Decreto Legislativo No. 170-97 — Modificación de la delimitación de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano
Considerandos
- 1.Que el Gobierno de la República, de conformidad con el precepto de su autoridad como patrimonio común y que la preservación y manejo de los recursos naturales son de utilidad pública e interés vital, debe proceder a establecer las condiciones apropiadas para la protección efectiva del patrimonio étnico, cultural y natural de los hondureños.
- 2.Que el Gobierno de Honduras emitió con fecha 13 de julio de 1980 el Decreto Ley No. 977 con el cual se crea la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano y que a la fecha la Reserva está en peligro de perder su condición debido a la amenaza del avance de la frontera agropecuaria, producto de una colonización desordenada.
- 3.Que para el correcto cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales existentes respecto a la protección de la Reserva, es necesario modificar y ampliar los conceptos originales de su Decreto de creación, adecuando sus límites y principios a las condiciones sociales, económicas, legales e institucionales actuales, para facilitar el mejor del Estado en el cumplimiento de sus funciones de protección del patrimonio nacional y bienestar público.
- 4.Que en las áreas alcañas a la cuenca del Río Plátano existen actualmente asociaciones étnicas, culturales, bióticas, ambientales y sociales de gran importancia para el desenvolvimiento estable y armonioso de la sociedad nacional presente y futura y que es imperativa su atención oportuna.
Articulos
Articulo 1
Modificar la delimitación original de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano, establecida según Decreto No. 977 del 14 de julio de 1980, por los siguientes límites físicos: Punto A, (UMT 230 648), partiendo de la orilla Este del punto de desembocadura de Río Sico/Tinto en el Mar Caribe se sigue con rumbo N 25 E mar adentro tres (3) millas hasta el Punto B. Punto B, (UMT 251 692), partiendo de este punto se sigue con rumbo S 67 E paralelo a la costa siempre con una distancia de tres (3) millas hasta llegar al frente de la desembocadura del Río Plátano en el Punto C. Punto C, (UMT 475 612), partiendo de este punto se sigue con rumbo Sur-Oeste hasta llegar al frente de Barra Patuca en el Punto D. Punto D, Partiendo de este punto se sigue con rumbo Sur-Oeste hasta llegar a la barra del Río Patuca en el Punto E. Punto E, (UMT 895 496), partiendo de este punto se sube el Río Patuca por el margen derecho hasta llegar a la desembocadura del Crique Dapawás (Tapawás) en el Punto F. Punto F, (UMT 328 660), partiendo de este punto se sube por el margen derecho del Crique Dapawás (Tapawás) hasta alcanzar su nacimiento en el Punto G. Punto G, (UMT 262 815), partiendo de este punto se sigue con rumbo Norte doscientos (200) metros hasta la intersección con el límite de la Zona Núcleo en el Punto h. Punto H, (UMT 262 817), partiendo de este punto se sigue la delimitación de la Zona Núcleo, se sigue todo el límite de la Zona Núcleo a través de los Puntos 22, 21, 20 19, 18, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6 hasta llegar al Punto I (mismo Punto 5 de la Zona Núcleo en el Cerro El Mirador, 1200 msnm). Punto I, (UMT 230 648), partiendo de este punto se siguen aguas entre Río Paulaya y Río Plátano con rumbo Noreste hasta llegar al Punto J (630 msnm). Punto J, (UMT 171 358), partiendo de este punto se baja con rumbo Este aproximadamente quinientos (500) metros hasta el nacimiento del Río Guapote al Punto k. Punto k, (UMT 176 358), partiendo de este punto se sigue aguas abajo del Río Sico/ Tinto en su margen derecho hasta llegar a la desembocadura en el Río Sico/Tinto en el Punto l. Punto l, (UMT 155 540), partiendo de este punto se sigue aguas abajo del Río Sico/ Tinto en su margen derecho hasta al Punto m (mismo Punto O del límite exterior de la biosfera). Punto m, (UMT 260 830), partiendo de este punto se cruza hacia el Norte hasta conectar con la orilla opuesta que se sigue por el margen derecho de la orilla hacia abajo del Río La Criba hasta llegar a la Barra del Playayla en el Punto a. Punto G, (UMT 262 815), partiendo de este punto se sigue con rumbo Norte doscientos (200) metros hasta el Punto B. Punto H, (UMT 262 817), partiendo de este punto se sigue con rumbo Sur-Oeste en la Zona Núcleo en las aguas entre los Ríos Pátuca y Pao hasta llegar al Punto H. Punto I, (UMT 235 808), partiendo de este punto se baja por el margen derecho de la quebrada hasta llegar a su desembocadura en el Río Pao en el Punto J. Punto J, (UMT 148 746), partiendo de este punto se sigue agua abajo de Río Pea por su margen derecho hasta llegar a su desembocadura en el Río Wampú en el Punto K. Punto K, (UMT 112 677), partiendo de este punto se sube por el margen derecho del Río Wampú hasta llegar a la boca de la Quebrada de Marañones en el Punto L. Punto L, (UMT 681 789), partiendo de este punto se sigue una distancia de 7.0 Kms. con rumbo Nor-Oeste hasta llegar al Punto M en la boca de una quebrada sin nombre (Río Prieto). Punto M, (UMT 655 864), partiendo de este punto se sigue agua abajo del Río Paulaya, por el margen derecho hasta llegar a la desembocadura en Río Sico/Tinto en el Punto N. Punto N, (UMT 079 515), partiendo de este punto se sigue agua abajo del Río Sico/Tinto por el margen derecho hasta llegar a la desembocadura de La Criba en el Punto O. Punto O, (UMT 250 630), partiendo de este punto se cruza hacia el Norte hasta conectar con la orilla opuesta, luego se sigue por el margen derecho de la orilla hacia abajo del Río La Criba hasta llegar a la Barra de Playayla en el Punto A".
Articulo 2
Quedan definidas dentro de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano, tres zonas especiales protegidas, llamadas Zona Núcleo, Zona Cultural y Zona de Amortiguamiento, con los límites que se indican: 1. Zona Núcleo: Punto 1, (UMT 804 031), partiendo de este punto se sigue el parte aguas entre Río Plátano y Río Tinto con rumbo Noroeste siguiendo el parte aguas entre Río Tinto y Río Cumularal hasta llegar al Punto 2 (542 msnm). Punto 2, (UMT 956 141), partiendo de este punto se sigue el parte aguas con rumbo Norte y noroeste hasta llegar al Punto 3 en el Cerro Aplilque (1075 msnm). Punto 3, (UMT 017 248), partiendo de este punto se sigue el parte aguas con rumbo Noroeste hasta llegar al Punto 4 (1038 msnm). Punto 4, (UMT 053 302), partiendo de este punto se sigue el parte aguas con rumbo general Suroeste y Este hasta llegar al Punto 5 en el Cerro Mirador (1200 msnm). Punto 5, (UMT 118 296), partiendo de este punto con rumbo Este y Sureste se baja por el filo más alto hasta llegar al punto 6 en el Cerro Bilá (337 msnm). Punto 6, (UMT 209 270), partiendo de este punto con rumbo Sureste bajando hasta el Raudal Sapuran cruzando el Río Plátano hasta llegar al Punto 7. Punto 7, (UMT 222 261), partiendo de este punto hacia el Sur se sube por el parte aguas entre Quebrada Bila y Quebrada Walpurbantara hasta llegar al Punto 8 en el Cerro Indio Paya 9451 msnm). Punto 8, (UMT 217 207), partiendo de este punto en dirección Este y Noreste siguiendo el parte aguas entre las cabeceras del Río Tuskruhuas hasta el Punto 9 más alto del área (437 msnm). Punto 9, (UMT 252 214), partiendo de este punto, bajando hacia el Este se conecta al Punto 10, en la cabecera de una quebrada sin nombre del Río Tuskruhuas. Punto 10, (UMT 259 215), partiendo de este punto bajando por el margen derecho de la quebrada sin nombres, hasta el Sureste hasta el Punto 11, en la desembocadura en el Río Tuskruhuas. Parte 11, (UMT 306 201), partiendo de este punto bajando por el margen derecho del Río Tuskruhuas, por aproximadamente 2.5 Kms. hasta llegar al Punto 12, en la desembocadura de una quebrada sin nombre sobre el margen derecho del Río Tuskruhuas. Parte 12, (UMT 331 204), subiendo la quebrada sin nombre por su margen derecho hasta llegar a su cabecera en el Punto 13. Punto 13, (UMT 338 189), partiendo de este punto hacia el Sureste se cruza el parte aguas entre Río Tuskruwas y Río Ulukwás, hasta llegar a la cabecera del Río Ulukwás en el Punto 14. Punto 14, (UMT 341 188), partiendo de este punto hacia el Sur, bajando el Río Ulukwás por el margen derecho, hasta llegar al Punto 15, en la desembocadura de una quebrada sin nombre. Punto 15, (UMT 368 059), partiendo de este punto hacia el Sur subiendo por el margen izquierdo hasta llegar al Punto 16, en su cabecera. Punto 16, (UMT 381 038), partiendo de este punto hacia el Sur se cruza el parte de aguas de los Ríos Ulukwás y Pinleuigne hasta llegar al Punto 17, en la cabecera de una quebrada sin nombre. Punto 17, (UMT 360 036), partiendo de este punto al Sur se baja por el margen derecho de una quebrada sin nombre hasta llegar a la desembocadura de esta quebrada en el Río Pinleuigne en el Punto 18. Punto 18, (UMT 357 026), se baja el Río Pinleuigne sobre el margen derecho hacia el Sureste hasta llegar al Punto 19, en la desembocadura de una quebrada sin nombre. Punto 19, (UMT 380 991), partiendo de este punto hacia el Sur-Suroeste por la parte más baja, cruzando hacia el Crique Ururukawakana, para llegar al Punto 20. Punto 20, (UMT 364 938), partiendo de este punto se baja por el margen derecho del Crique Ururukawakana, hasta llegar al Punto 21, en el encuentro de una quebrada que viene del Sur y que desemboca en el Crique Ururukawakana. Punto 21, (UMT 392 914) partiendo de este punto hacia el Sureste subiendo sobre el margen derecho de esta quebrada sin nombre hasta llegar a su cabecera en el Punto 22. Punto 22, (UMT 322 857), partiendo de este punto en dirección Suroeste por aproximadamente 4 Km. subiendo hasta el parte aguas entre los Ríos Pátuca y Pao, hasta llegar al Punto 23 de máxima elevación en el área (490 msnm). Punto 23, (UMT 287 837), partiendo de este punto hacia el Suroeste se sigue por el parte aguas entre los Ríos Pátuca y Pao hasta llegar al Punto 24, en la cabecera de una quebrada sin nombre. Punto 24, (UMT 235 808), partiendo de este punto se baja por el margen derecho de la quebrada... hasta llegar a su desembocadura en el Río Pao, en el Punto 25. Punto 25, (UMT 148 746), partiendo de este punto se cruza el Río en línea recta hacia el Oeste, donde se conecta con la orilla, después se baja por este margen derecho del Río Pao hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, en el Punto 26. Punto 26, (UMT 142 734), partiendo de este punto se sube por el margen derecho de una quebrada sin nombre hasta llegar a un punto al frente de la desembocadura de una quebrada sin nombre, en el Punto 27. Punto 27, (UMT 172 806), partiendo de este punto se cruza hacia el Oeste para subir la quebrada sin nombre por su margen derecho hasta su cabecera, en el Punto 28. Punto 28, (UMT 044 810), partiendo de este punto se sube 500 metros con rumbo Noroeste hasta llegar a un cerro (848 m) en el parte aguas entre Río Ahua Huas y Río Pao, en el Punto 29. Punto 29, (UMT 039 812), partiendo de este punto se sigue el rumbo Noroeste del parte aguas hasta alcanzar el Cerro Ligia (1065 m), en el Punto 30. Punto 30, (UMT 979 852), partiendo de este punto se sigue hacia el Nor-Noroeste bajando al Río Ahua Huas en el Punto 31. Punto 31, (UMT 976 852), partiendo de este punto se sube hacia el Nor-Noroeste al Río Ahua Huas bajo alcanzar el cerro más alto el el parte aguas entre Río Ahua Huas y Río Guarasca, en Punto 32. Punto 32, (UMT 938 924), partiendo de este punto con rumbo Suroeste y Oeste se sigue el parte aguas hasta el Punto 33. Punto 33, (UMT 855 876), partiendo de este punto se sigue con rumbo Norte y Noroeste por el parte aguas entre el Río Wampú y Río Guarasca hasta alcanzar el Punto 34 en la Montaña de Las Marías. Punto 34, (UMT 759 954), partiendo de este punto se sigue con rumbo Noroeste hasta cerrar con el Punto 1. 2. Zona Cultural: Punto a, (UMT 210 648), partiendo de la orilla Este del punto de desembocadura del Río Sico/Tinto en el Mar Caribe se sigue con rumbo N 25 E mar adentro tres (3) millas hasta el Punto b. Punto b, (UMT 251 692), partiendo de este punto se sigue con rumbo S 67 E paralelo a la costa siempre con una distancia de tres (3) millas hasta llegar al frente de la desembocadura del Río Plátano en el Punto c. Punto c, (UMT 475 612), partiendo de este punto se sigue con rumbo Sur-Este hasta llegar al frente de Barra Patuca en el Punto d. Punto d, Partiendo de este punto se sigue con rumbo Sur-Oeste hasta llegar a la barra del Río Patuca en el Punto e. Punto e, (UMT 895 496), partiendo de este punto se sube el Río Patuca por el margen derecho hasta llegar a la desembocadura de Crique Dapawás (Tapawás) en el Punto f. Punto f, (UMT 328 660), partiendo de este punto se sube por el margen derecho del Crique Dapawás (Tapawás) hasta alcanzar su nacimiento en el Punto g. Punto g, (UMT 262 815), partiendo de este punto se sigue con rumbo Norte doscientos (200) metros hasta la intersección con el límite de la Zona Núcleo en el Punto h. Punto h, (UMT 262 817), partiendo de este punto se sigue la delimitación de la Zona Núcleo, se sigue todo el límite de la Zona Núcleo a través de los Puntos 22, 21, 20 19, 18, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6 hasta llegar al Punto I (mismo Punto 5 de la Zona Núcleo en el Cerro El Mirador, 1200 msnm). Punto i, (UMT 118 296), partiendo de este punto se siguen aguas entre los Ríos Plátano y Paulaya con rumbo Noroeste hasta llegar al Punto IV o al Punto V en la delimitación de la Zona Cultural). Punto II, (UMT 176 368) partiendo de este punto se sigue con rumbo Oeste (500 mts.) hasta llegar al Punto J de la Zona Cultural). Punto III, (UMT 171 358), partiendo de este Punto se sigue el parte aguas entre los Ríos Plátano y Paulaya hasta llegar al Punto IV o al Punto (1200 msnm). Punto IV, (UMT 118 296), partiendo de este Punto se sigue la delimitación de la Zona Núcleo (usando los puntos 4, 3, 2, 1, 34, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27) hasta llegar al Punto V (mismo Punto 26 de la Zona Núcleo). Punto V, (UMT 142 734), partiendo de este Punto se baja por el margen derecho del Río Pao hasta llegar a su desembocadura en el Río Wampú en el Punto VI (mismo Punto k de los límites generales de la biosfera). Punto VI, (UMT 112 677), partiendo de este punto se siguen los límites exteriores de la biosfera pasando por los puntos L, M y N hasta llegar al Punto I".
Articulo 3
Las normas de uso y de conservación de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano de las tres zonas especiales de conservación son las siguientes: "1. La reserva de la Biosfera del Río Plátano. Se decreta la Reserva de la Biosfera para promover el ecodesarrollo para el bienestar de la población y para conservar y perpetuar los recursos bióticos existentes, para la nación y la humanidad, así como para fomentar la investigación y educación interdisciplinaria y generar los conocimientos necesarios para nuestro beneficio nacional. la Reserva formará parte de la Red Mundial de Reservas del Hombre y Biosfera para lo cual se cumplirán los requisitos necesarios. Dentro de la Reserva de la Biosfera se delimitarán diversas zonas especiales como son la Zona Núcleo, la Zona Cultural y la Zona de Amortiguamiento. 2. La Zona Núcleo. Dentro de la Reserva de la Biosfera se significa un área para ser administrada según la categoría de Zona Núcleo como zona protegida para la protección de ecosistemas únicos y que deberán ser mantenidos en estado natural inalterado para garantizar la perpetuidad de la biodiversidad existente. La Zona Núcleo se subdividirá en zonas de protección total, de investigación, de recuperación y de uso público o ecoturismo. Las áreas nacionales y ejidales que se encuentren dentro del perímetro de la Zona Núcleo son consideradas de interés social y convencional y por lo tanto serán utilizadas de acuerdo a su categoría estando sujetas a restricciones en su uso y disfrute. Los habitantes que se encuentren actualmente dentro de los límites de la Zona Núcleo deben ser desalojados, reubicados o indemnizados conforme a la Ley. La Zona Núcleo será administrada en base a un Reglamento Especial y Plan de Manejo, que serán elaborados y ejecutados por la autoridad respectiva. 3. La Zona Cultural. Se crea la Zona Cultural del Río Plátano dentro de la Reserva del Hombre y la Biosfera con la finalidad de proteger los recursos antropológicos y permitir a los grupos étnicos ubicados en la reserva de la biosfera que mantengan su forma de vida, sus costumbres y tradiciones, proporcionándoles los derechos de uso de las tierras, de conformidad con los fundamentos de auto-sostenibilidad propia para una zona de asentamiento y dentro de los principios establecidos para las comunidades indígenas en la legislación nacional. 4. Zona de Amortiguamiento. Se considera como una área de usos especiales tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del parque y la reserva de la biosfera y por lo tanto estará sujeta a un reglamento especial que permitirá la formación de asentamiento humano excepto los ya existentes a la publicación del presente Decreto, los cuales se regirán de acuerdo a reglamentación especial. La población existente en esta zona estará sujeta a las limitaciones y restricciones que determine para el uso de los diversos recursos existentes en las normas y disposiciones que se elaboren para tal fin. Los propietarios, usufructuarios y derecho-habiente, públicos y privados, ubicados dentro de la Zona de Amortiguamiento, también estarán sujetos a las restricciones y obligaciones impuestas para el cumplimiento de los fines del presente Decreto y que se definirán en el Plan de Manejo y Reglamentos de la Zona de Amortiguamiento y de la Zona Cultural".
Articulo 4
Los propietarios de terrenos y ocupantes de buena fe ubicados dentro de los límites de la Zona Núcleo y aquellos que estando ubicados en la Zona de Reserva Indígena que no pertenezcan a grupo étnico, serán indemnizados de acuerdo a las modalidades y disposiciones que para estos casos determine la legislación hondureña. En la Zona de Amortiguamiento no se limitará el tipo de propiedad sino solamente se restringirá su uso y los propietarios, usuarios y demás podrán realizar cualquier transacción siempre y cuando se contravengan lo dispuesto en el Plan de Manejo y los Reglamentos.
Articulo 5
La Reserva de la Biosfera del Río Plátano y sus diferentes zonas especiales estarán bajo la responsabilidad institucional de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; en su manejo la Administración Forestal del Estado (AFE-COHDEFOR), ejecutará las acciones necesarias en una modalidad ejecutiva de Proyecto Especial en coordinación con las Municipalidades respectivas, las Organizaciones no Gubernamentales, los Comités de Vigilancia de Tierra, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, el Instituto Nacional Agrario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y otras instituciones de las comunidades locales. Para fines de ejecución de actividades necesarias en el desarrollo de los diversos proyectos en la Biosfera, se permitirá la más amplia participación de las organizaciones gubernamentales interesadas, nacionales e internacionales. La administración y los procedimientos a utilizar en el cumplimiento de los objetivos de este Decreto se apegará a las leyes de la nación.
Articulo 6
La AFE-COHDEFOR en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ejecutar los mandatos de este Decreto por medio de la administración de un Proyecto Especial encargado de: 1) Elaborar los proyectos de Reglamentos y Planes de Manejo de la Zona Núcleo y Zona de Amortiguamiento para ser sometidos a su aprobación respectiva: 2) Ejecutar normas y procedimientos para ordenar los asuntos de propiedad dentro de la Zona Núcleo y Reserva Indígena; 3) Establecer la Reserva de la Biosfera un programa de asistencia técnica para facilitar la adaptación y anticipación correcta de los habitantes de las diferentes zonas en el cumplimiento de los planes y regulaciones indicados; 4) Capacitar el personal responsable de la ejecución de los Planes y el Reglamento y los habitantes de la Reserva en los aspectos necesarios para su cumplimiento y el manejo correcto de los recursos; 5) Ejecutar directamente o a través de otras organizaciones públicas o privadas los diversos programas de acción que surjan en el desarrollo de la Reserva y sus diversas zonas especiales.
Articulo 7
Los responsables y ejecutores autorizados para desarrollar los diversos objetivos que se deriven de la creación de la Reserva de la Biosfera del Río Plátano y sus acciones específicas están facultados para celebrar convenios, firmar acuerdos y aceptar donaciones para coadyuvar de manera ordenada al cumplimiento de estos objetivos. Estos ejecutores podrán ser organizaciones locales, nacionales o extranjeras, gubernamentales o no.
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente ROBERTO MICHELETTI BAIN Secretario SALOMÓN SORTO DEL CID Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejectese. Tegucigalpa, M. D. C., 31 de octubre de 1997. CARLOS ROBERTO REINA IDIÁQUEZ Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, JERÓNIMO SANDOVAL SORTO