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Decreto No. 154-94 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 154-94 — Ley de Creación del Parque Nacional Punta Sal

Considerandos

  1. 1.Que es obligación del Estado velar por la preservación de aquellas áreas naturales que, además de su belleza escenica, son indispensables para el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y la supervivencia de las especies silvestres, tanto de flora como de fauna.
  2. 2.Que el área propuesta del Parque Nacional Punta Sal posea recursos ecológicos como flora y fauna silvestre, arrecifes coralinos, sitios de anidación de tortugas marinas, una margen de incalculable valor propia de un ecosistema natural para la investigación científica, educación, conservación, recreación y turismo sostenible, constituyendo un área única de tal naturaleza en nuestro país.
  3. 3.Que el Decreto Legislativo No. 85 del 16 de febrero de 1972, que contiene la Ley Forestal; al Acuerdo Ejecutivo No. 0634 del 9 de abril de 1984, que contiene el Reglamento General Forestal; el Decreto 103-74 de fecha 10 de mayo de 1974, que contiene la Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR); el Decreto No. 154 del 24 de junio de 1959, que contiene la Ley de Pesca; el Decreto No. 104-93 del 30 de junio de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente; y, el Acuerdo Presidencial No. 1954-92 del 10 de septiembre de 1992, que contiene la creación del Parque Nacional de Punta Sal, establecen que el Estado debe declarar y administrar reservas en aquellas áreas que por sus características ecológicas e interés común deben formar parte del patrimonio público nacional inalienable.
  4. 4.Que de acuerdo con el Artículo 35 de la Ley General del Ambiente se declara de interés público la protección de la naturaleza, la protección y manejo de la flora y fauna silvestre, obligando al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Ambiente a emitir las medidas necesarias para evitar las causas que emanen su degradación o la extinción de las especies. CONTENIDO DECRETO NUMERO 154-94 Noviembre de 1994 DECRETO EJECUTIVO NUMERO CM-22-94 Diciembre de 1994 AVISOS
  5. 5.Que el Artículo 10 de la Ley General del Ambiente responsabiliza a la Secretaría del Ambiente a cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental de Honduras, así como la formulación de políticas, medidas y coordinación institucional pública y privada en materia ambiental.
  6. 6.Que durante los últimos años la destrucción de los recursos naturales en las áreas adyacentes, Santiago, San Alejo, Agua Blanca, Inocente, Micos y Canal Fuerte (ID. Tinto), han impactado negativamente, incrementando los pretensiones sobre la flora, especialmente el mangles; la fauna y el arrecife coralino existente en el Parque Nacional Punta Sal.

Articulos

Articulo 1

—Créase el Parque Nacional Punta Sal, como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras.

Articulo 2

—La creación del Parque Nacional Punta Sal tiene como objetivos generales: a) Mantener muestras representativas de ecosistemas en su estado natural; b) Mantener la diversidad ecológica y regulación ambiental; c) Reservar en su estado natural, los recursos genéticos; d) Proteger sitios y objetos de la herencia cultural, histórica y arqueológica, así como las bellezas escénicas; e) Proporcionar servicios de educación ambiental, investigación, monitoreo ambiental, recreación y ecoturismo; f) Propiciar el ordenamiento de las actividades productivas existentes así como estimular la generación de alternativas económicamente sostenibles en favor de la población local. CAPITULO II OBJETIVOS ESPECIFICOS

Articulo 3

—La creación del Parque Nacional Punta Sal tiene como objetivos específicos: a) Conservar a perpetuidad, los ecosistemas existentes del Parque Nacional Punta Sal como muestra representativa de los ecosistemas costeros del Litoral Atlántico de Honduras, durante, como ser: Los bosques húmedos tropicales, lagunas costeñas, pantanos, manglares, arrecifes coralinos, playas rocosas y las especies que habitan en ellos; b) Promover actividades de educación ambiental dentro del Parque, con énfasis en su relación con la conservación al desarrollo socio-económico sostenible; c) Fomentar la investigación científica, rescate y preservación de los recursos naturales, culturales e históricos del Parque y las zonas adyacentes; ch) Desarrollar el ecoturismo y recreación al aire libre basado en los recursos naturales, siempre cuidando con la fragilidad y la potencialidad de los recursos del Parque; y, d) Promover la coordinación de acciones orientadas a lograr la participación de las poblaciones ubicadas en la de amortiguamiento del parque, dentro de la dinámica de desarrollo a tener lugar con respeto del equilibrio del amortiguamiento dentro de la temática de la ecoturística. CAPITULO III UBICACION Y DELIMITACION

Articulo 4

—Los límites del Parque Nacional Punta Sal, están ubicados en las hojas cartográficas No. 2663 I (Punta Sal), 2663 II (Laguna de los Micos), 2663 III (Baracoa), 2663 IV (Puerto Cortés) y 2763 III (Tela), escala 1:50,000 correspondientes a los Departamentos de la Atlántida y Cortés del Instituto Geográfico Nacional, geográficamente localizados en los 8° 29' y 8° 29' longitud Este y los 15° 42' y 16° 00' latitud Norte; sus límites topográficos están marcados en el plano en escala 1:50,000 elaborado en julio de 1992 en la Dirección Ejecutiva de Catastro y son los siguientes: ZONA NUCLEO: Partiendo desde la estación 0; con una distancia de 7,992.26 metros y con rumbo N 00° 03' 15" E, llegamos a la estación 2; con una distancia de 2,982.45 metros y con rumbo N 46° 53' 44" E, llegamos a la estación 3; con una distancia de 3,958.13 metros y con rumbo N 01° 26' 34" E, llegamos a la estación 4; con una distancia de 324.96 metros y con rumbo N 63° 21' 02" E, llegamos a la estación 5; con una distancia de 1,518.08 metros y con rumbo S 21° 27' 20" E, llegamos a la estación 6; con una distancia de 977.27 metros y rumbo S 35° 53' 35" E, llegamos a la estación 7; con una distancia de 976.28 metros y rumbo S 52° 42' 03" E, llegamos a la estación 8; con una distancia de 964.90 metros y rumbo S 72° 35' 07" E, llegamos a la estación 10; con una distancia de 1,139.23 metros y rumbo S 75° 08' 58" E, llegamos a la estación 11; con una distancia de 641.54 metros y rumbo S 72° 58' 23" E, llegamos a la estación 12; con una distancia de 215.93 metros y rumbo S 89° 12' 00" E, llegamos a la estación 13; con una distancia de 724.58 metros y rumbo N 53° 13' 26" E, llegamos a la estación 14; con una distancia de 527.37 metros y rumbo N 24° 14' 01" E, llegamos a la estación 15; con una distancia de 661.78 metros y rumbo N 45° 28' 31" E, llegamos a la estación 16; con una distancia de 348.09 metros y rumbo N 57° 57' 31" E, llegamos a la estación 17; con una distancia de 1,995.34 metros y rumbo N 71° 39' 34" W, llegamos a la estación 18; con una distancia de 4,105.75 metros y rumbo N 58° 49' 06" W, llegamos a la estación 19; con una distancia de 1,395 metros y rumbo N 53° 07' 03" W, llegamos a la estación 20; con una distancia de 5,527.40 metros y rumbo N 00° 01' 31" W, llegamos a la estación 21; con una distancia de 1,392.02 metros y con rumbo de 2,295.37 metros y rumbo S 65° 08' 53" E, llegamos a la estación 23; con una distancia de 1,804.08 metros y rumbo S 55° 08' 47" E, llegamos a la estación 24; con una distancia de 2,753.31 metros y rumbo N 55° 41' 50" E, llegamos a la estación 25; con una distancia de 2,959.02 metros y rumbo N 64° 02' 33" E, llegamos a la estación 26; con una distancia de 1,416.74 metros y rumbo N 33° 45' 52" E, llegamos a la estación 27; con una distancia de 1,122.02 metros y rumbo N 89° 25' 25" E, llegamos a la estación 28; con una distancia de 1,843.55 metros y rumbo S 67° 12' 48" E, llegamos a la estación 29; con una distancia de 1,792.78 metros y rumbo S 55° 23' 38" E, llegamos a la estación 30; con una distancia de 856.13 metros y rumbo S 48° 24' 19" E, llegamos a la estación 31; con una distancia de 1,529.34 metros y rumbo S 38° 11' 04" E, llegamos a la estación 32; con una distancia de 680.76 metros y rumbo S 26° 49' 45" E, llegamos a la estación 33; con una distancia de 1,186.09 metros y rumbo S 12° 17' 43" E, llegamos a la estación 34; con una distancia de 976.96 metros y rumbo S 06° 30' 08" W, llegamos a la estación 35; con una distancia de 1,362.33 metros y rumbo S 14° 17' 48" W; llegamos a la estación 36; con una distancia de 2,543.33 metros y rumbo S 33° 12' 51" W, llegamos a la estación 37; con una distancia de 1,408.33 metros y rumbo S 52° 43' 55" E, llegamos a la estación 38; con una distancia de 5,734.90 metros y rumbo S 00° 09' 07" E, llegamos a la estación 39; con una distancia de 1,615.53 metros y rumbo N 75° 42' 44" W, llegamos a la estación 40; con una distancia de 2,218.50 metros y rumbo N 66° 32' 32" W, llegamos a la estación 41; con una distancia de 475.32 metros y rumbo N 66° 32' 33" W, llegamos a la estación 42; con una distancia de 2,556.70 metros y rumbo N 26° 32' 33" W, llegamos a la estación 43; con una distancia de 3,849.67 metros y rumbo N 50° 45' 14" W, llegamos a la estación 44; con una distancia de 2,242.31 metros y rumbo N 43° 09' 51" W, llegamos a la estación 45; con una distancia de 324.60 metros y rumbo N 82° 42' 01" W, llegamos a la estación 46; con una distancia de 270.88 metros y rumbo S 10° 03' 09" E, llegamos a la estación 47; con una distancia de 1,063.90 metros y rumbo S 49° 47' 00" E, llegamos a la estación 48; con una distancia de 1,204.54 metros y rumbo S 49° 27' 22" E, llegamos a la estación 49; con una distancia de 945.92 metros y rumbo S 49° 07' 27" E, llegamos a la estación 50; con una distancia de 827.06 metros y rumbo S 39° 24' 54" E, llegamos a la estación 51; con una distancia de 2,232.63 metros y rumbo S 08° 52' 47" E, llegamos a la estación 52; con una distancia de 2,235.80 metros y rumbo S 49° 37' 22" E, llegamos a la estación 53; con una distancia de 959.03 metros y rumbo S 10° 33' E, llegamos a la estación 54; con una distancia de 982.92 metros y rumbo S 51° 33' 37" E, llegamos a la estación 55; con una distancia de 1,374.38 metros y rumbo S 76° 45' 39" E, llegamos a la estación 56; con una distancia de 1,274.80 metros y rumbo N 86° 92' 25" E, llegamos a la estación 57; con una distancia de 819.62 metros y rumbo N 02° 05' 54" E, llegamos a la estación 58; con una distancia de 905.87 metros y rumbo N 84° 40' 03" W, llegamos a la estación 59; con una distancia de 1,277.35 metros y rumbo N 42° 52' 45" W, llegamos a la estación 60; con una distancia de 805.51 metros y con rumbo N 54° 05' 13" E, llegamos a la estación 60-a; con una distancia de 478.60 metros y con rumbo S 04° 31' 00" llegamos a la estación 61; con una distancia de 1,285.85 metros y rumbo S 48° 57' 17" E, llegamos a la estación 62; con una distancia de 1,475.61 metros y rumbo S 66° 54' 48" E, llegamos a la estación 63; con una distancia de 969.06 metros y rumbo S 01° 11' 42" W, llegamos a la estación 64; con una distancia de 1,646.77 metros y rumbo S 66° 16' 00" W, llegamos a la estación 65; con una distancia de 3,040.57 metros y rumbo N 71° 39' 43" W, llegamos a la estación 66; con una distancia de 2,153.64 04' 04" W, llegamos a la estación 67; con una distancia de 2,022.34 metros y rumbo S 89° 53' 53" W, llegamos a la estación 68; con una distancia de 3,549.42 metros y rumbo N 19° 13' 28" W, llegamos a la estación 69; con una distancia de 2,739.91 metros y rumbo S 59° 47' 39" W, llegamos a la estación 70; con una distancia de 961.61 metros y rumbo N 46° 18' 02" W, llegamos a la estación 71; con una distancia de 1,697.11 metros y rumbo N 28° 11' 07" E, llegamos a la estación 72; con una distancia de 705.90 metros y rumbo N 41° 42' 04" E, llegamos a la estación 73; con una distancia de 584.07 metros y rumbo N 72° 34' 07" E, llegamos a la estación 74; con una distancia de 1,543.03 metros y rumbo N 15° 59' 13" W, llegamos a la estación 75; con una distancia de 433.70 metros y rumbo N 07° 56' E, llegamos a la estación 76; con una distancia de 937.10 metros y rumbo N 29° 40' 57" E, llegamos a la estación 77; con una distancia de 1,282.06 metros y con rumbo N 38° 28' E, llegamos a la estación 78; con una distancia de 3,849.47 metros y rumbo S 89° 28' 09" W, llegamos a la estación 79; con una distancia de 2,824.91 metros y rumbo S 44° 25' 11" W, llegamos al estación 80; con una distancia de 3,010.92 metros y rumbo S 06° 35' 33" W, llegamos a la estación 81; con una distancia de 10,023.34 metros y rumbo N 89° 34' 50" E, llegamos a la estación 82; con una distancia de 2,824.91 metros y rumbo N 44° 25' 11" E, llegamos a la estación 79; con una distancia de 3,849.47 metros y rumbo N 89° 28' 09" E, llegamos a la estación 78; con una distancia de 1,282.06 metros y con rumbo S 89° 08' 25" W, llegamos a la estación 77; con una distancia de 997.10 metros y con rumbo S 29° 40' 37" W, llegamos a la estación 76; con una distancia de 433.70 metros y con rumbo S 07° 56' 26" W, llegamos a la estación 75; con una distancia de 1,543.03 metros y con rumbo S 15° 59' 13" E, llegamos a la estación 74; con una distancia de 584.07 metros y rumbo S 27° 33' 34" W, llegamos a la estación 73; con una distancia de 706.50 metros y con rumbo S 41° 42' 04" W, llegamos a la estación 72; con una distancia de 1,697.11 07" W, llegamos a la estación 71; con una distancia de 961.61 metros y rumbo S 46° 18' 02" E, llegamos a la estación 70; con una distancia de 2,739.61 metros y rumbo N 69° 47' 39" E, llegamos a la estación 68; con una distancia de 2,022.24 metros y rumbo N 89° 53' 54" E, llegamos a la estación 67; con una distancia de 2,153.26 metros y rumbo N 17° 04' 04" E, llegamos a la estación 66; con una distancia de 3,010.57 metros y rumbo S 71° 39' 43" E, llegamos a la estación 65; con una distancia de 1,646.77 metros y rumbo N 66° 16' 00" E, llegamos a la estación 64; con una distancia de 969.06 metros y rumbo N 01° 11' 42" E, llegamos a la estación 63; con una distancia de 1,475.61 metros y rumbo N 66° 54' 48" W, llegamos a la estación 62; con una distancia de 1,285.85 metros y rumbo N 48° 57' 17" E, llegamos a la estación 61; con una distancia de 478.60 metros y rumbo N 01° 09' W, llegamos a la estación 60-a; con una distancia de 162.68 metros y rumbo N 62° 39' 32" E, llegamos a la estación 60; con una distancia de 2,218.50 metros y rumbo S 66° 32' 33" E, llegamos a la estación 41; en esta estación el PERIMETRO DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO NUMERO UNO y con un área de 32,349.35 hectáreas. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO NUMERO DOS: Partiendo de la estación 41; con una distancia de 475.32 metros y rumbo N 66° 32' 33" W, llegamos a la estación 42; con una distancia de 2,556.70 metros y rumbo S 58° 32' 33" W, llegamos a la estación 43; con una distancia de 3,849.67 metros y rumbo N 50° 45' 14" W, llegamos a la estación 44; con una distancia de 2,242.31 metros y rumbo N 43° 09' 51" W, llegamos a la estación 45; con una distancia de 324.60 metros y rumbo N 82° 42' 01" W, llegamos a la estación 46; con una distancia de 270.88 metros y rumbo S 10° 09' 12" E, llegamos a la estación 47; con una distancia de 1,061.80 metros y rumbo S 48° 47' 00" E, llegamos a la estación 48; con una distancia de 1,284.54 metros y rumbo S 42° 27' 42" E, llegamos a la estación 49; con una distancia de 945.92 metros y rumbo S 49° 07' 27" E, llegamos a la estación 50; con una distancia de 837.60 metros y rumbo S 39° 24' 54" E, llegamos a la estación 51; con una distancia de 2,323.63 metros y rumbo S 00° 52' 47" E, llegamos a la estación 52; con una distancia de 2,236.80 metros y rumbo S 43° 37' 22" E, llegamos a la estación 53; con una distancia de 959.03 metros y rumbo S 89° 10' 35" E, llegamos a la estación 54; con una distancia de 995.92 metros y rumbo S 51° 33' 37" E, llegamos a la estación 55; con una distancia de 1,374.38 metros y rumbo S 76° 45' 39" E, llegamos a la estación 56; con una distancia de 1,274.80 metros y rumbo N 86° 92' 25" E, llegamos a la estación 57; con una distancia de 819.62 metros y rumbo N 02° 05' 54" E, llegamos a la estación 58; con una distancia de 905.87 metros y rumbo N 84° 40' 03" W, llegamos a la estación 59; con una distancia de 1,877.35 metros y rumbo N 42° 52' 45" W, llegamos a la estación 60; con una distancia de 805.51 metros y rumbo N 54° 05' 13" E, llegamos a la estación 60-a; con una distancia de 162.68 metros y rumbo N 62° 49' 39" E, llegamos a la estación 41; en esta estación finaliza el PERIMETRO DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO NUMERO DOS con un área de 1,698.38 hectáreas. El área total del Parque resultante es de 78,145.63 hectáreas. CAPITULO IV MANEJO Y ADMINISTRACION

Articulo 5

—Para fines de manejo y administración, el Parque Nacional Punta Sal, comprenderá zonas especiales que cumplir con los objetivos de la administración del Parque: a) ZONA NUCLEO: Esta zona consiste normalmente en áreas naturales que han recibido un mínimo de alteración causada por el hombre, contiene ecosistemas únicos o frágiles características de flora y/o fauna y fenómenos naturales que merecen protección completa para propósitos científicos o de control del medio ambiente. No se permitirá ningún cambio o alteración del ecosistema. La sub-zonas de ésta, son las siguientes: Zona Intangible, Zona Primitiva, Zona de Recuperación, Zonas de Preservación, Zona Intensiva, Zona de Uso Especial y Zona de Recuperación. ultimas que serán definidas en el plan de manejo a ser coordinado mediante el Proyecto Hon/92/005, ECOTURISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA BAHIA DE TELA, ATLANTIDA. b) ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: Los recursos o habitats especiales deben rodearse de una franja de tierra que actúe como una barrera a las influencias externas. Esta franja debe ser lo suficientemente ancha para absorber los disturbios químicos y físicos, tales como la contaminación del aire, suelo o agua, incendios, caza furtiva, turismo incontrolado y ruido. Es en estas áreas donde tiene lugar la acción protectora, como es la prohibición de encender fuego. La función de la franja protectora consiste en amortiguar. Por lo tanto es un concepto orientado hacia el proceso. El tamaño y la forma que se requiere del terreno para que acúe como protecciones dependen de las influencias que haya que controlar. Las sub-zonas de esta son las siguientes: Zona de Extensivo, Zona de Uso Intensivo, Zona de Uso Cultural, Zona de Uso Especial y Zona de Recuperación. ultimas que serán definidas en el plan de manejo a ser coordinado mediante el Proyecto HON/92/005, ECOTURISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA BAHIA DE TELA, ATLANTIDA. Tres de las aplicaciones del concepto amortiguamiento son importantes para la planificación del Parque Nacional: 1) La necesidad de frenar los efectos de actividades intensivas dentro del Parque sobre las zonas del futuro Para Parque a la amortiguación es función de cada una de las zonas anteriormente mencionadas más que una zona en sí; 2) La necesidad de una franja que frene los efectos de actividades externas del Parque; y, 3) La administración del Parque tendrá la autoridad para aprobar o descargar cualquier forma de desarrollo económico en esta zona. La administración del Parque creará o podrá modificar las zonas cuando sea necesario y factible o cuando sea indicado por las investigaciones apropiadas conducidas en el Parque.

Articulo 6

—Créase la Autoridad del Parque Nacional Punta Sal, la que estará constituida por las instituciones siguientes: a) Secretaría del Ambiente, quien coordinará todas las actividades de dicho organismo; b) Secretaría de Recursos Naturales; c) Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR); ch) Instituto Hondureño de Turismo; d) Un representante del Instituto de Antropología e Historia; e) Alcaldía Municipal de Tela; f) Un representante de la Fundación de la Preservación de la Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE-TELA) como coordinadora de las instituciones ambientalistas de la zona; g) Un representante de los Patronatos de la Zona; h) Un representante del Fideicomiso de la Bahía de Tela; e i) Un representante de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH). Las funciones operativas de la Autoridad del Parque Nacional Punta Sal, serán ejecutadas a través de un Director(a) Ejecutivo(a), a ser nombrado por dicho organismo. Todas las instituciones participantes están obligadas a aportar con sus recursos, toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto.

Articulo 7

—Todas las consideraciones y Artículos enumerados en el presente Decreto, serán efectuadas e implementadas en un Plan de Manejo del Parque, planes operativos y otros planes afines.

Articulo 8

—Para la administración general del Parque se concede autonomía en su funcionamiento y fin de que la administración ejercida por la Autoridad del Parque Nacional Punta Sal, sea ágil y dinámica, pero supeditada a los organismos controladores del Estado.

Articulo 9

—La Autoridad del Parque Nacional Punta Sal, suscribirá convenios de cooperación técnica e intercambio de información con instituciones nacionales e internacionales.

Articulo 10

—Quienes vivan en la Zona Núcleo del Parque y sean propietarios, poseedores o meros tenedores de bienes inmuebles conservarán sus derechos. La caída de tales bienes no podrá expandirse si ello implica la reducción del Parque. La Autoridad a que se refiere el Artículo 8 precedente, colaborará en forma gratuita con los propietarios, poseedores y meros tenedores para legalizar sus títulos o para que la posesión o tenencia se convierta en propiedad y para definir el perímetro de los correspondientes predios. En todo caso, tales personas estarán obligadas a cumplir y a hacer cumplir la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, el presente Decreto y las demás disposiciones legales o reglamentarias que en lo futuro se emitan, lo mismo que los planes de manejo que apruebe la señalada Autoridad.

Articulo 11

—El patrimonio del Parque Nacional Punta Sal estará formado por su extensión territorial delimitada, flora, fauna y demás recursos naturales existentes en el área, herencias, legados y donaciones, subsidios, instalaciones y construcciones, utilidades generadas a través de su operación y otras que resulten de la actividad misma del Parque. CAPITULO V INALIENABILIDAD E INACEPTACION

Articulo 12

—Las zonas mencionadas en el Artículo 5, de este Decreto, se convertirán en zonas inalienables e ina- pectables con fundamento en el Artículo 8 inciso a), de la Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR); Artículos 1, 2, 3, de la Ley Forestal; Artículos 4, 52, 82, 83 y 84, del Reglamento de la Ley Forestal; Artículos 1 y 7, inciso d), de la Ley de Pesca; Artículos 1, 10, 28, literal ch), 35, 36, 37, 38, 39 y 40, de la Ley General del Ambiente; a fin de que dichas zonas sean utilizadas para la consecución de los objetivos aquí descritos.

Articulo 13

—Las tierras dentro de los límites establecidos, serán inalectables para propósitos de Reforma Agraria o Forestal, así como cualquier otro uso contrario a los objetivos del presente Decreto y del Plan de Manejo. CAPITULO VI PROHIBICIONES

Articulo 14

—Sin perjuicio de las leyes vigentes en materia ambiental o de la conservación de los recursos naturales, se prohíbe el uso del área con fines contrarios a los de conservación, para lo cual la Autoridad del Parque Nacional Punta Sal, tendrá la competencia para detener sobre cualquier forma de desarrollo a tener lugar en las zonas donde proceda, de acuerdo a las leyes vigentes, reglamentos y las disposiciones de las autoridades competentes. CAPITULO VII OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS ESTATALES

Articulo 15

—Las Secretarías de Gobernación y Justicia, Salud y Educación Pública, el Instituto Nacional Agrario (INA), Universidad Nacional Autónoma Honduras, Escuela Nacional de Ciencias Forestales, Fuerzas Armadas y demás dependencias del Estado correspondientes, quedarán obligadas a darle todo apoyo técnico y logístico a la Autoridad del Parque Nacional Punta Sal, a fin de que la misma pueda cumplir con los fines establecidos en el presente Decreto.

Articulo 16

—El presente Decreto tiene preeminencia sobre cualquier ordenamiento legal que se le oponga y, lo no previsto en el mismo, se regulará a que dispone la Ley General del Ambiente, su Reglamento y demás leyes aplicables.

Articulo 17

—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE PRESIDENTE ROBÈRTO MICHELETTI BAIN Secretario SALOMON SORTO DEL CID Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejécutese. Tegucigalpa, D. C., 15 de noviembre de 1994. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Efraín Moncada Silva PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número CM-22-94

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