Decreto Legislativo No. 976-1980 — Crear el Parque Nacional LA TIGRA
Considerandos
- 1.Que la Zona de Reserva Forestal de "La Tigra", que se caracteriza por ser la principal fuente de agua para los municipales tanto de la Capital de la República como para los municipios aledaños y caseríos circundantes.
- 2.Que es responsabilidad del Estado la conservación del patrimonio natural velar por la ejecución de planes para proteger y mejorar en forma racional las reservas naturales para el disfrute y beneficio de las presentes y futuras generaciones.
- 3.Que la Ley Forestal en su Articulo cuadragésimo cuarto confiere facultades amplias al Poder Ejecutivo para establecer como parques nacionales aquellas áreas que por su riqueza natural de justifique.
Articulos
Articulo 1
Crear el Parque Nacional "LA TIGRA", con siguientes objetivos: a) Preservar y perpetuar la zona como principal fuente de abastecimiento de agua de la capital, así como de los municipios aledaños; b) Conservar los procesos de bosque, manteniendo la integridad de la flora y restaurando las costas ribereñas. La misma no proteger la belleza natural de los alrededores permanentemente; c) Conservar y fomentar la fauna del parque residente y migratorias; d) Promover la investigación científica en el parque, con sus particularidades geológicas y topográficas propias y diferenciación de los ecosistemas del país; e) Incorporadas como complemento e instrumentos turísticos del país; f) Proveer oportunidades recreativas controladas al público y satisfacción bajo la ordenanza ambiental; g) Brindar oportunidades para el desarrollo de programas de educación ambiental tanto física del Parque; h) Promover la investigación de los ecosistemas del país; i) Servir como parque piloto para capacitar el personal que pueda a trabajar en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas.
Articulo 2
Los límites del Parque serán los siguientes: La actual Reserva forestal de San Juaneta, descritos en el Acuerdo No. 12, del 7 de junio de 1965 y en el Acuerdo No. 349, del 1 de junio de 1966, ampliado mediante Decreto Nº 72, del 13 de noviembre de 1979 y de acuerdo la información. Partiendo del punto llamado Barrancón que está situado más o menos a tres kilómetros del Valle de Angeles, en el camino que conduce a Santa Lucia, con el número No. 3270 por una distancia de 2,183.00 metros después de cruzar el río Carrizal y la Quebrada de El Chimiento, hasta llegar al Oeste del pueblo de Valle de Angeles, con rumbo Sur, cruzando el río Carrizal. El punto 2 está situado a nivel con rumbo N, 280°0' E a una distancia de 1,500 metros aproximado hasta terrenos de los señores Ramón Gómez Ramos, Gabriel Cerrato, Lázaro López, Santo Cerrato, Crispín Cerrato, Isaac Salcedo, Miguel Ramirez, Policarpo García, Cornelia Martinez, Antonio Montoya Rodriguez, Nicolás Salcedo, Manuel Ramos y terrenos anuales hasta llegar a la Estación No. 11, (Canal de Peñablanca). De la Estación No. 12, hasta ahora uno de Canal Central, hasta en Casa Central, con número No. 10°15' y con distancia de 850.00 metros, arrastrado por los terrenos de Cándido Flores, Isaac Flores, Isidro Flores, Iván Cerritos, Manuel Manueles, Lisimiro Flores, hasta la Estación No. 13 (La Casa Central), pasando con rumbo N 40°0' hasta la Estación No. 14 y con uno de número 1 200 metros y pasando por los terrenos de Onicio Montes, Miguel Diaz, Avelina Sauceda, Rafael Andrade, Vidal Martinez, Policarpo Ramos, Margarita Cruz, Concepción Madinas y Oliva Rodriguez.
Articulo 3
Considéranse para el Parque Nacional "LA TIGRA" las áreas de la periferia citadas desde el Punto de Daganeo hasta los enmarcados en la brújula. Partiendo del lado norte de la desembocadura de la brújula del Zapote en Rio Chiquito (Punto No. 1) en punto conocido como Manzana y lomiando el curso del Río Vieja, agua arriba, hasta llegar al punto sobre la loma (Punto No. 2) y de aquí que conduce a la Venta de Olanchito (Punto No. 3), en el lado Este sobre la Quebrada de Carnicero (Punto No. 3), en punto se parte en línea recta y sigue sobre la carretera que conduce a Tegucigalpa a Valle de Angeles (Punto No. 4). En el lado Sur-Este en donde la Quebrada que conduce al Valle de Angeles hasta la carretera vieja a San Juaneta (Punto No. 5). Del punto 5 se toma la carretera a San Juan de Flores hasta llegar al lugar conocido como La Vega. En la parte norte hasta llegar a la desembocadura de la Coroza en El Zapote (Punto No. 1). Dentro del área de amortiguamiento existente deberá constituirse un sistema de manejo intensivo en cuya extensión bordea los límites del parque y una zona de extensión, hasta los límites límites del parecentamiento.
Articulo 4
Dentro de los límites terminantemente prohibido: a) Talar árboles y extraer productos silvestres de la tala. b) Capturar vivos animales silvestre. c) Recolectar en ningún caso una explosión sobre dirigirse. Recolectar o extraer rocas minerales, fósiles o cualquier sustancia geológica; Recolectar o extraer plantas que formen parte de los terrenos incluidos en el presente Decreto que sean de interés prehistórico, histórico o arqueológico, así como capturar u otra actividad social perjudiciales del Parque, establecidas en Leyes del país y en el plan maestro del Parque Nacional "LA TIGRA".
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de los Recursos Naturales por la ejecución de otras obligaciones del Estado que considerada necesarios para el presente Decreto.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales será responsables afines, manejará y administrará el Parque Nacional "LA TIGRA", generalmente el control del mismo.
Articulo 7
Permítase ante del Parque las edificios del Parque de Compañía Minera Rosario, trasferirá al Parque otras instalaciones que le entreguen para implementar otras acciones Naturales.
Articulo 8
La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales recibirá de organismos a personas que donen Nacional y suscribirá convenios de cooperación técnica, financiera de otras internacionales.
Articulo 9
Abróganse todas las disposiciones del día de su presente Decreto entrado en vigencia del Diario Oficial. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los veinte de los del mes de julio de mil novecientos ochenta. DOMINGO ALVAREZ CRUZ AMÍLCAR ZELAYA RODRIGUEZ Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, José Cristobal Diaz García Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Efiseo Pérez Caudalo Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Seguridad Pública, Diego Lunda Celano Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Eugenio Matute Canizales Secretaría de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Valentín Mendoza A. Secretaría de Estado en los Despachos de Economía, Manuel Terán Secretaría de Estado en los Despachos de Comunicaciones, Obras Públicas y Transportes, Carlos Alberto Suaceda Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública, Luis Cusín Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sociales, Humberto García Rodríguez Secretaría de Estado en el Despacho de Personales, Rafael Leonardo Callejas El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, Firmado Alvarez Martinez El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica, Virgilio Cáceres Umela El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, Manuel Enrique Suárez Benavides