Decreto Legislativo No. 101-2018 — Ley de Armas
- Decreto: 101-2018
- Publicación: 12 de enero de 2023
- Gaceta: 36,127
- Categoria: Penal
Resumen
Esta ley establece cómo se distribuyen y utilizan los ingresos que generan instituciones militares como la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, el Hospital Militar y la Universidad de Defensa. La Secretaría de Defensa debe presentar un presupuesto detallado ante la Secretaría de Finanzas que incluya programas de prevención para usar estos recursos.
Texto completo
Con base a lo establecido en Artículo 133 Decreto Legislativo No.101-2018 17 Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención.
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042- 2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el
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