por lo que se requiere que el Congreso Nacional apruebe la prórroga de algunos plazos establecidos en la Ley Electoral de Honduras.
  3. 3.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) fue creado con la finalidad de organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales para garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, de elegir y ser electos en elecciones limpias y transparentes.
  4. 4.Que la obligación del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de la realización de elecciones limpias, libres, democráticas y transparentes como garantía de la forma de gobierno y los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa se constituye en un fin superior, frente a la legislación que rige los procedimientos ordinarios de compras y contrataciones. -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Dispensar el cumplimiento de los plazos contenidos en los artículos 92, 106, 278 referidos a la temporalidad para la adjudicación del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), la actualización de la División Política-Geográfica Electoral y la actualización de la información en el Censo Nacional Electoral y la elaboración del listado definitivo de electores.

Articulo 2

Autorizar una prórroga para el plazo de adjudicación del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), hasta el treinta (30) de Agosto de dos mil veinticinco (2025).

Articulo 3

Autorizar una prórroga para el plazo para realizar la actualización de la división política geográfica electoral, hasta el veinte (20) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Articulo 4

Autorizar una prórroga para el plazo para la actualización de la información en el Censo Nacional Electoral y la elaboración del listado definitivo de electores, hasta el Treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 2 of 3 -- LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

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