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Decreto No. 48-1957 | 27 de febrero de 1957 | Poder Ejecutivo
Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
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Resumen
Esta ley crea la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una institución estatal autónoma que gestiona la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica en Honduras. La ENEE administra proyectos hidroeléctricos, compra y vende energía, y tiene derecho a establecer servidumbres en terrenos privados para instalar líneas eléctricas, pagando compensación a los propietarios afectados.
Considerandos
- 1.Que es deber primordial del Gobierno promover el desarrollo económico del país, y que para cumplir este objetivo el suministro de energía eléctrica de bajo costo constituye uno de los factores indispensables;
- 2.Que para lograr una más eficiente y económica utilización de las fuentes de energía eléctrica del país, es indispensable que la preparación de los proyectos y la ejecución de las obras requeridas esté a cargo de un organismo técnica y administrativamente capacitado y en condiciones de imprimir un sentido de continuidad en la política de electrificación nacional;
- 3.Que los problemas inherentes a la producción, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica se resuelven eficazmente sólo a través de un organismo dotado de todos los elementos indispensables y libres de interferencias extrañas;
- 4.Que de la experiencia obtenida en otros países de América Latina, se ha podido establecer que, para el cumplimiento del objetivo mencionado, los mejores resultados se han logrado a través de la creación de entes autónomos técnicamente especializados,
- 5.Que es necesario y conveniente fortalecer la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, con la participación de organismos públicos que tienen competencia legal específica en las operaciones crediticias, económicas y financieras del Estado;
- 6.Que la referida participación tiene por objeto obtener una representatividad más racional y equilibrada del sector público en la dirección y administración de la Empresa, y asegurar, además, la apropiada e indispensable armonía que debe existir en las políticas particulares del organismo con las políticas generales del Gobierno de la República;
- 7.Que para la mayor claridad y mejor comprensión de la Ley Constitutiva de la ENEE, es necesario adecuar otras disposiciones de su texto a las modificaciones que por este mismo decreto se introducen en la integración de la Junta Directiva de la Empresa.
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