VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 49-2025 | 14 de agosto de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,916

Ley de Disposiciones Especiales para Elecciones

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Resumen

Esta ley prorroga los plazos electorales de Honduras para las elecciones de 2025 debido a circunstancias imprevistas. El Consejo Nacional Electoral obtiene más tiempo para adjudicar el sistema de transmisión de resultados (hasta 30 de agosto), actualizar división electoral (hasta 20 de septiembre) y elaborar el censo de votantes (hasta 30 de septiembre), garantizando elecciones limpias y democráticas.

Considerandos

  1. 1.Que con base en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), haciendo uso de su Iniciativa de Ley dispuesta en el Artículo 213 de la Constitución de la República, ha acordado en pleno, en sesión ordinaria celebrada el Cinco (5) de Agosto de 2025 solicitar prórroga de algunos de los plazos dispuestos en la Ley Electoral de Honduras para las elecciones generales 2025. CONSIDERADO: Que ha sido de público conocimiento que, por motivos de fuerza mayor, se ha visto interrumpida la ejecución del cronograma electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE); por lo que se requiere que el Congreso Nacional apruebe la prórroga de algunos plazos establecidos en la Ley Electoral de Honduras.
  3. 3.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) fue creado con la finalidad de organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales para garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, de elegir y ser electos en elecciones limpias y transparentes.
  4. 4.Que la obligación del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de la realización de elecciones limpias, libres, democráticas y transparentes como garantía de la forma de gobierno y los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa se constituye en un fin superior, frente a la legislación que rige los procedimientos ordinarios de compras y contrataciones. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que la Atribución 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece la potestad del Congreso Nacional de: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno”.
  7. 7.Que el Decreto No.170-2016 del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario vigente, establece en el Artículo 11, numeral 2, literalmente el concepto de "PRINCIPIO ___________ DE LEGALIDAD”, el cual establece que: "Compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneros” y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria: “2) Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase de beneficio tributario o aduanero".
  8. 8.Que el Artículo 17 del Código Tributario establece que: “La exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.
  9. 9.Que el Artículo 117 del Decreto No.62- 2004 del 11 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo de la Ley del Registro Nacional de las Personas, de fecha 15 de Mayo de 2004 establece: “Exoneración. El Registro Nacional de las Personas (RNP), queda exonerado del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como sobre los bienes y servicios que adquiera.”
  10. 10.Que es necesario la identificación de la ciudadanía a través del Documento Nacional de Identificación (DNI), para realizar los diversos actos civiles, políticos, administrativos, judiciales y financieros. El Registro Nacional de las Personas (RNP) es la institución encargada de emitir y gestionar este documento urgente, previo al proceso electoral en Noviembre 2025.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Dispensar el cumplimiento de los plazos contenidos en los artículos 92, 106, 278 referidos a la temporalidad para la adjudicación del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), la actualización de la División Política-Geográfica Electoral y la actualización de la información en el Censo Nacional Electoral y la elaboración del listado definitivo de electores.

Articulo 2

Autorizar una prórroga para el plazo de adjudicación del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), hasta el treinta (30) de Agosto de dos mil veinticinco (2025).

Articulo 3

Autorizar una prórroga para el plazo para realizar la actualización de la división política geográfica electoral, hasta el veinte (20) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Articulo 4

Autorizar una prórroga para el plazo para la actualización de la información en el Censo Nacional Electoral y la elaboración del listado definitivo de electores, hasta el Treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 50-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Atribución 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece la potestad del Congreso Nacional de: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno”. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.170-2016 del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario vigente, establece en el Artículo 11, numeral 2, literalmente el concepto de "PRINCIPIO ___________ DE LEGALIDAD”, el cual establece que: "Compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneros” y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria: “2) Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase de beneficio tributario o aduanero". CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario establece que: “La exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 del Decreto No.62- 2004 del 11 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, contentivo de la Ley del Registro Nacional de las Personas, de fecha 15 de Mayo de 2004 establece: “Exoneración. El Registro Nacional de las Personas (RNP), queda exonerado del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como sobre los bienes y servicios que adquiera.” CONSIDERANDO: Que es necesario la identificación de la ciudadanía a través del Documento Nacional de Identificación (DNI), para realizar los diversos actos civiles, políticos, administrativos, judiciales y financieros. El Registro Nacional de las Personas (RNP) es la institución encargada de emitir y gestionar este documento urgente, previo al proceso electoral en Noviembre 2025. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

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