Decreto Legislativo No. 34-2022 — Autorizar la vigencia de la Tarjeta de Identidad para hondureños residentes en el extranjero
Resumen
Este decreto permite que los hondureños que viven en el extranjero sigan usando su Tarjeta de Identidad antigua por 8 meses adicionales para trámites consulares, migratorios y pasaportes. Esto se hace mientras se implementa el nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI) en el exterior, evitando que miles de compatriotas queden sin documentación válida.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 43-B de la Constitución de la República “La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos...”.
- 2.Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) llevó a cabo la implementación y ejecución del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE), el cual tiene por objeto contribuir a la modernización de la identificación ciudadana, mediante la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), a través de la creación de un nuevo registro digital biométrico de personas y de la producción de nuevos documentos nacionales de identificación, contribuyendo a que se genere confianza por parte de la sociedad hondureña y eficiencia en la función registral.
- 3.Que mediante el Decreto Legislativo No.101-2021, del 18 de noviembre del 2021 y publicado en fecha 19 de noviembre del mismo año en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,776, se aprobó ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 31 de diciembre del 2021, por lo tanto a partir de la fecha el único documente válido y legal de Identificación será el Documento Nacional de Identificación (DNI). -- 1 of 2 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que el proceso de enrolamiento para la emisión del nuevo Documento Nacicional de Identificación (DNI) no se ha podido realizar fuera del país, por lo que nuestros compatriotas residentes en el extranjero, están imposibilitados de realizar trámites consulares, trámites relacionados al TPS u otro tipo de trámite en los que se permita en el extranjero el uso de la Tarjeta de Identidad, el cual es el único documento de identificación que portan actualmente muchos compatriotas an el extranjero y dado que aún no se conoce la fecha en que dará inicio el proceso de enrolamiento en el extranjero para la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), por parte del Registro Nacional de las Personas (RNP), a través de los diferentes consulados de Honduras en el extranjero, se considera oportuno la ampliación de la vigencia de la anterior Tarjeta de Identidad únicamente para su uso fuera del país y por los hondureños residentes extranjero, ello para evitar que miles de hondureños tengan problemas de identificación legal, en el extranjero.
- 5.Que de conformidad al Artículo 40 numeral 2) de la Constitución de la República es deber de tado ciudadano, “Obtener su Tarjeta de Identidad”, por ello se debe establecer los mecanismos que permitan a cada hondureño contar con su documento de identificación legalmente vigente y evitar de esta manera que los mismos se puedan ver limitados en el ejercicio de sus derechos o afectados en la realización de diferentes trámites por la falta de su documento de identidad, en este caso por situaciones ajenas a su voluntad.
- 6.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar la vigencia de la Tarjeta de Identidad para los hondureños residentes en el extranjero, por el término de ocho (8) meses para trámites consulares o migratorios incluyendo la emisión de pasaportes.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofiial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós. -- 2 of 2 --